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1200 E2-71239 Doctor GUSTAVO GUERRERO RUIZ Subdirector Jurídico Departamento Técnico Administrativo Distrital del Medio Ambiente - DAMA Carrera 6 No. 14 - 98 Pisos 2, 5 Y 6. Bloque A. Edificio Condominio Bogotá, D.C. Ref.- Consulta - Autorización para tratamientos arbóreos en centro urbano. Ver el Decreto Distrital 472 de 2003 -. Conforme al artículo 55 del Decreto 1791 de 1996, "Cuando se requiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o el predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razonen de orden sanitario debidamente comprobados requieran ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud". -. A su vez, el artículo 56 señala que la solicitud para el aprovechamiento de árboles aislados en predios de propiedad privada, debe ser presentada por el propietario o por el tenedor con autorización del propietario. -.El artículo 58 ibidem establece que "Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva,..." De acuerdo con el caso planteado, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para la ejecución de proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, requiere de la obtención de permisos de aprovechamiento forestal de árboles aislados que se encuentran en predios de propiedad privada que están siendo objeto de adquisición por parte de dicha entidad. En ese orden de ideas, considera el IDU que dado que los trámites para la adquisición de dichos predios se encuentran en curso, se le debe considerar como interesado para solicitar los correspondientes permisos de aprovechamiento forestal ante el DAMA. Para el efecto anterior, el referido Instituto señala el procedimiento que debe surtirse para la enajenación voluntaria y para la expropiación por vía judicial. En ese orden de ideas, estima esta Oficina lo siguiente: -. Conforme a lo expuesto por el IDU y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, dentro del proceso de enajenación voluntaria, antes de que éste concluya en su integridad, existe la figura de la entrega anticipada de manera voluntaria por parte del propietario a la entidad responsable de la ejecución de un proyecto considerado de utilidad pública e interés general, de manera tal que ésta última entra en posesión real y material de dicho inmueble desde antes que concluya el proceso citado. -. De igual forma, dentro del proceso judicial de expropiación, el juez de conocimiento a través de una decisión judicial puede ordenar la entrega anticipada del inmueble a la entidad a favor de la cual se surtirá la expropiación, mientras concluye el proceso correspondiente. En los casos anteriores, de manera voluntaria o por mandato judicial, la posesión del inmueble con todo lo que contiene pasa al IDU, el cual tiene la obligación legal de destinario para los fines de utilidad pública previamente definidos. En el caso citado, los inmuebles en cuestión tienen una destinación que no puede ser cambiada por a voluntad de sus actuales propietarios, de manera tal que al hacerse la entrega material al IDU, se debe entender que a este Instituto le corresponde destinar los inmuebles citados a la finalidad que de manera general se les ha definido, con todos los elementos accesorios a él. Por lo anterior, y una vez efectuado un análisis sistemático de las normas que se relacionan con este asunto, se considera que en los dos casos antes citados, es decir en virtud de la voluntad expresa del actual propietario de entregar anticipadamente el inmueble o por mandato judicial, el IDU cuenta con la facultad para adelantar en los inmuebles citados todas las acciones que se relacionan con el mandato que le fue otorgado y dentro de ese contexto, puede solicitar los permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que le permitan dar cabal cumplimiento a su cometido estatal. Para dar trámite a dicha solicitud el DAMA podrá exigir la presentación de los documentos que soportan tal decisión (Promesa de compraventa, acta de entrega de inmueble, sentencia judicial, etc), y las de tipo ambiental que se requieran para ese efecto, conforme a la norma vigente sobre la materia. Cordialmente, MEIRA ROJAS DONADO Jefe Oficina Asesora Jurídica |