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Resolución 2 de 2005 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
28/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3266 de enero 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 002 de 2005

RESOLUCIÓN 002 DE 2005

(Enero 28)

"Por la cual se determinan las "zonas especiales" en la localidad de Usaquén".

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 82 y 209 de la constitución Política; los artículos 3 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; el numeral 7 de los artículos 38 y 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá - Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 8, 12; Acuerdo 79 de 2003; Decreto 98 de 2004 y las demás normas que le sean aplicables, y

VISTOS

Teniendo en cuenta los derechos colectivos del ambiente, se hace necesario determinar zonas especiales en aras de la conservación y preservación del espacio público de la Localidad de Usaquén, se profiere el siguiente acto administrativo de carácter general teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que la Constitución Política determina que el Estado debe velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común el cual prevalece sobre el interés particular. (arts. 82 y 209 C.P)

Que la ley define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los limites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua (.) y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo". (artículo 138 numeral 4, Ley 388 de 1997 que adicionó el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y artículo 65 del Acuerdo 79 de 2003 Código Policía Bogotá)

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 86 numeral 7 dispone que corresponde a los Alcaldes Locales "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el artículo 68 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía Bogotá, determina: "Corresponde a las autoridades de policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público."

Que para la Administración Distrital, recuperar y darle sostenibilidad al espacio público de Bogotá sigue siendo una prioridad plenamente establecida dentro del nuevo Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia", es así como en el artículo 13 del Decreto 098 de 2004, establece en materia de Zonas Especiales previene que "corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo, los Alcaldes Locales en Coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal ni permanentemente por vendedores informales o estacionarios ".

Que según los Oficios con radicaciones Nos. 008080 y 008381 del 23 y 30 de julio del 2004, emitidos por el Comando de la Estación de Policía de Usaquén, se hace manifiesto las razones para declarar Zonas Especiales en la Localidad de Usaquén, en aras de la conservación del espacio público y seguridad pública se requieran mantener libres de cualquier invasión estos sectores:

Calle 116 entre Carrera 15 y 19.

* Avenida 15 entre Calles 116 y 127.

* Carrera 4 a la Avenida Carrera 7 y entre Calles 116 a la 120.

* Avenida 19 entre Calles 134 a la 140.

* Autopista Norte entre Calles 104 y 108.

Que además, es conveniente incluir como Zonas Especiales de la Localidad de Usaquén aquellos sectores donde se desarrollan y prestan servicios básicos de escala zonal, Urbana y Metropolitana que satisfacen las necesidades de la población, determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000 a saber: educativo, cultural, salud, bienestar social, culto, deportivo recreativo, seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, cementerios y servicios funerales, servicios de la administración pública, servicios públicos y de transporte, empresariales y mobiliario urbano.

De Tipo Educativo:

-Instituciones de educación superior, centros de investigación, seminarios y educación no formal.

- Planteles de educación preescolar, básica y media, centros de formación religiosa, centros tecnológicos y técnicos públicos o privados.

-Centros de capacitación especial, de ocupación y artísticos.

De Tipo Cultural:

-Museos, centros culturales, científicos y artísticos, centros de investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición y teatros.

-Bibliotecas, galerías, salas de exposición, centros cívicos y casas de cultura.

De Tipo Salud:

-Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas del régimen de salud, sanatorios, centros de rehabilitación y reposo y centros geriátricos.

-Centros de atención inmediata CAMI, unidad básica de atención UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CAA, empresas sociales de salud del Estado e instituciones privadas.

De Tipo Bienestar Social:

-Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centros de atención de adultos vulnerables, la familia, la mujer, la infancia, la tercera edad y la juventud.

-Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar.

De tipo Culto:

-Catedral, conventos.

-Edificaciones para el culto, iglesias parroquiales.

De Tipo Deportivo recreativo:

-Coliseos, estadios, plazas de toro, instalaciones olímpicas, polideportivos

-Centros deportivos, clubes campestres deportivos recreativos.

De Tipo Seguridad Ciudadana:

-Guarniciones, cuarteles y escuelas de policía

-Estaciones y subestaciones de policía, unidades de policía técnico judicial,

-Estaciones de Bomberos, unidad operativa cruz roja, Centros de Atención inmediata.

-Defensa civil

De Tipo Defensa y Justicia:

- Juzgados y tribunales, unidad de fiscalías, unidad de defensorías del pueblo

- Contralorías, personerías.

- Cantones y escuelas militares, cárceles, centros correccionales.

- Unidad permanente de Justicia UPJ, casas de justicia, Comisarías de familia, Unidad de mediación y conciliación

De Tipo Abastecimiento de Alimentos:

-Mataderos, frigoríficos, centrales de abastos, plazas de mercado y mercados habituales.

De Tipo Recintos Feriales:

-Ferias de exposición nacionales e internacionales.

De Tipo Cementerios y Servicios Funerarios:

-Cementerios, osarios, centros de cremación, parques cementerios, morgue e instituto de medicina legal y crematorios.

De tipo de servicios de la administración Pública:

-Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros administrativos nacionales, departamentales y distritales, sedes administrativas militares y policivas.

-Veedurías distritales, registradurías del estado civil, sede administrativas principales en salud EPS y ARS y Bienestar Familiar.

-Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, CAD, CADES y CED, Inspecciones de policía, notarías, curadurías, sedes alcaldía local, juntas administradores locales.

Tipo de Servicios Públicos y de Transportes:

-Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, terminales de carga y pasajeros, terminal de pasajeros de autobuses municipales e intermunicipales.

-Aeropuertos, almacenamiento de combustibles, transmilenio, terminales de metro.

-Acueductos, tanques y plantas de bombeo, alcantarillado y aguas lluvias, manejo integral de residuos sólidos.

-Redes de energía eléctrica y telecomunicaciones y telefonías.

De Tipo Empresarial:

- Servicios empresariales e inmobiliarios, servicios bancarios y financieros, servicios de logística, servicios de parqueadero, servicios turísticos, servicios alimentarios, servicios profesionales técnicos especializados, servicios profesionales, técnicos especializados, servicios de comunicación y entrenamiento o masivos, servicios automotrices y venta de combustible, servicios de diversión y esparcimiento.

De Tipo Mobiliario Urbano:

-Alamedas, bahías y ciclorutas

-Puentes peatonales y vehiculares

-Vías vehiculares y peatonales

-Zonas verdes y separadores vías

-Paraderos y estaciones de transporte público urbano

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Usaquén, es de imperiosa necesidad por motivos de seguridad, salubridad y tranquilidad públicas, determinar las "Zonas Especiales" en el presente acto.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldía Local de Usaquén,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Adoptar como ZONAS ESPECIALES por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de Usaquén:

* Calle 116 entre Carrera 15 y 19.

* Avenida 15 entre Calles 116 y 127.

* Carrera 4 a la Avenida Carrera 7 y entre Calles 116 a la 120.

* Avenida 19 entre Calles 134 a la 140.

* Autopista Norte entre Calles 104 y 108.

E igualmente, los diferentes sectores donde se desarrollan servicios básicos de escala zonal, Urbana y Metropolitana que satisfacen las necesidades de la población, determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2002 a saber: educativo, cultural, salud, bienestar social, culto, deportivo recreativo, seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, cementerios y servicios funerales, servicios de la administración pública, servicios públicos y de transporte, servicios empresariales e mobiliario urbano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Conforme lo previene el citado ordenamiento, las Zonas Especiales determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores estacionarios e informales.

PARAGRAFO. Para las diligencias de preservación y conservación del Espacio Público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar las confrontaciones con los vendedores estacionarios e informales, previniendo en lo posible las ocupaciones del espacio público.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución será comunicada a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al departamento administrativo del Medio Ambiente DAMA, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Distrital, a la Policía Metropolitana de Bogotá, a los Inspectores de Policía y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005).

OSCAR DARIO RODRIGUEZ CEPEDA

Alcalde Local de Usaquén

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3266 de enero 31 de 2005.