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Resolución 4776 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3247 de diciembre 27 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 4776 de 2004

RESOLUCIÓN 4776 DE 2004

(Octubre 29)

«Por el cual se modifica la Resolución No. 2225 del 02 de julio de 2004 y se incorpora a la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital a servidores públicos como directivos docentes rectores».

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 715 de 2001, las Directivas Ministeriales 15 de 2002 y 20 de 2003, Decreto No.3020 de 2002 y el Decreto 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2713 de 2001, expedido el 17 de diciembre de 2001, fijó la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente, disponiendo en su artículo 13 un porcentaje adicional sobre la asignación básica para quienes desempeñaran los cargos de directivos docentes.

Que de la interpretación del artículo 13 del referido decreto 2713, se logra establecer los sobresueldos reconocidos a los rectores o directores en su calidad de directivos docentes tenían como consideración las siguientes variantes: Los niveles de educación ofrecidos por el establecimiento educativo, completos o incompletos, y el número de alumnos, la calidad de vicerrector, el número de grupos y contar con título docente, liderar una institución con educación básica anexa a un establecimiento de educación media en bachillerato pedagógico, ser maestros de práctica docente y liderar un establecimiento educativo organizado como núcleo , internado o colonia de vacaciones y acreditar título docente.

Que la aplicación de las diferentes variantes generó que los directores y rectores impulsarán al interior de los establecimientos educativos que lideraban procesos de articulación de la oferta y gestión para completar cada uno de los niveles, así como adelantar procesos de retención escolar, pues ello les garantizaría independientemente del cargo nominal del que fueran titulares, director o rector, el contar con el respectivo sobresueldo.

Que posteriormente entra en vigencia la Ley 715 el 21 de diciembre de 2001 que en su artículo 9º indica:

"Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.

Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.

Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales.

Parágrafo 1°. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados serán administradas por los distritos y municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.

Parágrafo 2°. Las deudas por servicios públicos de las instituciones educativas cuya administración se traspase de los departamentos a los distritos y municipios certificados, causadas con anterioridad a la fecha del traspaso, serán pagadas por los departamentos.

Parágrafo 3°. Los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía administrativa.

Parágrafo 4°. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas, de conformidad con el reglamento".

Que la normatividad transcrita incidió para el caso de los establecimientos educativos de Bogotá, por cuanto le da una nueva dinámica al proceso de reordenamiento institucional que ya se venía desarrollando, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito Capital llevo a cabo el proceso de Integración Institucional dentro del marco legal que otorgan el artículo 32 del Decreto 2277 de 1979 -Estatuto Docente-, y los artículos 126 y 129 de la Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación-, en concordancia con las orientaciones que sobre el proceso de integración institucional y administrativa de los establecimientos educativos estatales fueron previstas por el Decreto 1860 de 1994, los artículos 9º y 10º de la Ley 715 de 2001, la Directiva Ministerial 15 de 2002, y en el ámbito territorial, la resolución 2101 del 18 de julio de 2002.

La aplicación de esa norma conllevó por un lado, la necesaria unificación administrativa de los centros educativos que no se ajustaran al tipo de oferta allí previsto, y de otro, la designación de un rector por cada institución integrada. Fue así como mediante la Directiva Ministerial 15 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional previó como uno de los criterios para implementar adecuadamente dicho procedimiento, la ubicación de los directivos docentes directores que por efectos de la reorganización hubiesen quedado sin funciones como directivos docentes- directores o coordinadores, en las vacantes existentes, lineamiento que en el ámbito distrital fue acogido a través de la resolución 2101 de junio de 2002.

Que para garantizar el cumplimiento de los fines previstos por el ordenamiento normativo, el artículo 5º de la misma Ley 715 de 2001, también atribuyó competencias al gobierno nacional con el fin de formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo, regular la prestación del servicio y determinar los criterios y procedimientos a los cuales debían sujetarse los entes territoriales para la organización de las plantas de personal, docente y administrativo de las instituciones educativas oficiales, luego de lo cual se efectuarían los procesos de incorporación y provisión.

Que como resultado del proceso de integración Institucional, se tiene que la entidad contaba con 688 Establecimientos Educativos Distritales, que al ser integradas conforme lo dispone la normatividad señalada en el ítem anterior, dio como resultado 385 Instituciones Educativas Distritales, las que requirieron ser dirigidas por funcionarios que ostentaran el cargo de rectores, existiendo para la época 251 cargos directivos docentes rectores provistos en propiedad, debiéndose proceder a proveer los demás cargos vacantes mediante encargo.

Que ante la nueva organización de los establecimientos educativos propuesta por la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional expide el Decreto 688 del 10 de abril de 2002 ( con vigencia desde el 1º de enero de 2002) , impactando el tema de los sobresueldos ya que cambian las variantes para el reconocimiento, dado que no se hace ninguna diferencia entre básica primaria y secundaria, sino que simplemente se habla de educación básica debiéndose entonces entender como completa y bajando el porcentaje del 30% al 25%, la acepción director solo se predica en relación con los directores de escuelas rurales, desaparece el sobresueldo para directores urbanos con 9 grupos, solo los vicerrectores académicos tienen sobresueldo, no se contempla sobresueldo para quienes lideren un establecimiento educativo organizado como núcleo , internado o colonia de vacaciones y acrediten título docente.

Que como consecuencia de lo dispuesto en la normatividad indicada en el ítem anterior se generó la necesidad para la Secretaría de Educación del Distrito Capital de encargar como rectores a los directores en instituciones educativas, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo.

La Directiva No. 15 del 23 de abril de 2002, orienta a los entes territoriales para la organización de las plantas de cargos docentes, directivos y administrativos de los establecimientos educativos, indicando en los numerales 4.1 y 4.2 lo siguiente: "4.1 Los...alcaldes de distritos...certificados podrán ubicar los directores de primaria que por efectos de reorganización de plantas hayan quedado sin funciones, como coordinadores o rectores en las vacantes existentes, siempre y cuando reúnan los requisitos para dichos cargos...4.2 Si como resultado de las fusiones o integraciones de establecimientos educativos, algunos directores se quedaren sin cargo, estos deberán ser reubicados en aquellas vacantes de directivos que se hallen provistas por docentes mediante la calidad de encargo u otra vinculación temporal.".

Que hasta el 15 de julio de 2002, los entes territoriales podían ubicar a los directores como rectores en las vacantes existentes, sin embargo, esta posibilidad legal es modificada con la expedición del Decreto Nacional 1494 del 19 de julio de 2002, por el cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 18, en el que dispuso adicionar un paragrafo al articulo 18 del Decreto 688 de 2002, en el cual reconoce unos sobresueldos a los directivos docentes, dentro de los cuales señalan a los directores y paso seguido dispone que dicha remuneración será reconocida sin solución de continuidad, hasta el 30 de septiembre de 2002, fecha límite para que las Secretarías de Educación o quien haga sus veces expidan el acto administrativo que disponga la conformación de la institución educativa, según lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 715 de 2001.

Que con esta última normatividad se amplió el plazo para la conformación de las plantas resultantes del proceso de reorganización institucional.

Que el 10 de diciembre de 2002 entra en vigencia el Decreto No. 3020, estableciendo los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo de las entidades territoriales, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional articulo 189 y la ley 715 de 2001 artículo 5, numeral 5.16, 5.18, 37 y 40, dentro de lo cual se encuentra la posibilidad de adelantar procesos de conversión de cargos para dar origen a unos nuevos de: igual, menor o superior categoría, siempre y cuando estos sean necesarios para ampliar o mejorar la prestación del servicio educativo estatal.

Que los servidores públicos que ejercían los encargos como rectores a su vez eran titulares de los cargos nominales de directores, pudiéndose ubicarlos como coordinadores o rectores, siendo viable ubicarlos en este último, por cuanto era esa la necesidad presentada en el servicio educativo, para el 10 de diciembre de 2002.

Que en el Distrito Capital en aplicación del Decreto 3020 de 2002, se dio la conversión de los cargos de directivos docentes directores en los de coordinadores y posteriormente a esos mismos coordinadores se les encargó como rectores, por cuanto la necesidad del servicio educativo era contar con servidores públicos que ejercieran el cargo de rector.

Que entra en vigencia el decreto 3195 del 27 de diciembre de 2002 el cual adiciona el artículo 18 del Decreto 688 de 2002, que en su parágrafo transitorio 2 dispone que las entidades territoriales que organizaron las instituciones educativas a 30 de septiembre de 2002 en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 715 de 2002 podrán pagar hasta la fecha de expedición del acto administrativo de ubicación en la institución educativa organizada, la remuneración adicional calculada como un porcentaje sobre la asignación básica que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente, a los directivos docentes que allí se mencionan dentro de los cuales se encuentran los directores, dispone igualmente que la remuneración adicional sería reconocida sin solución de continuidad, hasta la fecha en que la entidad territorial certificada expidiera el acto administrativo de ubicación del directivo en la institución educativa organizada según lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 y que la referida remuneración adicional solo será reconocida como máximo hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió igualmente la directiva No. 20 del 31 de diciembre de 2003, en la que dispone que luego de que las entidades territoriales adopten mediante acto administrativo la planta de que trata el artículo 37 de la ley 715 de 2001, los servidores públicos se incorporarán mediante posesión, y en el literal A de la misma, establece todo lo concerniente a la incorporación a la planta de personal de los servidores públicos actualmente vinculados en propiedad al sector educativo, de la siguiente manera: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la ley 715 de 2001, la provisión de cargos a la plantas financiadas con recursos del sistema general del participaciones, se realizará dando prioridad al personal actualmente vinculado en propiedad y que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo."

Que en cumplimiento de los lineamientos señalados por las directivas Ministeriales Nos. 15 de 2002 y 20 de 2003, así como del Decreto 3020 de 2002 respecto de la organización de plantas, esta entidad ha expedido la resolución No. 845 del 25 de marzo de 2004, aclarada por el acto administrativo No. 1617 del 31 de mayo de 2004, y la resolución No. 2225 del 02 de julio de 2004, incorporando a la planta de personal docente a la señora HILDA URSULA PALENCIA MORALES, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 24047149, como directivo docente coordinador, siendo necesario modificarla en el sentido de incorporarla como directivo docente rector, en razón a que cumple con los requisitos para ocupar dicho cargo y desde antes y después de la expedición del Decreto 3020 de 2002 se viene desempeñando como rector en encargo.

Que en la Planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación, se encuentra vacante el cargo denominado Directivo Docente Rector, el cual se encuentra provisto por encargo desde antes y después de la entrada en vigencia del decreto 3020 de 2002.

Que revisada la hoja de vida de la señora HILDA URSULA PALENCIA MORALES, se constató que la Secretaría de Educación del Distrito la nombró como docente en propiedad con decreto 680 del 7 de junio de 1971, y fue ascendida al empleo de directivo con funciones como director mediante resolución 009 del 5 de enero de 1998.

Que mediante resolución 6881 del 10 de diciembre de 2002, fue encargado por necesidades del servicio como directivo docente rector de la Institución Educativa Distrital León de Greiff, antes de la expedición del decreto No. 3020 de 2002 y a la fecha continúa ejerciendo el mismo cargo según resoluciones 112 del 26 de enero de 2004, 523 del 22 de abril del presente año y 1502 del 18 de mayo de 2004, ésta útlima en cuanto la ubicó en la IED Costa Rica-Puesta de Teja.

Que la señora HILDA URSULA PALENCIA MORALES, cumple con los requisitos para ejercer el cargo de directivo docente rector.

Que para los efectos de la presente resolución no se requiere disponibilidad presupuestal, por cuanto el servidor público a incorporar como directivo docente rector, se encuentra vinculado a la entidad y ostenta el cargo de rector en encargo desde antes de la entrada en vigencia del Decreto 3020 de 2002, devengando los salarios que le corresponde según el grado en el escalafón y según los Decretos Nacionales de salarios durante todos los periodos de su encargo, razón por la cual el presupuesto de la entidad no se ve afectado.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el ítem No. 7001 del artículo primero de la resolución No. 2225 del 02 de julio de 2004, para efectos de INCORPORAR a la planta de directivos docentes - rectores, sin solución de continuidad, al servidor público que se relaciona a continuación, a partir de la fecha en que tome posesión, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo, ítem que quedará así::

Item

Cédula

Nombre

Cargo al que se incorpora

7001

24047149

HILDA URSULA PALENCIA MORALES

Rector

ARTICULO SEGUNDO: Las demás partes de la resolución No. 2225 del 02 de julio de 2004, que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

ABEL RODRIGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación Distrital

Vo. Bo. ALBA NELLY GUTIERREZ CALVO

Subdirección de Personal Docente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3247 de diciembre 27 de 2004.