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Resolución 7 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3355 de julio 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 07 DE 2005

(Abril 28)

Derogada por el art. 39, Resolución de la J.D. IDU 13 de 2005

"Por lo cual se modifica la Resolución 006 de mayo 27 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que el inciso segundo del Artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 señala como atribución de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión.

Que mediante Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, señaló las funciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica del IDU.

Que de conformidad con las políticas de desarrollo administrativo previstas en la Ley 489 de 1998, se hace necesario realizar ajustes a la organización interna de la entidad en relación con la distribución de competencias de algunas dependencias y áreas de gestión.

Que revisada la cadena de valor de construcciones, procesos y procedimientos, se determinó que es necesario integrar en la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos Integrales adscrita a la Subdirección General Técnica, todas las funciones, requerimientos y componentes necesarios para la elaboración, revisión y validación de los estudios y diseños de proyectos .

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  1. ¿ Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTICULO 1.- Modificar la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual estará conformada así:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1 Oficina Asesora de Control Disciplinario

2.2 Oficina Asesora de Control Interno

2.3 Oficina Asesora de Gestión Social

2.4 Oficina Asesora de Gestión Ambiental

3 SUBDIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA

3.1 GERENCIA DE TRANSMILENIO

3.2 DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN

3.2.1 Subdirección Técnica de Planeación Estratégica

3.2.2 Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización

3.2.3 Subdirección Técnica de Sistemas

3.2.4 Subdirección Técnica de Administración de Activos

3.3 DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO CORPORATIVO

3.3.1 Subdirección Técnica de Recursos Humanos

3.3.2 Subdirección Técnica de Recursos Físicos

3.4 DIRECCIÓN TÉCNICA LEGAL

3.4.1 Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

3.4.2 Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos

3.4.3 Subdirección Técnica de Contratos y Convenios

3.4.4 Subdirección Técnica de Procesos Judiciales

3.5 DIRECCIÓN TÉCNICA FINANCIERA

3.5.1 Subdirección Técnica de Operaciones

3.5.2 Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad

3.5.3 Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

4 SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

4.1 GERENCIA UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES - UEL

4.2 Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional.

4.3 Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos Integrales

4.4 DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

4.4.1 Subdirección Técnica de Ejecución de Obras

4.5 DIRECCIÓN TÉCNICA DE MALLA VIAL

4.5.1 Subdirección Técnica de Mantenimiento

4.5.2 Subdirección Técnica de Pavimentos Locales

4.6 DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPACIO PÚBLICO

4.6.1 Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público

4.6.2 Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público

4.7 DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

ARTICULO  2. ¿ Modificar el artículo 25 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTICULO 25. La Subdirección General Técnica tendrá las siguientes funciones:

· Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de infraestructura física para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas, y propender por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de componente técnico que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.

· Garantizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnica y normas en materia de infraestructura física para la movilidad y su validación a través de pruebas y ensayos que determinen su aplicabilidad, con el fin de retroalimentar las utilizadas y estandarizadas en el Instituto.

· Dirigir la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y de demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

· Asignar a las Gerencias de Proyecto a las diferentes Direcciones Técnicas según la naturaleza de los proyectos y establecer los lineamientos para su ejecución.

· Dirigir y controlar el estudio y aprobación de las licencias de excavación y de uso del espacio público.

· Coordinar todos aquellos comités de componente técnico asignados por la Dirección General.

· Dirigir y coordinar la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad.

· Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños, asesorías e interventorías y ejecución de la obra.

· Responder, revisar y validar los estudios y diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, socio-ambiental y tráfico requeridos para la expansión de la infraestructura vial y del espacio público para la movilidad.

ARTICULO  3. ¿ Modificar el artículo 29 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 29. La Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos Integrales, tendrá las siguientes funciones:

· Planear, elaborar y validar los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones , guías de requisitos básicos y presupuestos de obra para la contratación tanto de estudios y diseños, asesorías e interventorías y así mismo la ejecución de las obras.

· Revisar, validar y aprobar los estudios y diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, socio-ambiental y tráfico requeridos para la expansión de la infraestructura vial y del espacio público para la movilidad.

· Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías.

· Adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos.

· Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO  4. ¿ Modificar el artículo 31 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTICULO 31. La Dirección Técnica de Malla Vial tendrá las siguientes funciones:

· Planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existente.

· Construir accesos a barrios y pavimentos locales.

· Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

· Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO  5. ¿ Modificar el artículo 32 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTICULO 32. La Subdirección Técnica de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:

· Adelantar la ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de la malla vial principal, secundaria, colectora y rutas de buses.

· Coordinar la ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.

· Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO  6. ¿ Modificar el artículo 33 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTICULO 33. La Subdirección Técnica de Pavimentos Locales tendrá las siguientes funciones:

· Adelantar la construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.

· Realizar el seguimiento a los planes de manejo de tráfico propuesto para cada uno de los proyectos de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial.

· Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO  7. ¿ Modificar el artículo 34 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTICULO 34. La Dirección Técnica de Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

· Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad, mediante la aplicación y el estudio de las normas, procedimientos y controles respectivos.

· Dirigir y coordinar las actividades de construcción y mantenimiento de las obras del espacio público correspondiente.

· Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

· Soportar los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTICULO 8. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Hay Firma)

Presidente

(Hay Firma)

Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3355 de julio 06 de 2005.