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Resolución 58 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3294 de marzo 22 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 058 DE 2005

(Marzo 22)

Derogada por el art. 7, Resolución Sec. General 273 de 2007

«Por la cual se crea el Comité de Estudios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.».

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 8o. del Decreto Distrital 331 de 2003, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. literal g) del Decreto 331 de 2003, corresponde al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras funciones, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica al Alcalde Mayor y a las entidades distritales; y, adoptar y orientar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital.

Que mediante el Decreto 331 de 2003 expedido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se adoptó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., precisando que a la Dirección Jurídica Distrital, entre otras funciones, le corresponde orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital.

Que de conformidad con el artículo 27 del citado decreto, corresponde a la Subdirección de Estudios adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas de interés para el Distrito Capital, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

Que se precisa conformar una instancia de evaluación y definición sobre aquellos temas jurídicos que deban ser objeto de estudio por parte de la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Creación del Comité de Estudios. Créase el Comité de Estudios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como una instancia encargada de la evaluación y definición de aquellos temas de interés e impacto para el Distrito Capital que serán objeto de investigación por parte de la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital, así como de la definición de los lineamientos para su realización.

ARTÍCULO 2.- Integración. El Comité de Estudios estará integrado por:

1. El Secretario General o su delegado quien lo presidirá.

2. El Director Distrital Jurídico.

3. El Subdirector de Gestión Judicial.

4. El Subdirector de Conceptos.

5. El Subdirector de Estudios, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Salvo la presidencia, no podrá delegarse la asistencia al Comité.

PARÁGRAFO. Podrán asistir a las sesiones del Comité los servidores públicos, consultores o los particulares que sean invitados por solicitud de alguno de sus miembros, cuya intervención pueda contribuir a la mejor comprensión de los temas a tratar en la respectiva sesión. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 3o.- Funciones del Comité de Estudios. El Comité de Estudios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Aprobar el Diagnóstico de temáticas de interés distrital que requieren el desarrollo de investigaciones o estudios.

2. Seleccionar y definir las prioridades de los temas cuyo análisis deba ocuparse la Subdirección de Estudios en cada vigencia.

3. Impartir lineamientos sobre los productos esperados de cada investigación.

4. Disponer la terminación o reorientación de los estudios cuando a ello haya lugar.

5. Fijar directrices institucionales sobre el nivel de divulgación y los mecanismos de adopción de las recomendaciones o estrategias resultantes para solución de problemáticas objeto de los estudios.

6. Determinar cuáles de los estudios o documentos elaborados por la Subdirección de Estudios, serán objeto de publicación institucional.

7. Revisar el informe evaluativo de las acciones implementadas como resultado de los estudios adelantados y formular políticas de mejoramiento a que haya lugar.

8. Dictar su propio reglamento, en especial, en lo concerniente a la fijación de criterios para determinar los niveles de los estudios, clasificación, selección y prioridades de los mismos. Entre otros, se tendrá en cuenta el interés para la Administración Distrital, el impacto o la cobertura de las temáticas.

PARÁGRAFO.- Para la elaboración del proyecto de diagnóstico de que trata el numeral 1o., o su actualización, se tendrán en cuenta: las opiniones o sugerencias de las áreas jurídicas de las entidades u organismos distritales; las estadísticas sobre procesos judiciales contra el Distrito Capital sus entidades u organismos; las solicitudes del Secretario General, Subsecretario General o Director Jurídico Distrital, con base entre otros, en las sugerencias de las Subdirecciones de Gestión Judicial, de Conceptos y de Estudios, de la Secretaría General; las inquietudes transmitidas por la ciudadanía; y, la información que por cualquier otro medio se llegue a obtener, que determine la necesidad de la inclusión de la respectiva temática en el citado diagnóstico.

ARTÍCULO 4o.- Sesiones. El Comité de Estudios se reunirá en forma ordinaria cada tres meses (3) y de manera extraordinaria cuando lo convoque cualesquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 5o.- Quórum. El Comité de Estudios requerirá para sesionar de la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones se aprobarán con la mayoría de sus miembros.

Si hubiere salvamento de voto, se deberán dejar por escrito las razones de discrepancia de la decisión mayoritaria.

ARTÍCULO 6o.- Secretaría Técnica del Comité de Estudios. Son Funciones del Secretario Técnico del Comité de Estudios, las siguientes:

1. Citar al Comité con una antelación no inferior a tres (3) días a la fecha programada de la reunión, enviando con la citación el correspondiente orden del día, y los soportes de los temas a tratar, cuando a ello hubiere lugar.

Las citaciones indicarán lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Preparar los documentos que deban ser sometidos a consideración del Comité y rendir los informes que se le soliciten.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y remitirlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su realización, a los miembros asistentes, para su revisión y firma o comentarios.

Las actas serán numeradas consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión, se aprobarán y suscribirán por todos sus miembros en la sesión siguiente, si existieren observaciones al proyecto enviado; si no se formulan observaciones, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del proyecto respectivo.

4. Llevar y mantener actualizado el archivo de Actas del Comité.

ARTÍCULO 7o.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3294 de marzo 22 de 2005.