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Decreto 450 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42740 de marzo 11 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0450 DE 1996

(marzo 8)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al Control y Vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables y se modifica parcialmente el Decreto 620 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 141 de 1994 estipula como una de las funciones principales de la Comisión Nacional de Regalías en su artículo 7 la siguiente: "La Comisión tendrá por objeto, dentro de los términos y parámetros establecidos en la presente Ley, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías";

Que el artículo 8, establece, entre otras funciones de la Comisión Nacional de Regalías, las siguientes:

"...

5. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos;

...

11. Revisar, por sí misma o comisionar a otras entidades públicas o privadas, cuando así lo determine, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes.

..."

Que el artículo 10 ibídem reza "Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones. En desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones la comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Practicar, directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las participaciones y las asignaciones de, recursos del Fondo Nacional de Regalías;

2. Disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas para vigilar la utilización de las participaciones, y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías,

..."

DECRETA:

Artículo  1.  Derogado por el art. 38, Decreto Nacional 416 de 2007. La Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes de las participaciones de Regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con cargo a las asignaciones del Fondo así: hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías financieras y hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías administrativas. Con tal propósito, la Comisión podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados.

Parágrafo. Estos porcentajes sólo se aplicarán para los recursos no reembolsables que la Comisión Nacional de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.

Artículo  2. Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 851 de 2009.   Las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un 6% de los recursos provenientes del Fondo para contratar directamente interventorías técnicas. En casos especiales y por solicitud justificada de las respectivas entidades, la Comisión Nacional de Regalías podrá aumentar este porcentaje, previo concepto del Interventor de Petróleos.

Parágrafo. Cuando la Comisión Nacional de Regalías decida no contratar directamente la interventoría financiera y/o administrativa de un determinado proyecto financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías, la entidad ejecutora podrá disponer de los recursos a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, para inversión en el respectivo proyecto.

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 620 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 1996.

Ernesto Samper Pizano

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42740 de marzo 11 de 1996.