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Decreto 216 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3360 de julio 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No

DECRETO 216 DE 2005

(Julio 13)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, ubicada en la Localidad de RAFAEL URIBE.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53 MARCO FIDEL SUÁREZ, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo prioridades de acción e instrumentos de gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se ha definido como una Unidad de Planeamiento Zonal prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, los cuales presentan serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004 se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se localiza en el área sur oriente de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio, la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales, desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del Río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería y promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral que constituye una categoría nueva a partir del POT aplicable a los asentamientos de origen informal, que presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano, todo lo cual precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.

Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.

Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 2.54 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 1.78% de malla vial arterial construida y el 5.13% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 3.28 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ se busca: en términos de espacio público llegar a 5 m2 de zona verde por habitante; en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a Malla Vial Arterial, se propone construir el 26% de las 8.48 Hectáreas que hacen falta por construir, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local ¿ CML, se propone construir un 25% de las 1.13 Hectáreas que hacen falta por construir; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se propone llegar al promedio óptimo de 7,75 m2 por estudiante.

Que a partir de la definición de la estructura urbana y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos talleres de trabajo, adelantados los días 22 de Enero y 26 de Febrero de 2005, con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a su consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.

Que posteriormente, y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en los talleres como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se ajustó la propuesta de ordenamiento, la de reglamentación y las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó, entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona; así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2005-13209 de 31 de Mayo de 2005 dirigido a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.

Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos:

1.Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica:

Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales.

Construcción de información básica de diagnóstico.

Verificación de información predio a predio, según base digital del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Recaudo predial.

Estudios de población y su proyección de crecimiento.

Estratificación socioeconómica.

Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos.

Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.

Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos.

Análisis de las condiciones de la vivienda.

Calculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalía.

2.Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.

Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial).

Definición de áreas homogéneas.

Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios.

Modelación de escenarios para medición de impacto de la norma propuesta.

3.Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de información.

Relación de actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Memoria de realización de talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma).

Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en los talleres y en los buzones.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente Decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral; así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal.

El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

ARTÍCULO 2. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS.

Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal; así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación.

A.En relación con el uso y ocupación del suelo urbano:

Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante la consolidación de la Unidad de Planeamiento Zonal con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de intervención reestructurante y la consolidación del sistema de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

1.En relación con la estructura ecológica principal:

a).Adelantar acciones tendientes a la ampliación de la oferta de elementos de valor ecológico por medio de la construcción del Parque Metropolitano PM-20 de Santa Lucía, así como de los corredores ecológicos viales asociados a los ejes de la Malla Vial Arterial que están proyectados.

b).Adelantar los procesos de reasentamiento de la población que se requiera y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la Unidad de Planeamiento Zonal, para evitar la ocupación ilegal.

c).Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

2.En relación con el espacio público:

a).Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales.

b).Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral.

c).Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, en los sectores que presentan mayor déficit de tales zonas por habitante, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva.

d).Orientar las inversiones de mantenimiento y generación para consolidar el Parque Metropolitano PM-20 de Santa Lucía y los parques de los barrios Las Lomas, Terrazas de San Jorge, El Triunfo, Santa Sofía Sur y Carmen del Sol Lote 1, entre otros.

e).Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

f).Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

g).Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

h).Recuperar, construir y garantizar para el uso público la red de andenes y conectarla con los elementos de la estructura ecológica principal.

i).Aprovechar los proyectos de espacio público para fortalecer, consolidar el paisaje natural y mejorar la calidad ambiental de la Unidad de Planeamiento Zonal.

3.En relación con la estructura funcional y de servicios:

a).Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, y el área sur oriente de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción y ampliación de las Avenidas Ciudad de Villavicencio y Darío Echandía.

b).Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, definidos en la plancha No 1, que hace parte del presente Decreto y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral, en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda.

c).Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portales de Usme y El Tunal ¿ rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de Movilidad Local - CML) y los modos alternativos de transporte como las bicicletas (Red de Ciclorrutas Zonales ¿ Red Principal y Complementaria) de la Avenida Caracas.

d).Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según la Estructura Básica de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto.

e).Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

4.En relación con la estructura socioeconómica y espacial:

a).Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios de escala metropolitana y urbana, sobre las vías de la malla vial arterial y, los usos zonales, sobre los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante. Todo lo anterior para generar empleo local a partir de la conformación de actividades en el ámbito zonal de la UPZ.

b).Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma con: el área delimitada como Operación estratégica Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio y las centralidades Restrepo ¿ Santander y Veinte de Julio y los Portales del Tunal y Usme y las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas.

B.En relación con la aplicación de instrumentos de gestión:

Desarrollar y aplicar de forma articulada los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal.

