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Decreto 2366 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42952
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2366 DE 1996

DECRETO 2366 DE 1996

(diciembre 27)

 

por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996.

 

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El Parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996, quedará así:

 

"Parágrafo 2º.- En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 286 de 1996, las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán expedir antes del 31 de enero de 1997 las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, a partir de febrero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de los años 2000 y 2001 respectivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones, correspondientes al nuevo estrato, para los usuarios que cambien de estrato.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrán el mismo plazo para expedir las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aplicación de las estratificaciones en los municipios y distritos." (Ver Decreto 659 de 1995. Establece el sistema de apoyo interinstitucional a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico).

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Director del Departamento Nacional de Planeación, JUAN CARLOS RAMIREZ JARAMILLO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42952