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Resolución 1298 de 2018 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1298 DE 2018

 

(Abril 27)

 

Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución 217 del 37 de enero de 2014

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 modificado por el artículo 196 del Decreto 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto 019 de 2012, establece como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores, el siguiente:

 

e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

 

Que con ocasión de la facultad reglamentaria otorgada, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 217 de 2014, modificada por la Resolución 5228 de 2016, mediante la cual reglamentó la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte.

 

Que la referida Resolución 217 de 2014, en su artículo 24 establece: “Vigencia del certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde Id fecha de su expedición."

 

Que por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.3.1.1.6 señala:

 

"Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses.

 

(...)"

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5228 de 2016 "Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014", la cual establece en el artículo 14, entre otros aspectos, que los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducción o su re-categorización deberán realizar la prueba de aptitud física, mental y de coordinación motriz, antes de iniciar la formación académica para obtener el certificado del Centro de Enseñanza Automovilística.

 

Que según lo informado por el Viceministerio de Transporte mediante memorando número 20184000062213 del 25 de abril de 2018, la Superintendencia de Puertos y Transporte en desarrollo de la función de vigilancia y supervisión a los Centros de Enseñanza Automovilística evidenció que la vigencia del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz es insuficiente frente a la duración del curso de formación teórico - práctico de conducción, sin que el ciudadano pueda culminar el trámite para la obtención de la licencia de conducción.

 

Que en este sentido, la Asociación de Centros de Apoyo a Nivel Nacional - ACEDAN a través del oficio 20183210028752 del 17 de enero de 2018, solicitó al Ministerio de Transporte, se amplíe el tiempo de vigencia del certificado de aptitud física mental y de coordinación motriz, por cuanto una vez aprobado este requisito por los Centros de Reconocimiento de Conductores, se debe realizar la capacitación teórico práctica en el Centro de Enseñanza Automovilística para obtener el certificado de aptitud de conducción, el cual puede durar más tiempo y sumado las dos actividades superan el término en varios meses, razón por la cual solicitan evaluar y ampliar el tiempo de vigencia para poder cumplir con los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 196 del Decreto 19 de 2012.

 

Que igualmente refiere, que algunos aspirantes interesados en obtener por primera vez la licencia de conducción o su re-categorización realizaron y aprobaron la prueba de aptitud física, mental y de coordinación motriz, desde el mes de octubre de 2017 e iniciaron el proceso de capacitación para adquirir el certificado de aprobación del curso en conducción por parte del Centro de Enseñanza Automovilística, el cual abarcó un término mayor a los sesenta (60) días calendario de vigencia del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

 

Que en consecuencia, los ciudadanos que se encuentran en trámite de obtener por primera vez la licencia de conducción o su re-categorización deben contar con una vigencia mayor a la establecida, a efectos que los certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores, tengan validez mientras se surte el curso de formación teórico - práctico de conducción en el Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

 

Que con el fin de mantener el equilibrio de las cargas administrativas y atendiendo las necesidades del ciudadano para garantizar la efectividad de sus derechos y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe y seguridad jurídica, se requiere ampliar el plazo de vigencia de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos y aprobados por los Centros de Reconocimiento de Conductores, desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de febrero de 2018 a fin de que el ciudadano culmine el curso de formación teórico práctico de conducción en el Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

 

Que así mismo, se hace necesario modificar el artículo 24 de la resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, en el sentido de establecer la vigencia del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en seis (6) meses, evitando así su vencimiento, y permitiendo que el ciudadano cumpla con los demás requisitos legales para el trámite de la licencia de conducción.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, desde el 13 de marzo de 2018 hasta el 28 de marzo de 2018, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas; atendiendo el Ministerio oportunamente las observaciones presentadas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1.- Modificar el artículo 24 de la Resolución 217 de 2014, modificado por la Resolución 5228 de 2016, el cual queda así:

 

“ARTICULO 24: Vigencia del Certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

 

Parágrafo Transitorio: Los certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos y aprobados desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de febrero de 2078, tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2018."

 

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución 217 de 2014, modificada por la Resolución 5228 de 2016, continúan vigentes.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C a los 27 días del mes de abril del año 2018.

 

GERMÁN CARDONA GUTIERREZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.