C.En relación con la vivienda:

Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de mejoramiento integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

D.En relación con la participación comunitaria:

Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de interlocución y consulta entre Entidades y Actores Sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional, sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y el control social.

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA BASICA DE LA UPZ No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ

La estructura urbana básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socio-económica y espacial. La Estructura Básica de la zona tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

A.SUELO DE PROTECCIÓN.

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

1.Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Urbanos:

PM20 Parque Metropolitano Santa Lucía.

Artículos 70, 74, 75, 97, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Plancha No.1.

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico Vial:

Avenida Caracas

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Darío Echandía

Artículos 98 a 101, Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Artículos 100,101, 102, 103, 110 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No.1

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2.Áreas de Amenaza y Riesgo.

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este Decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zonas de amenaza o riesgo alto por remoción en masa.

Artículos 134 a 136, 138 a 142, 144 y 146 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación del POT).

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No.1

PARÁGRAFO: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

B.SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia y local, constituyen pautas de diseño obligatorio en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte, mediante resolución, los proyectos de espacios peatonales y vías de la malla vial arterial y local.

C.SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales:

PM20 Parque Metropolitano Santa Lucía

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255,256, 257,258, 259 a 260. Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Artículos 243, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004

Plancha No. 1

Espacios Peatonales:

Red de andenes, senderos perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ.

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

Artículo 103, 267 y 277 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No. 1

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No. 1 del presente Decreto. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

1.Los predios urbanizables no urbanizados menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

2.Los predios urbanizables no urbanizados, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sean menor o igual a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 4. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

MALLA VIAL ARTERIAL

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá en detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, así:

a).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Caracas

Sur

Avenida Santa Lucía

Límite Nororiental de la UPZ

Avenida Caracas

Oriente

Avenida Santa Lucía

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Darío Echandía

Norte y Sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Fernando Mazuera

b).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Villavicencio

Norte

Avenida Caracas

Avenida Darío Echandía

c).Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Caracas por Avenida Santa Lucía (Calle 44 Sur)

Sur

Avenida Caracas por Avenida Quiroga (Calle 36 Sur)

Sur

Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida Caracas

Nororiental

Avenida Darío Echandía por Avenida Ciudad de Villavicencio

Norte

Avenida Darío Echandía por Avenida Ciudad de Villavicencio por Av. Fernando Mazuera

Occidente

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector en el cual se localice, a través del desarrollo de estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo resistencia y las de espacio público, referidas a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas, sobre ellas se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL).

Las vías que se identifican como Corredores de Movilidad Local ¿ CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en Corredores de Movilidad Local, según lo establecido en los artículos 65 y 169 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

Para la adopción de los Corredores de Movilidad Local en la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá el acto administrativo correspondiente, que defina las secciones transversales viales, a partir de la estructura urbana, consignada en la plancha No. 1, los estudios técnicos y los planos de los desarrollos legalizados.

CAPÍTULO II

REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

ARTÍCULO 5. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 349 a 351 y 361 a 365 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias

2

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y Servicios

Consolidación

Urbanística

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 342 y 366 a 370 del Decreto Distrital 190 de 2004. (Compilación del POT)

3

Residencial

Residencial con Actividad Económica en la Vivienda

Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341,360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos y el artículo 9 del presente Decreto.

4

Residencial

Residencial con Actividad Económica en la Vivienda

Mejoramiento Integral Modalidad Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos del presente Decreto y el artículo 22 del Decreto 159 de 2004.

5

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

6

Dotacional

Parque

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343 344 a 345 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004, (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

7

Dotacional

Servicios Urbanos Básicos

Desarrollo de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343 a 345 y 361 a 364 del Decreto Distrital 190 de 2004, (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

8

Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 340, 349 a 351 y 361 a 365 del Decreto Distrital 190 de 2004, (Compilación del POT).

9

Dotacional

Servicios Urbanos Básicos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343 a 345, 368 y 372 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y plano de usos permitidos"

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas número 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), de la siguiente manera:

Plancha No. 1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Plancha No. 2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

Plancha No. 3: Participación en plusvalías.

PARÁGRAFO 1. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

a).Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio:

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo sector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales.

b).Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Atendiendo las falencias propias de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.

ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No.159 de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256 y 361 a 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorpora al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Los actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002 (derogada por el Decreto 1600 de 2005), hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 de 1998 y los posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción cuando haya lugar a ello.

Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento serán las establecidas en la reglamentación Distrital del procedimiento de Reconocimiento.

ARTÍCULO 10. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

A.Sismo Resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

B.Lineamientos sobre el manejo de ruido.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 de fecha 24 abril 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am ¿ 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm ¿ 7:00 am

a) SECTOR A ¿ TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

SECTORES 1, 5, 6, 7 y 9 ¿ DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud

Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B ¿ TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

SECTORES 1 a 9 ¿ RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo

Culto

Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de Actividad Residencial.

