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DECRETO 4545 DE 2004(Diciembre 06) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 277 de febrero 17 de 2003. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, CONSIDERANDO: Que el artículo 8° de la Ley 21 de 1982 establece que la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios deberán efectuar aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos; y que el artículo 11 de la misma ley estableció el aporte del 1% del monto de la nómina mensual, que incluye todos los pagos que integran el salario, para las escuelas industriales e institutos técnicos; Que el artículo 16 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes correspondientes a escuelas industriales e institutos técnicos serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional; Que el Decreto 1928 de 1997 precisa algunas de las especialidades de los institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica que podrán ser favorecidos con los recursos de Ley 21 de 1982; Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa; Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos, RESUELVE: Artículo 1°. El artículo 2°. Criterios de elegibilidad de la Resolución 277 de febrero 17 de 2003 quedará así: Artículo 2°. Criterios de elegibilidad. Los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación física de las instituciones educativas estatales de educación media técnica y media académica, serán asignados a través de convenios interadministrativos celebrados entre el Ministerio de Educación Nacional y los departamentos, distritos o municipios certificados, previo cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad: a) Los proyectos deben garantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura educativa; b) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional que han adoptado y mantenido esquemas de reorganización y optimización de recursos financieros, físicos y de personal del sector según los parámetros técnicos establecidos en el Decreto 3020 del 10 de diciembre de 2002; c) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional la disponibilidad de recursos para cofinanciar los proyectos así: - Para los departamentos, distritos y municipios mayores de 100.000 habitantes, el monto de la cofínanciación no podrá ser inferior al 30% del valor del proyecto. - Para los municipios menores de 100.000 habitantes la contrapartida no podrá ser inferior al 10% del valor del proyecto. El monto de los recursos de la cofinanciación puede cubrirse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios o instituciones educativas, sector privado, o en especie, mediante aportes de dotación acordes con el proyecto, de manera conjunta o individual. Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional dará prioridad a los proyectos que beneficien a la población en edad escolar más vulnerable, incluyendo desplazados por el conflicto armado colombiano, indígenas, afrocolombianos, y a las regiones con mayores índices de pobreza o con menores índices de cobertura educativa. Parágrafo 2°. No son elegibles los proyectos que incluyan financiamiento de personal docente o administrativo para la operación de la institución educativa. Asimismo, no serán considerados proyectos de infraestructura destinados al uso administrativo o que no cumplan con las normas técnicas colombianas de construcción y dotación educativa establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 3°. Para efectos de facilitar la coordinación y la planificación regional, y asegurar la coherencia y efectividad en la aplicación de los recursos, los proyectos de las instituciones educativas de las entidades territoriales deberán ser presentados a través del respectivo departamento, distrito o municipio certificado. Parágrafo 4°. Cuando se presenten proyectos destinados a la reconstrucción, adecuación o dotación de instituciones educativas estatales afectadas por la violencia o por desastres naturales, el Ministerio podrá evaluar la modificación de los criterios y requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente resolución. Parágrafo 5°. Las instituciones educativas estatales beneficiarias podrán hacer parte de los convenios interadministrativos que se suscriban con los entes territoriales. Artículo 2°. Se adiciona el artículo 5° con el siguiente parágrafo: "Parágrafo. Para autorizar el primer desembolso con cargo a los convenios firmados, el departamento, municipio certificado o distrito deberá encontrarse al día en los pagos ante el Ministerio de Educación Nacional por concepto de los aportes correspondientes a la Ley 21 de 1982 -Escuelas Industriales e Institutos Técnicos- de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la de la fecha de suscripción del convenio". Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45762 de diciembre 14 de 2004. |