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Decreto 843 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/04/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/1987
Medio de Publicación:
Regiustro Distrital 388 del 6 de mayo de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0843 DE 1987

DECRETO 0843 DE 1987

(Abril 2)

por medio del cual se nombra Comisiones para evaluar las tareas trazadas en los Consejos de Gobierno Abiertos.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Distrital en desarrollo de sus planes y programas ha venido realizando los Consejos de Gobierno Abiertos, en las zonas de Ciudad Bolívar, Usaquén, Suba, Usme, Engativa, Bosa y Kennedy, encaminadas a conocer directamente con las comunidades las necesidades más apremiantes de todo orden:

Que, en los Consejos de Gobierno Abiertos, en los cuales participa el Gobierno Distrital y las diferentes comunidades, se ha evaluado las necesidades prioritarias de los lugares visitados y la Administración plantea las soluciones a esta problemática;

Que, es voluntad de la Administración Distrital, continuar realizando estos eventos en las diferentes zonas de la Ciudad Capital;

Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario el seguimiento de las respuestas dadas a la comunidad, con el fin de evaluar los resultados y de esta manera a satisfacer las inquietudes propuestas por las comunidades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear una comisión en cada Alcaldía Menor, que evaluará las tareas propuestas por cada una de las entidades como respuestas a los problemas planteados por la comunidad en los Consejos de Gobierno Abiertos.

Artículo 2º.- La Comisión evaluadora estará integrada por:

  • El Alcalde Menor de la zona.
  • Un delegado del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
  • El promotor del Departamento Administrativo de Acción Comunal, asignado a la zona.
  • Los representantes de la comunidad, elegidos en las comisiones como ponentes de la problemática de la zona.

Artículo 3º.- La Comisión evaluadora será presidida por el señor Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital o su delegado, que será el Sub-Director.

Artículo 4º.- Facultar a las Comisiones organizadas por este Decreto para requerir información a las diferentes entidades de la Administración Distrital, sobre los planes y programas que se desarrollan en las zonas donde se efectúen Consejos de Gobierno.

Artículo 5º.- Cada Comisión deberá presentar un informe detallado al señor Alcalde Mayor, sobre las actuaciones y resultados de la Administración, dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la realización de cada Consejo de Gobierno Abierto, y posteriormente cada sesenta (60) días se deberá actualizar dicho informe.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de abril de 1987.

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, WILLIAN CRUZ SUÁREZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 388 de mayo 6 de 1987.