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Decreto 808 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 679 de marzo 16 de 1992.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 808 DE 1991

(noviembre 13)

 

por el cual se crea el Consejo Distrital de Juventudes.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,

 

CONSIDERANDO:

Que la juventud conforma un alto porcentaje de la población de Santa de Bogotá, D.C., y es uno de los sectores más vulnerables a la problemática general de la ciudad, y que sobre ella descansan las esperanzas de un futuro mejor.

Que el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia dice: ...El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que la juventud ha carecido de un adecuado canal institucional de participación, que pueda garantizar el compromiso de esta importante franja de la población para ser parte de las soluciones que requiere la situación actual.

Que ha sido objetivo de la presente Administración Distrital, dentro de su esfuerzo de descentralización y participación comunitaria, desarrollar una política de juventudes, otorgándole atención prioritaria.

Ver el Acuerdo Distrital 169 de 2005

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Consejo Distrital de Juventudes como organismo asesor y consultivo del Gobierno Distrital, con el objeto de orientar, concertar y evaluar las políticas y programas sociales en las áreas que involucren directamente a la juventud.

Artículo 2º.- El Consejo Distrital de Juventudes, estará integrado por los siguientes miembros:

Por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.:

1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado quien lo presidirá.

2. El Consejero para Asuntos Sociales.

3. El Secretario de Educación Distrital o su delegado.

4. El Secretario de Salud Distrital o su delegado.

5. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado.

6. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

Por la Nación:

1. El Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, o su delegado.

2. El Director del Instituto Nacional para la Juventud y el Deporte, o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Por las Organizaciones Juveniles:

1. Dos delegados por los clubes deportivos.

2. Dos delegados por las Organizaciones Políticas Juveniles.

3. Dos delegados por las organizaciones sociales.

4. Dos delegados de los cuerpos de representación estudiantiles de los colegios oficiales del Distrito.

5. Dos delegados de los cuerpos de representación estudiantiles de las universidades Públicas y Privadas con sede en el Distrito Capital.

Parágrafo.- El Consejo trabajará seis meses contados a partir de la publicación del Decreto, con voceros de los diferentes sectores juveniles, quienes promoverán la vinculación de otros sectores, para que a partir de esta fecha elijan democráticamente sus representantes.

Artículo 3º.- El Consejo Distrital de Juventudes cumplirá con las siguientes funciones:

1. Sugerir políticas y programas que busquen mejorar la calidad de vida de la Juventud, especialmente de los sectores marginados de la ciudad.

2. Hacer recomendaciones que tiendan a elevar el nivel de participación de la Juventud en la toma de decisiones en las áreas que directamente les conciernen.

3. Coordinar acciones conjuntas en beneficio de la juventud entre las entidades de la Administración Distrital, el Gobierno Nacional, las entidades privadas, las organizaciones ciudadanas y las organizaciones juveniles.

4. Formular proyectos para buscar la cooperación de entidades y organizaciones internacionales, en diferentes áreas, que permitan canalizar recursos para la realización de eventos y actividades que demande la juventud.

5. Promover intercambios, a nivel nacional e internacional con organizaciones similares que ayuden a la capacitación de la juventud en diferentes áreas.

6. Proponer estrategias para impulsar la organización de los jóvenes con principios de autonomía y pluralismo.

7. Crear y ejecutar todo el proceso de las acciones del programa Tarjeta Joven, lo mismo que de la evaluación de los propósitos trazados y de sus realizaciones.

Parágrafo.- El programa Tarjeta Joven tiene como principios fundamentales:

a. Facilitar el acceso racional de los jóvenes a los servicios gubernamentales del Distrito Capital.

b. Promover la activa participación de los jóvenes en los programas sociales, tanto de carácter oficial como privado.

c. Lograr una mejor utilización del tiempo libre de los jóvenes ampliando sus oportunidades para integración a la comunidad.

Artículo 4º.- El Consejo Distrital de Juventudes será de carácter abierto y pugnará por la amplia participación de los diferentes sectores juveniles del Distrito Capital.

Artículo 5º.- El Consejo Distrital de Juventudes podrá convocar Consejos Locales según la división político - administrativa del Distrito Capital.

Artículo 6º.- El Distrito Capital podrá canalizar y asignar recursos para el desarrollo de los programas y proyectos a ser ejecutados conjuntamente o a través de las organizaciones juveniles, de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto.

Artículo 7º.- El Consejo Distrital de Juventudes contará para su funcionamiento con una Secretaría Técnica, conformada por un Secretario y no más de tres profesionales y comités operativos, de acuerdo con el desarrollo de las distintas propuestas y proyectos. Dicha Secretaría funcionará en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., Consejería para Asuntos Sociales.

Artículo 8º.- El Consejo se reunirá mediante convocatoria del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y su régimen de funcionamiento será el establecido por el reglamento aprobado por sus miembros.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de noviembre de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER, La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 679 de marzo 16 de 1992.