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Decreto 1695 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45920 de mayo 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1695 DE 2005

DECRETO 1695 DE 2005

(mayo 25)

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004 quedará así:

"Parágrafo. Tratándose de entidades que se encuentren en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el boletín de deudores morosos, por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas propias del proceso liquidatorio".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45920 de mayo 26 de 2005.