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Decreto 829 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 829 DE 1998

DECRETO 829 DE 1998

(Septiembre 30)

por el cual se crea el comité de seguimiento a la implementación del proyecto "Red Distrital de Bibliotecas" en el Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley

CONSIDERANDO:

Que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, carece de una estructura de bibliotecas públicas suficiente para atender debidamente las necesidades de la comunidad y en particular de la población estudiantil que le brinden la o formación que facilite el desarrollo personal y educativo de la misma.

Que como objetivo del plan de desarrollo "Por la Bogotá que Queremos" está previsto mejorar la calidad de vida de los habitantes de Santa Fe de Bogotá a través del acceso a manifestaciones culturales y a todo tipo de información; servir de Centro de información de la comunidad dando la posibilidad a los usuarios de encontrar solución a sus problemas en el manejo de la convivencia como ciudadanos; dar soporte fundamental a la educación en el sentido de ofrecer ayuda a los estudiantes para alcanzar sus objetivos educativos, establecidos en los programas escolares, así como también brindar oportunidades para el desarrollo creativo personal y apoyar los procesos desarrollados como la calidad de la educación en cuanto al acceso a libros y textos y mayor dedicación de tiempo libre a la jornada escolar.

Que el citado plan de desarrollo estableció como proyecto la "Red Distrital de Bibliotecas " al cual corresponde la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de cuatro Bibliotecas Públicas en sectores estratégicos de la ciudad.

Que para realizar el seguimiento a la programación y desarrollo del proyecto y propender por la optimización de los recursos y del tiempo disponible para su ejecución, es conveniente crear un Comité Directivo que facilite la interacción de las diferentes entidades distritales involucradas en el proyecto, para su adecuada evolución ejecución y conclusión.

Ver el Decreto Distrital No. 453 de 2000

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear el Comité encargado de hacer el seguimiento y evaluación de las acciones a cargo de las diferentes entidades de la Administración Distrital, tendentes a la ejecución eficiente del proyecto "Red Distrital de Bibliotecas".

Artículo 2º.- El Comité al que se refiere el artículo anterior es de carácter temporal y durará hasta la puesta en funcionamiento para el servicio público de cuatro Bibliotecas.

Artículo 3º.- Este Comité estará integrado así:

1. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Gerente de la oficina de Renovación Urbana del Distrito Capital o su delegado.

3. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, o su delegado.

4. la Consultora externa que elaboró los parámetros y lineamientos para este proyecto.

Parágrafo 1º.- El Comité se reunirá ordinariamente el primer jueves hábil de cada mes en el lugar y hora que determine y extraordinariamente cuando lo estime conveniente previa convocatoria de su Secretario.

A las sesiones podrán asistir, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., el Subgerente Cultural del Banco de la República o quien haga sus veces y el Director de la Biblioteca Luis Angel Arango, como invitados permanentes y las personas que el Comité considere conveniente.

Parágrafo 2º.- Actuará como Secretario del Comité quien ejerza la Gerencia del Proyecto.

Artículo 4º.- El Comité, entre otras funciones que le puedan ser asignadas por el presidente del mismo, ejercerá las siguientes:

1. Darse su propio reglamento

  1. Fijar el cronograma de actividades para la ejecución del proyecto y efectuar los ajustes que se requieran
  2. Hacer el seguimiento y verificar la ejecución de las actividades programadas en el respectivo cronograma
  3. Supervisar que la programación de los trámites administrativos para las contrataciones a que haya lugar, se ajuste al cronograma de ejecución programado.
  4. Recomendar los criterios y lineamientos generales, a que deban someterse los procedimientos de selección de quienes hayan de ser vinculados contractualmente para, la adecuada y oportuna ejecución del proyecto.
  5. Recomendar la adopción de decisiones tendientes a lograr la optimización de los recursos y su eficiente utilización con destino a la ejecución del proyecto.
  6. Evaluar el desarrollo de las actividades realizadas por las entidades administrativas y demás personas involucradas en la ejecución del proyecto y recomendar los correctivos que estime convenientes.
  7. Hacer seguimiento y verificar las actividades de los grupos de trabajo que se conformen.
  8. Recibir y evaluar los informes que los responsables de gestiones específicas deban presentar.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de Septiembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1750 de Septiembre 30 de 1998.

NOTA: Ver Decreto 1721 de 1982