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Decreto 4246 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45766 de diciembre 18 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4246 DE 2004

DECRETO 4246 DE 2004

(diciembre 16)

por el cual se aclara el inciso primero del artículo 1° del Decreto 3769 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárase el inciso primero del artículo 1° del Decreto 3769 de 2004, en el sentido de precisar que la Ley 789 fue expedida en el año 2002 y no en el año 2003 como quedó allí señalado.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45766 de diciembre 18 de 2004.