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DECRETO 195 DE 2005 (Junio 27) Derogado por el Decreto Distrital 402 de 2005 "Por el cual se determina la composición de la Junta Directiva de Metrovivienda" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo interno No. 08 de 2000 de Metrovivienda, se estableció que su Junta Directiva estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor.Que mediante Decreto 094 de 2004, se determinó la composición de la Junta Directiva de Metrovivienda, la cual se integró por el Alcalde Mayor o su delegado que es el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; el Doctor Luis Carlos Arango, director de Colsubsidio; el Doctor Luis Gonzalo Giraldo, director de Cafam y el Doctor Bernardo Moreno Villegas, director de Findeter. Que dado que tres de los integrantes de la Junta, que habían sido designados nominalmente, presentaron renuncia ante el Alcalde Mayor, se hace necesario efectuar la designación por cargos y reestructurar la composición de la Junta con el objeto de ampliar la participación de actores fundamentales para el desarrollo de las políticas del Sector Hábitat dentro de la Administración Distrital. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia del Doctor Luis Carlos Arango. ARTICULO SEGUNDO.- Aceptar la renuncia del Doctor Luis Gonzalo Giraldo. ARTICULO TERCERO.- Aceptar la renuncia del Doctor Bernardo Moreno Villegas. ARTICULO CUARTO.- La Junta Directiva de Metrovivienda, estará integrada de la siguiente manera: - El Alcalde Mayor o su delegado que para este aspecto será el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. - El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. - El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. "FINDETER" - El Presidente de la Asociación de Cajas de Compensación Familiar "ASOCAJAS". - El Gerente de la Cámara Colombiana de la Construcción "CAMACOL", Regional Cundinamarca. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 094 de 2004. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Junio de 2005 LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor |