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RESOLUCIÓN 184 DE 2005 (Marzo 15) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1145 de 2004 Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, CONSIDERANDO Que la administración tributaria distrital con el fin de soportar eficientemente los procesos de servicio al ciudadano y de control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, a partir del mes de enero del año en curso, institucionalizó, como referente de uso y apoyo a la gestión, el sistema de información tributario fase II. Esta situación exigió el desarrollo de una fase de estabilización del sistema; en especial, el componente de emisión - encargado de realizar el proceso de generación de los formularios sugeridos para el cumplimiento de obligaciones dentro del plazo para declarar- la cual implicó ajuste en el cronograma de generación, impresión y distribución de formularios sugeridos a los domicilios de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado. Que es necesario ampliar el plazo para declarar y pagar el impuesto Predial Unificado con el fin de garantizar que todos los ciudadanos reciban en su domicilio, con la suficiente antelación, los formularios de declaración y pago sugeridos que les permita acogerse al beneficio de descuento por pronto pago. RESUELVE ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1145 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 4º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2005, a más tardar el 8 de julio del mismo año. Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2005 a más tardar el 17 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo." ARTICULO 2º. La Resolución 1145 de 2004 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución. ARTICULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Hoy marzo 15 de 2005 PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Haciend |