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Resolución 12849 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
11/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3238 de diciembre 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12849 DE 2004

(Noviembre 11)

"Por la cual se modifican y adicionan parcialmente los artículos cuarto y sexto de la parte resolutiva de la Resolución IDU número 5049 del 11 de Julio de 2003, que derogó la Resolución 4622 de 9 de Junio de 2003 y estableció los parámetros y procedimientos a utilizar para el reconocimiento, liquidación y pago de las compensaciones a que haya lugar respecto de las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto adecuación de la Troncal Avenida Suba al Sistema Transmilenio, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín."

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU-,

en ejercicio de las funciones conferidas en virtud del Acta de Posesión número 205 del 02 de Septiembre de 2004 ante el despacho del señor alcalde mayor del Distrito Capital de Bogotá, y en especial, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, el Decreto 2681 de 1993, y la Resolución IDU número 5049 del 11 de Julio de 2003 modificada por las Resoluciones IDU números 9066 del 2 de octubre de 2003 y 9646 del 23 de Octubre de 2003, para dar cumplimiento al contrato de préstamo BIRF 7162-0/CO por el cual se financia parcialmente el proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C", suscrito entre el Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – y,

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan de Gestión Social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el Proyecto Adecuación de la Troncal Avenida Suba al Sistema Transmilenio, se contempló un componente económico dentro del cual se encuentra el Programa de Compensaciones.

Que para ejecutar el Programa de Compensaciones, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU –, expidió la Resolución IDU número 5049 de 2003 por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para el reconocimiento, liquidación y pago de la compensación para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para la Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín y se deroga la Resolución 4622 del 9 de junio de 2003.

Que la Resolución IDU número 5049 de 2003, fue modificada y adicionada parcialmente por las Resoluciones IDU números 9066 del 2 de octubre de 2003 y la 9646 del 23 de octubre de 2003.

Que las resoluciones enunciadas en los anteriores considerandos, fijaron los requisitos que deben reunir las unidades sociales pertenecientes a los predios objeto de adquisición por parte del IDU para adelantar el proyecto en cuestión, con el fin de obtener los beneficios económicos indicados en el Programa de Compensaciones.

Que la Oficina Asesora de Gestión Social del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU –, encargada de adelantar el Programa de Compensaciones del Plan de Gestión Social para el Proyecto Adecuación de la Troncal Avenida Suba al Sistema Transmilenio, ha ejecutado cabalmente los procedimientos consagrados en las Resoluciones IDU números 5049, 9066 y 9646 de 2003.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, a través de su Oficina Asesora de Gestión Social, ha cumplido cabalmente las disposiciones enunciadas anteriormente con el objeto de facilitar el acceso de las unidades sociales afectadas al programa de compensaciones con motivo del proyecto adecuación de la Troncal Avenida Suba al Sistema Transmilenio, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín, al obtener satisfactorios resultados en la mayoría de los procesos adelantados a la fecha.

Que pese a la diligencia con la que ha actuado el IDU en la ejecución de los procesos indicados en el considerando anterior, hay algunas unidades sociales cuya localización y gestión social se ha tornado difícil, así como otras que no han mostrado el mismo interés que el Instituto, en aras de aportar los documentos o pruebas a ellos solicitados.

Que el IDU ha cumplido todos los lineamientos tendientes a llevar a un feliz término el proceso de compensaciones, por lo cual es necesario fijar un límite en el tiempo con el objeto de agotar la etapa de presentación de documentos por las unidades sociales compensables.

Que dentro del ámbito del programa de compensaciones, es necesario precisar el alcance de los eventuales derechos de las unidades sociales en cabeza de propietarios de predios – que no ejercen uso alguno sobre ellos – los cuales son enajenados voluntariamente al IDU; igualmente es necesario aclarar la situación de los derechos de compensación de las unidades sociales propietarias de predios que son objeto de expropiación judicial o administrativa.

Que en este orden de ideas se hace necesario modificar y precisar la Resolución IDU 5049, por cuanto en cumplimiento de la misión del Programa de Compensaciones, el cual fundamenta su objetivo principal en lograr mitigar el impacto que asumen las unidades sociales a través de un reconocimiento económico, es deber del Instituto actuar en este sentido, observando siempre criterios de racionalidad, proporcionalidad y equidad al momento de reconocer y pagar el beneficio en cuestión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

 ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el párrafo segundo del literal b, Factor por Trámites, del Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución IDU número 5049 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO.- Factor por Trámites: Corresponde al reconocimiento de los gastos en que pueda incurrir el propietario del predio con motivo de escrituración y venta total o parcial a favor del IDU.

Serán beneficiarios del factor por trámites los propietarios de predios objeto de adquisición parcial o total por parte del IDU, cuando detenten tal calidad, probada mediante la promesa de compraventa o escritura pública de venta, suscrita con el Instituto, siempre que atiendan el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes.

(...)

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar parcialmente y adicionar el artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución IDU número 5049 de 2003 – modificado previamente por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución IDU número 9066 de 2003 –, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEXTO.- Requisitos para la entrega y recepción de la documentación: Los documentos solicitados a las unidades sociales objeto del Programa de Compensaciones, deberán ser presentados en su totalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la comunicación enviada por el IDU, a la última dirección aportada en el expediente, para su correspondiente estudio y análisis.

De presentarse inconsistencias o incoherencias entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU, a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. –SEDIC S.A-, y los documentos aportados por la Unidad Social, la Oficina Asesora de Gestión Social requerirá a través de un oficio y por una sola vez, las aclaraciones o documentos que considere necesarios, con el fin de esclarecer las inconsistencias o incoherencias mencionadas. Para responder el oficio enviado por el IDU, a la última dirección aportada en el expediente, la Unidad Social dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de dicha comunicación.

(...)

PARÁGRAFO TERCERO: La eventual compensación a la que tuviesen derecho las unidades sociales propietarias de predios, incursos en procesos de Expropiación por vía judicial, estará sujeta a lo dispuesto por la providencia que resuelva dicho proceso.

PARÁGRAFO CUARTO: Se establece como fecha limite para la entrega de documentos el día 30 noviembre de 2004, para las unidades sociales a las que la Oficina Asesora de Gestión Social haya adelantado los trámites necesarios para agotar esta etapa del proceso. Las unidades sociales que no cumplan con la totalidad de requisitos exigidos estarán sujetas a la aplicación del literal b, parágrafo Segundo del Artículo Cuarto de la Resolución 5049 modificada por la Resolución 9066 de 2003.

PARÁGRAFO QUINTO: Las unidades sociales respecto de las cuales la Oficina Asesora de Gestión Social haya adelantado el trámite señalado en los incisos primero y segundo de este artículo y adicionalmente haya citado a los titulares de dichas unidades mediante listados fijados en el Punto de Atención Zonal - Paz - ubicado en la Avenida Suba 89-84 y en la Alcaldía Local de Suba, se tendrán como unidades sociales no localizadas, teniendo igualmente el plazo del 30 de noviembre de 2004 para aportar la documentación faltante, de lo contrario, serán declaradas unidades sociales no compensables.

PARÁGRAFO SEXTO: Se exceptúa de lo dispuesto en los parágrafos anteriores las Unidades Sociales cuya renuencia a aportar los documentos no sea atribuible a ellas mismas, tales como:

a) Cuando se encuentren incursos en proceso de inclusión censal, siempre y cuando hayan presentado al Instituto de Desarrollo Urbano la respectiva solicitud antes del 30 de noviembre de 2004.

b) Aquellas unidades sociales propietarias de predios, incursos en procesos de Expropiación por vía judicial, cuyas compensaciones quedarán sujetas a lo dispuesto por la providencia que resuelva dicho proceso.

c) Todas aquellas que a juicio del comité de compensaciones sean justificables dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Gestión Social.

ARTÍCULO TERCERO.- Rubro presupuestal: Los pagos de la compensación a la cual se refiere la presente Resolución, se efectuarán con recursos de Transmilenio S.A y/o Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

CARLOS IVÁN GUTIERREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3238 de diciembre 14 de 2004.