RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1160 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
24/03/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/1994
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1160) IMPUESTOS DISTRITALES

(CÓDIGO CJA11601994) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 003 del 24 de marzo de 1994, determinó:

..........................................................................................

 

La Ley 6 de 1972 que aprueba la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, establece la exención de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales al Estado acreditante y al jefe de la misión, sobre los locales de misma, entendidos éstos últimos como los edificios o partes de los edificios, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el territorio al servicio de esos edificios o de parte de ellos; salvo aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

 

Igualmente, el ordinal del artículo 9 del Acuerdo Distrital 11 de 1988 conservó como exención del pago del impuesto predial para los predios de propiedad de legaciones extranjeras, acreditadas ante el gobierno colombiano y destinados al uso y servicio exclusivo de la misión diplomática.

 

De conformidad con el Acuerdo 6 de 1985 compete el reconocimiento de dicha exención a la Junta Distrital de Hacienda a partir de la solicitud hecha por el interesado, quien resolverá mediante resolución motivada.

 

Para tener derecho al reconocimiento de una exención por años anteriores a 1994 se ha de acreditar las condiciones legales, es decir, la consagración que de esta ha hecho la ley y los supuestos de hecho que dan origen al beneficio.

 

Mientras no sea reconocida la exención y se ordene su incorporación en el sistema, las deudas por concepto de impuesto predial seguirán a cargo del contribuyente y por lo tanto será viable su procedimiento de cobro.

 

Las exenciones consagradas en favor de los predios de propiedad de las legaciones extranjeras acreditadas ante el gobierno fueron establecidas tan solo para el pago.

 

La Ley 44 de 1990 dejó a opción de los municipios el establecer la declaración anual del impuesto predial unificado, mediante el sistema del autoavalúo de inmuebles por parte de los propietarios o poseedores. El Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá -, en su artículo 155 adoptó para el Distrito Capital el mecanismo de la declaración del impuesto predial unificado y tomando el autoavalúo de los inmuebles como base gravable para la determinación del impuesto.

 

Para el año gravable 1994 y siguientes los propietarios de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de Santa Fe de Bogotá deberán declarar y pagar el impuesto predial unificado dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria Distrital. Para el año gravable 1994 el plazo para la presentación de la declaración vence el día 2 de mayo de 1994.

 

Es decir, que a partir del año gravable de 1994 los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá deberán presentar declaración de impuesto predial unificado, determinando como autoavalúo el valor comercial de los inmuebles.

 

La exención al gravamen por concepto de impuesto predial a los predios de propiedad de las misiones diplomáticas fue consagrado tan solo para el pago y no se hace extensible a la presentación de la declaración del impuesto. Por tal razón, para el año gravable 1994 y siguientes las legaciones diplomáticas deberán presentar la declaración del impuesto predial unificado por los predios de su propiedad. En la declaración se tendrá que autoavaluar cada predio por su valor comercial aplicándole una tarifa igual a cero sin lugar a liquidarse impuesto a cargo.

 

Si los predios no se declaran en los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos el contribuyente será objeto de las sanciones por no declarar o por extemporaneidad respectivamente para los casos en que no presente declaración o la presenten por fuera de los plazos para declarar.

 

A partir del año gravable 1994 se hará uso de la exención con la sola presentación de la declaración no liquidándose impuesto a cargo.

..........................................................................................

 

Firma SONIA OSORIO VESGA.