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Circular 26 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2005

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES DE LA U.E.S.P., ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES O MIXTAS Y HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDORA DISTRITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

ASUNTO:

IMPLEMENTACIÓN ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

FECHA:

ABRIL 07 DE 2005

En cumplimiento de las funciones de orientación de la gestión jurídica distrital, me permito impartir instrucciones en el sentido de poner en práctica las acciones para la prevención del daño antijurídico imputable al Distrito, que se describen a continuación de las siguientes consideraciones generales:

La causación de daño antijurídico ocasionado por la acción u omisión de las autoridades públicas resulta altamente reprobable por cuanto no sólo constituye la fuente de cuantiosas condenas en contra de la administración, sino porque se convierte en factor de deslegitimación de la acción gubernamental a los ojos de los ciudadanos.

Su prevención, entonces, debe convertirse en una preocupación constante por parte de los responsables de las diversas entidades del Distrito. A tal fin es necesario, en primer lugar, asumir una conceptualización del tema que garantice su tratamiento autónomo respecto de la defensa judicial de los intereses del distrito.

Sea lo primero, hacer claridad acerca de la diferencia existente entre políticas de defensa judicial y políticas de prevención del daño antijurídico, para hacer conciencia sobre la especificidad e importancia del tema de prevención y de su radical independencia respecto del atinente a la defensa judicial. El tema de prevención de daño antijurídico no puede ser tratado, como un apéndice del de defensa judicial, ni mucho menos estar subsumido en éste.

Resultaría altamente inadecuado dejar de lado que los dos ámbitos de reflexión y acción son, aunque complementarios, conceptual y empíricamente autónomos: para evidenciarlo, basta considerar que mientras la defensa judicial es un componente de naturaleza reactiva, que obra ex post (una vez producido el supuesto daño en que se basa la reclamación que exige defensa), la evitación del daño es de naturaleza preventiva, que obra ex ante (para conjurar la producción de eventos dañinos).

Esa diferencia en lo estratégico conlleva otra en cuanto al ámbito institucional en que debe radicarse la responsabilidad por uno y otro instrumento de gestión, y en su propia índole: mientras que la defensa judicial es una cuestión de orden propiamente jurídico y por tanto de responsabilidad de las instancias de gestión jurídica en la entidad, la prevención del daño lo es de orden principalmente gerencial y por tanto de responsabilidad de instancias que, aunque las incorporan, trascienden a aquellas.

Las acciones a adelantar deben conducir a:

- La identificación y el reconocimiento del tema de prevención de daño antijurídico como una responsabilidad específica de las autoridades y/o servidores públicos distritales, y de su autonomía respecto del ámbito de la defensa judicial del distrito,

- La incorporación a la agenda del cuerpo directivo de las entidades distritales, del tema de prevención de daño antijurídico,

- La asunción, por parte de los Comités de Conciliación de las entidades distritales, de sus responsabilidades legales en materia de formulación de políticas de prevención del daño antijurídico, y

- La implementación de instrumentos de prevención del daño antijurídico, y su incorporación a la práctica administrativa distrital.

Las etapas conceptuales mínimas a agotar en la prevención del daño son las siguientes:

1.1 Sensibilización:

Como se deja dicho en precedencia, tal vez el problema más grave en materia de prevención del daño antijurídico es su desconocimiento por parte de las autoridades y/o servidores públicos que, o bien lo ignoran totalmente, o bien lo disuelven en el de defensa judicial.

Así las cosas, se precisa una fuerte labor de concientización acerca de la existencia e importancia de éste ámbito de gestión institucional, como presupuesto del proceso.

1.2 Diagnosis del comportamiento de la entidad en materia de responsabilidad por daño antijurídico:

Se trata de llevar a cabo una recopilación, procesamiento y análisis de la información disponible acerca de las tendencias generales observables en materia de deducción de responsabilidad estatal, en la respectiva entidad.

La instancia responsable de la gestión judicial, junto con la responsable del sistema de control interno, deberá cuantificar y clasificar el comportamiento de la entidad en esta materia, graduando los tipos de acción judicial (o de actuación extrajudicial) según el nivel de frecuencia que representan en el total de las decisiones que deducen responsabilidad de la entidad. Así mismo, se establecerá dicha graduación atendiendo al monto de las indemnizaciones impuestas por cada una de esas vías.

