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Decreto 162 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 162 DE 2005

(Mayo 26)

"Por el cual se adicionan unos cargos a la Planta Global del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto No. 329 del 26 de abril de 2001 se modificó la planta Global de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ¿ DAACD-, suprimiendo 68 cargos, de los cuales doce (12) estaban provistos por servidores públicos con derecho de fuero sindical.

Que los doce (12) servidores públicos a quienes les fueron suprimidos los cargos, se encontraban bajo la situación jurídica especial al estar amparados por las garantías constitucionales y legales de fuero sindical. Estos funcionarios hacen parte de las Juntas Directivas de los Sindicatos: Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Municipales y Distritales de Colombia SINTRAMUNICIPALES y Sindicato de Empleados del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ¿ SINTRADAACD.

Que para hacer efectiva la supresión de la totalidad de cargos ordenada por el Decreto 329 del 26 de abril de 2001, el artículo 5 consagra que: "Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones".

Que mediante Resolución 165 del 27 de abril de 2001 el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, resolvió no desvincular del servicio a los doce (12) funcionarios aforados, hasta tanto cesen los efectos de las situaciones jurídicas que hacían imposible el retiro efectivo del servicio.

Que el Código Procesal del Trabajo, artículo 113, modificado por la ley 712 de 2001, artículo 44, establece que para el retiro del servicio de empleados amparados con fuero sindical a los cuales se les suprime su empleo, para su desvinculación el empleador deberá obtener previamente la autorización judicial correspondiente.

Que las demandas de levantamiento de fuero de los doce (12) funcionarios fueron rechazadas por la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en fallo de segunda instancia, por insuficiencia de los poderes para instaurarlas. Estas no fueron presentadas nuevamente por encontrarse caducada la acción.

Que los doce (12) servidores públicos prestan sus servicios al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, ejerciendo las funciones desarrolladas en el momento de la supresión de los cargos, y percibiendo la remuneración acorde con la nomenclatura del cargo desempeñado desde el momento de la supresión hasta la fecha, por continuar gozando de las garantías constitucionales y legales de fuero sindical.

Que los empleos reales pertenecientes a la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital deben ser identificados y ordenados jerárquicamente y corresponder al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos legalmente establecidos.

Que en consecuencia es necesario adicionar la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital en doce (12) cargos, mientras los servidores públicos conserven la actual protección foral.

Que dentro del presupuesto de funcionamiento asignado a la entidad se encuentra contemplado el pago de los gastos de servicios personales para los funcionarios con fuero sindical.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió el respectivo concepto técnico de aprobación y la Secretaría de Hacienda Distrital expidió el certificado de viabilidad presupuestal para esta adición de cargos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital en los siguientes empleos:

CARGO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

Profesional Universitario

340

15

4

Profesional Universitario

340

13

6

Auxiliar Administrativo

550

21

1

Conductor

620

10

1

ARTÍCULO SEGUNDO: Facúltase a la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital para realizar la incorporación de los doce (12) funcionarios aforados a la planta global de cargos adicionada mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO: Los servidores públicos cuyos cargos se adicionan a la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, conservarán sus derechos, incluyendo los de carrera administrativa y no se les exigirán requisitos diferentes a los ya acreditados.

Los doce (12) servidores públicos que sean incorporados mediante el presente Decreto, deberán ser desvinculados efectivamente del servicio de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 329 del 26 de abril de 2001, cuando cesen los efectos del fuero sindical.

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 329 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda Distrital

MARIELLA BARRAGAN BELTRAN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

DORA LUCIA BASTIDAS UBATE

Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital