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Decreto 693 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2000 de fecha 8 de octubre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 693 DE 1999

(octubre 8)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 598 de 2007

por el cual se modifica el Decreto 1018 del 3 de diciembre de 1998, por el cual se adoptó el Plan Maestro de la zona verde metropolitana del parque "El Tunal", localizado en la Avenida Boyacá, la Avenida Mariscal Sucre, la Calle 48 B Sur y la Avenida Villavicencio.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1018 del 3 de diciembre de 1998, el Alcalde Mayor fijó la reglamentación para la zona verde metropolitana denominada parque El Tunal.

  1. Que la Gerencia de Bibliored, Red Capital de Bibliotecas Públicas, le solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital que modifique la reglamentación consignada en el Decreto 1018 del 3 de diciembre de 1998, por cuanto considera conveniente armonizar las previsiones originales generales del parque, con las necesidades particulares del desarrollo de la biblioteca pública en el parque El Tunal.

 

Dichas modificaciones se plantearon en los siguientes términos:

 

  • Cambiar el plano que contiene el Plan Maestro, de tal manera que refleje la construcción de la biblioteca y las modificaciones en accesos y zonas verdes, que de la implantación de la misma se desprendan.

  • Precisar los índices de ocupación, para que el cálculo de los distintos componentes se haga en relación con el área del parque.

  • Adicionar un acceso y una zona de estacionamientos para la administración de la biblioteca.

  1. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluó la solicitud y encontró apropiada la modificación propuesta.

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

Adicionado por el Decreto Distrital 197 de 2000

Artículo 1º.- El artículo 1 del Decreto 1018 de diciembre 3 de 1998, quedará así:

LOCALIZACIÓN GENERAL

Adoptar la modificación del plan maestro de la zona verde metropolitana parque El Tunal, contenida en el plano No. A-000, escala 1:2000, que es parte integrante de este Decreto. Este parque se delimita así:

Nor-occidente: Avenida Mariscal Sucre y Colegio INEM.

Sur-oriente: Avenida Ciudad de Villavicencio.

Nor-oriente: Calle 48B Sur.

Sur-occidente: Avenida Boyacá.

Artículo 2º.- Los numerales 2.2, 2.3 y 2.8 del artículo 2 del Decreto 1018 de diciembre 3 de 1998, quedarán así:

NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS

2.2. USOS

La localización, las áreas y la forma general de los elementos constitutivos de la Zona Verde Metropolitana del parque El Tunal, son los que figuran en el plano No. A-000, escala 1:2000, el cual hace parte integral de este Decreto. Los anteriores aspectos serán precisados en los proyectos definitivos correspondientes.

2.3. ÍNDICES DE OCUPACIÓN

Las áreas libres abiertas del parque, conformadas por áreas verdes empradizadas o arborizadas, senderos peatonales, plazas de encuentros ciudadanos y espejos de agua, en su conjunto deberán corresponder como mínimo al 70% del total del predio del parque El Tunal.

Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades señaladas en el plano No. A-000, escala 1:2000, podrán ocupar en su conjunto un máximo del 5% del total del área del parque.

2.8. ACCESOS

Los accesos al público en general son los indicados en el plano No. A-000, escala 1:2000, anexo al presente Decreto, ubicados sobre la Avenida Mariscal Sucre, la Calle 48B Sur, la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Avenida Boyacá.

Para acceder al área de la actividad cultural de la biblioteca se permite localizar sobre la Calle 48B Sur los accesos principales vehiculares y peatonales independientes de los indicados como accesos al parque en el plano adjunto, y otro acceso peatonal, en el punto en que la prolongación del eje del sendero principal intersecta el límite del parque sobre la vía paralela al canal de San Carlos.

Artículo 3º.- El artículo 4 del Decreto 1018 de diciembre 3 de 1998, quedará así:

Toda obra de construcción que vaya a adelantarse en terrenos del parque "El Tunal", deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo; además, deberá estar previamente autorizada por la respectiva licencia.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 1999.

El Alcalde Mayor,

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO;

 La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

 MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA:  publicado en el Registro Distrital  2000 de  8 de octubre de 1999.