Se busca con el agotamiento de esta segunda etapa obtener una preliminar aproximación al tema, desde el punto de vista de las acciones judiciales, que permite distinguir grosso modo entre diferentes fuentes de responsabilidad: así, es probable que en una determinada entidad las condenas por vía de acción de reparación directa tenga un peso notoriamente mayor que el de las que se promueven por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, circunstancia que denotaría una mayor prevalencia de las operaciones materiales de la administración en la generación de daño antijurídico a resarcir.

1.3 Inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad:

Con base en el estudio de los fallos, reclamaciones, acuerdos conciliatorios, etc., en que se reconozca responsabilidad institucional por daño antijurídico, ha de realizarse un listado y una priorización de los eventos fácticos que sirven de base a la deducción de responsabilidad en cabeza de la entidad.

Es muy importante que el análisis descienda hasta el nivel de lo puramente fáctico, pues será en el campo de las prácticas administrativas en el que se adopten correctivos en orden a la prevención, y ello no es posible si el examen se detiene en el nivel de categorías jurídicas tales como "falla del servicio" o "expedición irregular de acto administrativo", o bien "indebida adjudicación de contrato".

Es preciso, para garantizar la utilidad del ejercicio, que se determine y describa con claridad y precisión el fundamento de hecho concreto que está en la base de la responsabilidad deducida. En cambio de las categorías antes señaladas a título de ejemplo, es de esperar, entonces, determinaciones tales como "error de diagnóstico por parte del médico tratante", o "expedición de acto administrativo por parte del Subdirector de XXX, siendo que el competente es el de XXX", o bien "adjudicación a proponente que no contaba con la capacidad de contratación residual exigida en los pliegos", etc.-.

El conocimiento de las causas de deducción de responsabilidad en el nivel señalado se constituye en condición indispensable para la adopción de políticas y herramientas de prevención del daño antijurídico, pues, como ya se dijo, no se trata aquí de un problema de orden jurídico sino de uno de cariz administrativo, operativo si se quiere.

Sólo con base en dicho conocimiento es posible determinar los puntos débiles de la gestión institucional, y detectar desviaciones que permitan diseñar, formular y aplicar los correctivos necesarios, en el plano en el que ocurren los sucesos que originan la responsabilidad.

1.4 Elaboración de un mapa de fuentes de daño antijurídico:

Se trata de obtener una comprensión sintética de la causación del daño atribuible a la entidad, a partir de la conjunción del inventario levantado con el esquema operativo de la entidad.

En concreto, consiste en la ubicación de las diferentes causas detectadas en el plano de los procesos y procedimientos administrativos, a fin de evaluar si .como lo indicaría la concurrencia de varios factores de daño en un mismo procedimiento, proceso o actividad- es necesario el rediseño de áreas complejas del funcionamiento institucional, o si .en caso contrario- basta con la adopción de correctivos concretos y aislados.

1.5 Formulación e implementación de estrategias de fortalecimiento:

Ubicadas las zonas críticas en cuanto a la generación de daño antijurídico, debe procederse a diseñar e implementar acciones preventivas y correctivas que sirvan a su mitigación y/o remoción.

Obviamente, dichas acciones presentan una alta variabilidad, dado el nivel fáctico en el que se mueve cada entidad u organismo, lo cual implica una variabilidad también alta de los eventos generadores de daño.

Sin embargo, es también obvio que, en abstracto, puede señalarse la pertinencia de mecanismos tales como la modificación de procedimientos administrativos, la implementación o el reforzamiento de instrumentos de control sobre determinadas actividades, la capacitación en aspectos técnicos y jurídicos particulares, etc., como vías de conjuración del daño.

1.6 Seguimiento y realimentación:

Como todo proceso administrativo, el de implementación de instrumentos de prevención del daño antijurídico ha de ser objeto de monitoreo para facilitar la identificación de fortalezas, debilidades y problemas recurrentes que exijan mayor atención, que permitirán la adopción oportuna de acciones preventivas y correctivas para alcanzar los objetivos del proceso. Dicha necesidad se hace más palpable en este caso, cuando se toma en consideración el carácter novedoso de la temática y la prácticamente inexistente experiencia institucional en ella.

Esta Secretaría, a través de la Subdirección de Estudios, permanecerá atenta a acompañar, de requerirlo, la implementación de las iniciativas que al interior de su entidad y/u organismo se generen con base en la metodología antes presentada.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.