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Decreto 735 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2009 del 22 de noviembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 735 DE 1999

DECRETO 735 DE 1999

(octubre 22)

Derogado por el Decreto Distrital 328 de 2001.

por el cual se modifica el Decreto 458 del 15 de julio de 1999.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 55, inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo 3 del Decreto 458 del 15 de julio de 1999 quedará así:

Artículo 3º.- Funciones de la Dirección. Corresponde a la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal cumplir las siguientes funciones, además de las establecidas en los decretos y reglamentos:

  1. Formular políticas, dirigir, controlar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos del Departamento para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo, el trabajo voluntario y la organización comunitaria en el Distrito Capital.
  2. Presentar los proyectos de acuerdos ante el Concejo Distrital en materia de participación ciudadana y desarrollo social comunitario.
  3. Representar al Gobierno Distrital en los asuntos que este le solicite, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
  4. Dirigir las relaciones del Departamento con el Concejo, la Alcaldía Mayor, las Juntas Administradoras Locales, las entidades públicas y privadas, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos.
  5. Definir políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley y los estatutos orgánicos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.
  6. Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones, planes, programas y proyectos del Departamento de acuerdo con las normas legales vigentes.
  7. Ejercer por delegación del Alcalde Mayor las funciones de inspección, control y vigilancia a las Juntas o Consejos de Acción Comunal y de las Asociaciones de Juntas y/o Consejos de Acción Comunal consagradas en la Ley 52 de 1990 y demás normas que sobre la materia se expidan.
  8. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia y distribuir los empleos de acuerdo con las necesidades del servicio.
  9. Organizar y reglamentar las áreas funcionales de gestión o los grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias.
  10. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno del Departamento.
  11. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
  12. Dirigir la formulación de los planes de gestión de las diferentes dependencias del Departamento.
  13. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.
  14. Las demás funciones que le sean propias para ejecutar su objeto y las que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 2º.- El artículo 4 del Decreto 458 del 15 de julio de 1999 quedará así:

Artículo 4º.- Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director y a las demás dependencias del Departamento en la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.
  2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Departamento cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.
  3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Departamento.
  4. Preparar y revisar los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones y otros actos administrativos concernientes a las actividades del Departamento.
  5. Representar judicialmente al Departamento cuando se requiera.
  6. Adelantar y fallar las investigaciones requeridas en cumplimiento de las funciones delegadas al Departamento en virtud de la Ley 52 de 1990 de conformidad con las funciones y procedimientos internos.
  7. Recopilar, actualizar, sistematizar y divulgar las normas legales y reglamentarias que se relacionan con la actividad del Departamento.
  8. Analizar permanentemente la agenda de las corporaciones públicas, e informar oportunamente a la Dirección del Departamento sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar a la entidad, y asesorarla en la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración de la respectiva Corporación.
  9. Verificar y aprobar las minutas de los contratos con formalidades plenas.
  10. Verificar la legalidad de los documentos necesarios para los procedimientos licitatorios y los convenios interadministrativos o de cualquier naturaleza que el Departamento realice.
  11. Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación de la entidad.
  12. Hacer un permanente seguimiento al manual de contratación de la entidad para sugerir las modificaciones o correctivos que deban tomarse.
  13. Asumir las funciones de Control Interno Disciplinario y conocer en primera instancia las investigaciones de los funcionarios de la entidad de acuerdo con la Ley 200 de 1995.
  14. Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Director del Departamento.
  15. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.
  16. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3º.- El artículo 5 del Decreto 458 del 15 de julio de 1999 quedará así:

Artículo 5º.- Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director del Departamento en la formulación de políticas y el diseño de los planes y programas que deba desarrollar la entidad, en cumplimiento de su misión y objetivos, a corto, mediano y largo plazo.
  2. Asesorar al Director en la formulación de programas de investigación en materias relacionadas con las actividades del Departamento y en cumplimiento de su misión, diseñar metodologías y adelantar la adecuación de los programas que sean necesarios.
  3. Hacer el diagnóstico general del Departamento, y de conformidad con los resultados obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad.
  4. Elaborar con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital y en coordinación con las dependencias, el plan de acción anual de la entidad, los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Departamento y proyectar los ajustes necesarios.
  5. Asesorar a las dependencias del Departamento en la implantación de propuestas organizacionales, administrativas técnicas, procedimentales y demás que hayan sido aprobadas.
  6. Dirigir la preparación del informe anual de actividades de la entidad.
  7. Diseñar indicadores que permitan medir la gestión de los funcionarios, promoviendo la evaluación y actualización permanente de los mismos, en busca de eficiencia y eficacia en las operaciones de la entidad.
  8. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos, de las dependencias y de la entidad en su conjunto y velar por su aplicación.
  9. Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, el presupuesto de inversión de los proyectos administrativos y financieros que competen a la entidad.
  10. Preparar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera y de conformidad con el Plan General de Acción, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y sus modificaciones.
  11. Dirigir, mantener actualizado y controlar el sistema integral de información para el desarrollo de la misión del Departamento.
  12. Interactuar con la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo referente, a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión del Departamento.
  13. Realizar estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites, procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
  14. Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.
  15. Rendir los informes requeridos sobre las actividades de la dependencia.
  16. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.
  17. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º.- El artículo 11 del Decreto 458 del 15 de julio de 1999 quedará así:

Artículo 11º.- Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:

  1. Asistir a la Dirección en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias del Departamento y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración y finanzas.
  2. Dirigir, coordinar y controlar las políticas y los procesos relacionados con la administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros, servicios generales, incluyendo el archivo y la correspondencia.
  3. Responder por la aplicación de las normas relacionadas con la administración de personal en especial las de Carrera Administrativa y Seguridad Social previstas en las leyes y decretos.
  4. Definir y formular con la participación de la Comisión de Personal el Plan Anual de Capacitación para los funcionarios del Departamento.
  5. Participar en el diseño del Plan de Estímulos e Incentivos de la entidad.
  6. Diseñar mecanismos tendientes a lograr la motivación e integración de los funcionarios del Departamento y programar actividades de Bienestar Social, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
  7. Expedir los actos administrativos para el reconocimiento y liquidación de los salarios y de las prestaciones sociales de los funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente.
  8. Responder por la elaboración y liquidación periódica de los formularios y soportes exigidos por las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales.
  9. Responder por la custodia y administración de las Hojas de Vida del personal activo y no activo del Departamento.
  10. Dar cumplimiento a las políticas fijadas por la Administración Central y el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.
  11. Preparar de conformidad con el Plan General de Acción y en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y sus modificaciones.
  12. Velar por la actualización de los registros y sistemas de contabilidad general y la generación de la información requerida por la Dirección y las autoridades fiscales y administrativas.
  13. Asesorar al Director en la formulación, desarrollo y ejecución de planes, programas y políticas de adquisiciones, manejo de inventarios, almacén y servicios generales para el eficaz funcionamiento de la entidad.
  14. Velar por los programas anuales de adquisiciones en coordinación con las diferentes dependencias y adquirir de acuerdo con los reglamentos normas sobre la materia, los elementos y equipos que se requieran.
  15. Coordinar la organización y manejo del Almacén de acuerdo con procedimientos y normas adoptados; supervisar las cuentas y los inventarios.
  16. Responder por la prestación del servicio de vigilancia, aseo, cafetería y mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipos, vehículos y bienes en general y demás asuntos relacionados con los servicios generales que demande la entidad.
  17. Diseñar conjuntamente con los grupos de trabajo de la Subdirección el Plan Operativo Anual de cada una de las áreas.
  18. Velar por la seguridad y control de los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles del Departamento.
  19. Dirigir el proceso de contratación administrativa en coordinación con las dependencias y efectuar su seguimiento.
  20. Elaborar y mantener actualizados el manual de funciones y requisitos mínimos del Departamento.
  21. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.
  22. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas distritales y la Dirección del Departamento.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de octubre de 1999.

El Alcalde Mayor (E), HÉCTOR RIVEROS SERRATO. La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2009 de fecha el 22 de octubre de 1999.