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Decreto 4545 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45762 de diciembre 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL 45

DECRETO 4545 DE 2004

(Diciembre 06)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 277 de febrero 17 de 2003.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 111 de la Ley 633 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 21 de 1982 establece que la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios deberán efectuar aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos; y que el artículo 11 de la misma ley estableció el aporte del 1% del monto de la nómina mensual, que incluye todos los pagos que integran el salario, para las escuelas industriales e institutos técnicos;

Que el artículo 16 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes correspondientes a escuelas industriales e institutos técnicos serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional;

Que el Decreto 1928 de 1997 precisa algunas de las especialidades de los institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica que podrán ser favorecidos con los recursos de Ley 21 de 1982;

Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa;

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos,

RESUELVE:

Artículo 1°. El artículo 2°. Criterios de elegibilidad de la Resolución 277 de febrero 17 de 2003 quedará así:

Artículo 2°. Criterios de elegibilidad. Los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación física de las instituciones educativas estatales de educación media técnica y media académica, serán asignados a través de convenios interadministrativos celebrados entre el Ministerio de Educación Nacional y los departamentos, distritos o municipios certificados, previo cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Los proyectos deben garantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura educativa;

b) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional que han adoptado y mantenido esquemas de reorganización y optimización de recursos financieros, físicos y de personal del sector según los parámetros técnicos establecidos en el Decreto 3020 del 10 de diciembre de 2002;

c) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional la disponibilidad de recursos para cofinanciar los proyectos así:

- Para los departamentos, distritos y municipios mayores de 100.000 habitantes, el monto de la cofínanciación no podrá ser inferior al 30% del valor del proyecto.

- Para los municipios menores de 100.000 habitantes la contrapartida no podrá ser inferior al 10% del valor del proyecto.

El monto de los recursos de la cofinanciación puede cubrirse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios o instituciones educativas, sector privado, o en especie, mediante aportes de dotación acordes con el proyecto, de manera conjunta o individual.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional dará prioridad a los proyectos que beneficien a la población en edad escolar más vulnerable, incluyendo desplazados por el conflicto armado colombiano, indígenas, afrocolombianos, y a las regiones con mayores índices de pobreza o con menores índices de cobertura educativa.

Parágrafo 2°. No son elegibles los proyectos que incluyan financiamiento de personal docente o administrativo para la operación de la institución educativa. Asimismo, no serán considerados proyectos de infraestructura destinados al uso administrativo o que no cumplan con las normas técnicas colombianas de construcción y dotación educativa establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3°. Para efectos de facilitar la coordinación y la planificación regional, y asegurar la coherencia y efectividad en la aplicación de los recursos, los proyectos de las instituciones educativas de las entidades territoriales deberán ser presentados a través del respectivo departamento, distrito o municipio certificado.

Parágrafo 4°. Cuando se presenten proyectos destinados a la reconstrucción, adecuación o dotación de instituciones educativas estatales afectadas por la violencia o por desastres naturales, el Ministerio podrá evaluar la modificación de los criterios y requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

Parágrafo 5°. Las instituciones educativas estatales beneficiarias podrán hacer parte de los convenios interadministrativos que se suscriban con los entes territoriales.

Artículo 2°. Se adiciona el artículo 5° con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para autorizar el primer desembolso con cargo a los convenios firmados, el departamento, municipio certificado o distrito deberá encontrarse al día en los pagos ante el Ministerio de Educación Nacional por concepto de los aportes correspondientes a la Ley 21 de 1982 -Escuelas Industriales e Institutos Técnicos- de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la de la fecha de suscripción del convenio".

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45762 de diciembre 14 de 2004.