RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 697 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 697 DE 1993

(noviembre 3)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 625 de 2007

por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 7 del Acuerdo 9 de 1990.

DECRETA:

Artículo  1º.- Organización y Funciones de las Comisiones Ambientales y Locales. En cada una de las localidades del Distrito se organizará una Comisión Ambiental Local -CAL-, la que de conformidad con las políticas trazadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales;

2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA -, para su consideración;

3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido.

 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad;

5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales;

6. Promover proyectos de Acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales;

7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad;

8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones;

9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y

10. Darse su propio reglamento.

Ver el Acuerdo Distirtal 274 de 2007

 Artículo 2º.- Composición. Las comisiones ambientales locales estarán integradas por:

 1. El alcalde local quien la presidirá;

 2. Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, quien la presidirá en ausencia del alcalde;

 3. El Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la respectiva Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha comisión el edil que sea elegido por la Junta Administradora;

 4. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

 5. El Director del Sistema Local de Salud -SILOS-;

 6. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad;

 7. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad;

 8. Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; y

 9. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción.

Parágrafo 1º.- Las Comisiones ambientales locales podrán invitar a sus sesiones a las personas u autoridades cuyo concurso se considere importante.

La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable del DAMA.

Parágrafo 2º.- Los integrantes de la Comisión que se señalan en los ordinales 6, 7 y 8 de este artículo, se elegirán para períodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare.

Artículo 3º.- Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Las Comisiones Ambientales contarán con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades en las que se haya constituído una Unidad Ambiental de Investigación y Acción.

Artículo 4º.- Representante de las Organizaciones Cívicas, Ambientales o Ecológicas. La elección de los miembros de la comisión a que se refiere los ordinales 6 y 7 del artículo anterior se hará de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local convocará mediante aviso público a los presidentes de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad;

2. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación.

Artículo 5º.- Representante de los Bachilleres. La elección del representante de los bachilleres a que se refiere el ordinal 8 del artículo 2 de este Decreto se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad.

Artículo 6º.- Representante de las Unidades de Investigación y Acción. La elección del representante de las unidades ambientales a que se refiere el ordinal 9 del artículo 2 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. Con tal fin, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente convocará la asamblea en la que se efectuará la elección.

Artículo 7º.- Sesiones. Las Comisiones Ambientales Locales se reunirán por lo menos una vez al mes y sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

 El asesor jurídico de la respectiva alcaldía actuará como secretario de la Comisión.

Artículo 8º.- Convocatoria e Instalación. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, y el Alcalde Local dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Decreto, convocarán la elección a que se refiere los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión ambiental se instalará por parte del Alcalde Mayor o su delegado.

Artículo 9º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 228 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. La Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, ELIZABETH DE RODADO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 808 de noviembre 30 de 1993.