65

45

c) SECTOR C2 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

SECTORES 1, 5, 6, 7 y 9 SOBRE CML Y MALLA VIAL ARTERIAL ¿ COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2 ¿ Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden a los Sectores 2, 3 y 4.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1.Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2.Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3.Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

4.Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

5.Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO: Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

C.Bienes de Interés Cultural

1.Los usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural, incluidos los correspondientes a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto; serán:

a).Los predios declarados como Bienes de Interés Cultura y los incluidos como tales con posterioridad a la expedición de este Decreto, les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

No obstante, cuando por medio de los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del artículo 339 del Decreto 190 (Compilación POT), se incorporen nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos, en cada sector normativo, respecto de los bienes de interés cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio.

b).Para los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural le serán asignados los usos del respectivo sector normativo donde se ubique en la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

2.La edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondiente a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto, será:

a).Los predios declarados como bienes de interés cultural y los incluidos como tales, con posterioridad a la expedición de este Decreto, se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

b).Los predios excluidos como Bienes Interés se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los inmuebles con uso dotacional a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

3.Procedimiento para las intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural se rige por lo establecido en el Decreto 606 de 2001 y por los que lo modifiquen o complementen.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL SUELO.

ARTÍCULO 11. ACCIONES PRIORITARIAS ¿ PROYECTOS.

De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), se priorizaron para la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, las siguientes acciones:

A.SERVICIOS PÚBLICOS.

Construcción de redes locales de alcantarillado pluvial.

Proyecto

Subproyectos

Redes locales

Construcción de alcantarillado pluvial para el desarrollo Marco Fidel Suárez, entre otros.

Mantenimiento de las redes de alcantarillado pluvial parta los desarrollos Marco Fidel Suárez I y II San Juanito y La Resurrección, entre otros.

B.ACCESIBILIDAD.

Consolidación de los ejes de la malla vial arterial, de los corredores de movilidad local y de las ciclorrutas zonales, que sirvan de conectores entre la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, la Operación Estratégica Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio, las centralidades Restrepo ¿ Santander y Veinte de Julio, así como con los Portales del Tunal y Usme, y el proyectado Portal de la Avenida Darío Echandía y las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas.

Proyecto

Subproyectos

Consolidación de los ejes de la MVA, Los CML, las ciclorrutas zonales y red de andenes.

Construcción y recuperación de las Avenidas Ciudad de Villavicencio y Darío Echandía.

Construcción los Corredores de Movilidad Local faltantes según la estructura urbana básica adoptada en este Decreto.

Mejoramiento de los Corredores de Movilidad Local definidos según la estructura urbana básica adoptada en este Decreto.

Ampliación de los Corredores de Movilidad Local definidos según la estructura urbana básica adoptada en este Decreto.

Construcción de los parques de bolsillo causados por la ampliación de la Malla vial arterial.

Reglamentación de rutas de transporte de la UPZ.

Recuperación de andenes en vías locales vehiculares y peatonales.

C.EQUIPAMIENTOS.

Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral, delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Proyecto

Subproyectos

Generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Construcción, mejoramiento y ampliación de CML. (Corredores de Movilidad Local)

Ampliación de la oferta actual dentro de las áreas que cubren los sectores normativos de Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad Reestructurante, especialmente de Educación, Salud y Bienestar Social.

Mejoramiento de 8 unidades de educación básica y media en los desarrollos Nazareth, La Resurrección, Misael Pastrana, Granjas San Pablo, Luis López de Meza, Antonio Ricaurte, Río de Janeiro, Reino Unido De Holanda, entre otros.

Reforzamiento de 7 unidades de educación básica y media en los desarrollos Nazareth, La Resurrección, Misael Pastrana, Granjas San Pablo, Luis López de Meza, Antonio Ricaurte, Rio de Janeiro, entre otros.

Remodelación de 6 unidades mas en los desarrollos La Resurrección, Granjas San Pablo, San Jorge, Pijaos, Colina, San Jorge, entre otros.

Reforzamiento de 5 jardines infantiles en los barios La Resurrección, Granjas San Pablo, San Jorge, Pijaos, Colinas, entre otros.

Construcción de Jardines infantiles.

Generación de nuevas áreas para la construcción y/o adecuación de los parques de escala metropolitana como el Parque Metropolitano Santa Lucía, de urbana, zonal y vecinal para los desarrollos Río de Janeiro, Las Lomas Sector I, La Resurrección, San Jorge Oriental, Terrazas de San Jorge, El Triunfo, entre otros.

Remodelación de casas vecinales para el desarrollo Granjas de San Pablo, entre otros.

D.CONDICIONES AMBIENTALES.

1.Acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental.

Proyecto

Subproyectos

Acciones protección y preservación ambiental.

