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Decreto 857 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1759 de Octubre 14 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 857 DE 1998

(octubre 14)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

por el cual se reglamentan los artículos 119, 120, 121 y 122, de la Ley 418 de 1997 y se establece un procedimiento.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo

 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 indica que los Fondos de Seguridad tendrán el carácter de Fondos Cuenta y sus recursos serán administrados por los Alcaldes, según el caso, o por el Secretario de Despacho.

Que, el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., fue creado como Fondo Cuenta adscrito a la Secretaría de Gobierno mediante Acuerdo 9 de 1980; transformado en Establecimiento Público según Acuerdo 18 de 1983 y reestructurado mediante Acuerdo 28 de 1992.

Que, el artículo 120 de la misma Ley establece una contribución especial del 5%, la cual se calculará sobre el valor total de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías o sobre los contratos de adición al valor de los existentes, que las personas naturales o jurídicas suscriban con entidades de derecho público, exceptuado la celebración o adición de contratos de concesión.

Que, el artículo 122 de la citada norma en su inciso 6º precisa que los recursos que se perciban por concepto de la contribución especial del 5%, deben ser invertidos por el Fondo Cuenta Territorial en todas aquellas actividades que permitan garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.

Que, según lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 28 de 1992, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene como objetivo adquirir con cargo a sus recursos los bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y protección de los habitantes del Distrito Capital.

Que, las actividades del Fondo Cuenta Territorial a las que se refiere el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 son realizadas actualmente por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y por tanto los recursos de la contribución especial deben ser administrados por esta Entidad para dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, se hace necesario fijar el procedimiento para el recaudo y giro de esta contribución, con el fin de garantizar la oportuna recepción de estos recursos por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

DECRETA:

Artículo 1º.- El procedimiento para realizar el recaudo y el giro de la contribución especial del 5%, establecida en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, será el siguiente:

La Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, en los Organismos de la Administración Central, en las Entidades Descentralizadas y Fondos de Desarrollo Local del Orden Distrital, remitirán al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, una relación de los contratos de construcción o mantenimiento de vías así como de las adiciones al valor de los mismos, suscritos en el mes inmediatamente anterior, con la información referente al número del contrato o adición, nombre del contratista, objeto y valor total del mismo.

El valor de la contribución especial del 5% será descontado por parte de la respectiva Entidad Distrital contratante del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se cancele al contratista.

La Tesorería Distrital y las tesorerías de las Entidades Descentralizadas que realicen el descuento de la contribución especial, deberán consignar las sumas retenidas dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a su causación en la cuenta corriente o de ahorros que el FONDO DE VIGILANCIA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., designe.

Las Tesorerías enviarán un informe donde se relacione el nombre del contratista, número de contrato, número de la orden de pago, junto con las copias de los comprobantes de consignación, los cuales serán remitidos dentro del mismo plazo al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para efectos de los registros contables y presupuestales y a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto para lo de su competencia.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 14 de Octubre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HECTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1759 de Octubre 14 de 1998.