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Decreto 730 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 730 DE 1973

DECRETO 730 DE 1973

(junio 22)

 

por el cual se dictan disposiciones sobre juegos permitidos y se delega en los Alcaldes Menores la facultad para expedir los permisos de funcionamiento.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2 del Artículo 4 del Acuerdo 26 del 1972, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 del Decreto Ley 1355 de 1970, autoriza a los gobiernos locales para dictar reglamentos de policía y que de acuerdo con el literal a) del artículo 13 del mismo Decreto, la regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no señaladas por la Constitución o la Ley. Corresponde al reglamento de policía mientras el legislador no lo haga.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los Alcaldes Menores expedirán en forma escrita y motivada, los permisos de funcionamiento a los establecimientos abiertos al público, clubes y similares que en el Distrito Especial de Bogotá pretendan explotar o practicar los siguientes juegos: billar, billar-pool, billarines, ping-pong, dominó, ajedrez, parquets, futbolín, tiro al blanco, cucunubá de tierra, cucunubá de mesa, golfito, bolo, mini-bolo, mini-carros, juego de argollas, tiro a la rana, canchas de tejo y mini-tejo.

 

Artículo 2º.- La enumeración anterior es taxativa y no podrá otorgarse permiso para ningún otro juego, previo concepto favorable del Secretario de Gobierno.

 

Artículo 3º.- Son requisitos para obtener el permiso de funcionamiento los siguientes:

 

  1. Solicitud escrita presentada por el propietario, administrador o representante legal del establecimiento ante el Alcalde Menor de la respectiva jurisdicción.
  2.  

  3. Acreditar por parte del solicitante la propiedad del establecimiento o contrato de arrendamiento debidamente registrado.
  4.  

  5. Permiso de funcionamiento del establecimiento.
  6.  

  7. Acreditar Paz y Salvo por todo concepto.

 

Artículo 4º.- El Alcalde Menor previo concepto del Comité Asesor y establecidas las condiciones generales de seguridad, tranquilidad y moralidad públicas, autorizará el permiso correspondiente.

 

Artículo 5º.- Todo permiso debe contener: nombre del beneficiario, razón social del establecimiento, dirección, horario de funcionamiento y la clase de juegos solicitados.

 

Sin embargo cuando por motivos de orden público interno, sea necesario señalar un horario especial, el Alcalde Menor lo determinará en el permiso y así lo comunicará a las autoridades encargadas de ejercer el control.

 

Artículo 6º.- Todos los establecimientos donde se practiquen juegos permitidos deberán tener a la vista del público las tarifas correspondientes por hora o fracción de hora. Igualmente deberán permanecer durante el horario autorizado con las puertas abiertas al público y están en la obligación de permitir la entrada previa identificación a los Inspectores de Policía y a la Policía Nacional de Vigilancia.

 

Artículo 7º.- El propietario, administrador o empresario de establecimiento público donde se practiquen juegos, que permitan la entrada a menores de dieciocho (18) años, o les suministre bebidas alcohólicas, se le impondrá clausura del establecimiento hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia la clausura será definitiva.

 

Artículo 8º.- Cuando un Alcalde Menor tenga noticia en forma directa o indirecta sobre la existencia de casas de juego o de establecimientos donde se exploten o practiquen juegos contra la Ley o reglamento, impartirá de inmediato a los Inspectores de Policía de su jurisdicción, las órdenes necesarias a efecto de que se apliquen las medidas de ley.

 

Artículo 9º.- El Alcalde Menor mensualmente remitirá a la Secretaría de Gobierno una relación en la cual conste los permisos que se hayan expedido. La relación deberá contener número de permiso, fecha de expedición, razón social del establecimiento, dirección y nombre del solicitante.

 

Artículo 10º.- Son contravenciones a las normas que regulen el funcionamiento de los establecimientos donde se practican juegos permitidos, las siguientes:

 

  1. No tener permiso de funcionamiento, tenerlo vencido o adulterado, sin perjuicio en este último caso de la acción penal a que haya lugar.
  2.  

  3. Cambiar la denominación, destinación o propietario del establecimiento, sin informar previamente a la Alcaldía Menor.
  4.  

  5. No tener en lugar visible el horario y las tarifas correspondientes al juego.
  6.  

  7. Permitir la entrada y venta de licores a menores de dieciocho (18) años de edad.
  8.  

  9. Impedir el control de vigilancia a las autoridades competentes.
  10.  

  11. Las demás que se señalen por ley o reglamento.

 

Artículo 11º.- Las sanciones por contravenciones al presente Decreto serán:

 

  1. Por primera vez multa de $500.00 a $1.000.00, cuyo pago deberá hacerse a la Tesorería Distrital.
  2.  

  3. Por la segunda vez con el cierre del establecimiento hasta por siete (7) días, y
  4.  

  5. Por la tercera vez, suspensión del permiso hasta por treinta (30) días.

 

Cuando quiera que se ordene la suspensión del permiso, se dará por escrito orden de policía para impedir su funcionamiento.

 

Artículo 12º.- El permiso de funcionamiento se revocará cuando con la actividad autorizada se altere el orden público interno o cuando con su ejercicio de lugar a imponer sanción de policía por más de tres veces.

 

Artículo 13º.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que hubiera lugar, será el establecido en el Decreto 1355 de 1970 para las contravenciones denominadas comunes y el del Decreto 522 de 1971 para las llamadas contravenciones especial de policía.

 

Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1973.

 

El Alcalde Mayor, ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO. El Secretario de Gobierno, NICOLÁS GARCÍA ROJAS.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 246 de diciembre 11 de 1973.