Diseño de obras de protección y espacio público en zonas de altas pendientes, especialmente en los desarrollos Las Colinas, Río de Janeiro ¿ El Pesebre, Granjas de San Pablo y Resurrección, entre otros.

Construcción de obras de mitigación

Construcción de obras de mitigación cuando se requiera, entre otros el desarrollo El Triunfo Sur.

2.Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo y adquisición de predios afectados por intervenciones de reordenamiento territorial y/o por obra pública.

Proyecto

Subproyectos

Reasentamiento de población y/o compra de predios.

Adquisición de predios sobre la Malla vial arterial para las Avenidas Ciudad de Villavicencio y Darío Echandía.

Adquisición de predios sobre zonas de afectación por amenaza alta de remoción en masa, de acuerdo con estudios técnicos del DPAE

Adquisición de predios en áreas de afectación por paso de las líneas de alta tensión en los desarrollos Luis López de Mesa y Las Colinas, entre otros.

Reasentamiento de familias en los desarrollos Colinas, San Pablo, El Triunfo Sur y La Resurrección, entre otros

E.CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA.

Programa de mejoramiento de vivienda.

Proyecto

Subproyectos

Mejoramiento de vivienda de estratos 1 y 2.

Reconocimiento de vivienda localizada en el tratamiento de mejoramiento integral.

Regularización de las condiciones de tenencia de los predios objeto del Subprograma de Mejoramiento Integral.

ARTÍCULO 12. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ:

a).Suelo requerido para la consolidación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial que cruza la Unidad de Planeamiento Zonal, específicamente las Avenidas Ciudad de Villavicencio y Darío Echandía.

b).Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, señalados en el gráfico de lineamientos correspondientes a la Estructura Básica, contenida en la Plancha No. 1, que no hayan sido cedidos o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del tratamiento de Desarrollo.

c).Suelo requerido para localizar nuevas zonas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

ARTÍCULO 13. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, (Artículo 2 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A.Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la Unidad de Planeamiento Zonal al sistema generador de movilidad de la ciudad, y para propender que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1.Cesiones para la conformación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial en el Tratamiento de Desarrollo: Las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías arterias - Artículo 4 del presente Decreto, aún no adquiridas por las Entidades Públicas, deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones que lo complementen.

2.Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de Desarrollo: en los terrenos en que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local, señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la Plancha No. 1, adoptada por el presente decreto.

3.Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local: en los sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el Artículo 12, literal B del presente Decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de contribución por valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

B.Con el propósito de generar y restaurar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1.Cesiones obligatorias en Tratamiento de Desarrollo: los terrenos urbanizables sometidos al Tratamiento de Desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público ¿ Plancha No. 1.

2.Con el objeto de generar espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se demarca el sector normativo No. 4, identificando en la plancha No. 2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral, en el cual podrán implementarse planes parciales, planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y vías locales que atiendan a los lineamientos de la estructura urbana básica consignada en la plancha No.1.

3.Para efectos del mantenimiento o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen según el caso, podrán destinarse los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones Públicas, de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004, y corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás, a que haya lugar.

C.Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1.Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala Urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de su edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta en el presente decreto.

2.Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Para el caso de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades que se localicen frente a los ejes de la malla vial arterial ¿ MVA y para todos los predios localizados en áreas con intervención reestructurante.

De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, son:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

ZONAS CON EFECTO PLUSVALIA.

Por asignación de mayor aprovechamiento en usos y edificabilidad. Según plancha No.3 de participación en plusvalías.

De predios con frente a la malla vial arterial.

3-MVA-1, 3-MVA-2, 3-MVA-3. (Nota 2)

Por asignación de mayor aprovechamiento en uso Según Plancha No.3.

Para los predios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, localizados en el sector 4 - Áreas con modalidad de intervención reestructurante. Según plancha Número 3.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de Regularización y Manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: Los mayores aprovechamientos de edificabilidad en los polígonos de áreas homogéneas generadoras de plusvalías, localizados en predios con frente a la Malla Vial Arterial - MVA, se aplicarán en los casos permitidos según el literal c del artículo 21 del Decreto 159 del 2004.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con el objetivo de permitir que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente decreto), se permitirá que estos predios sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 15. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 53, MARCO FIDEL SUÁREZ, (Artículo 3 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral que no hagan parte de planos urbanísticos de legalización y aquellos mayores a 2000 metros cuadrados incluidos en dichos planos urbanísticos, deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 16. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

ARTÍCULO 17. ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

Las zonas demarcadas con el tratamiento de consolidación, que a la fecha de expedición de este Decreto no se hayan desarrollado y a su vez, hayan perdido la vigencia de la licencia de urbanismo otorgada, pasarán al Tratamiento de Desarrollo de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 18. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de Julio de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital