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Decreto 147 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43483 de enero 22 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 147 DE 1999

(enero 21)

por el cual se deroga el Decreto 1961 de diciembre 3 de 1992 y se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto-ley 3466 de 1982, que señala la obligatoriedad para el expendedor o proveedor de fijar los precios máximos de venta al público de los bienes o servicios que ofrezca, en lista o en los bienes mismos, los productores de productos farmacéuticos sometidos a Control Directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el precio máximo de venta al público, indicando el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.

Parágrafo. En los productores no podrá aparecer más de un precio máximo de venta al público, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio señalado originalmente el cual, en todo, caso será el precio máximo de venta al público.

Artículo 2º. El precio máximo de venta al público por parte de los expendedores no podrá exceder el precio máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste.

Artículo 3°. La violación de las disposiciones contenidas en el presente decreto será sancionada de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1961 de 1992 y las demás disposiciones que le son contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43483 de enero 22 de 1999.