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Resolución 900 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
08/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3369 de julio 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0900 DE 2005

(Julio 8)

"Por la cual se modifica la Resolución No. 0167 del 18 de febrero de 2005"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el literal d), del artículo 2, del Decreto Distrital N° 334 del 30 de septiembre de 2003 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Mediante la resolución No. 0167 del 18 de febrero de 2005, se establecieron los lineamientos para el funcionamiento y operación de los Centros de Desarrollo Comunitario CDC del DABS, en el marco del proyecto 213, CDC: "Gestión para el Desarrollo Social".

En la Resolución No. 0167 de 2005, se observa que varios aspectos referidos a los lineamientos técnicos del proyecto 213, y a la contratación que del mismo se deriva para el funcionamiento y operación de los Centros de Desarrollo Comunitario CDC del DABS, requieren ser ajustadas, con el fin de que guarden concordancia con lo establecido en la ley 80 de 1993 y en las demás normas de contratación por lo cual deberá ser modificada en su integridad.

En virtud de lo anterior,

Ver el art. 4, Decreto Distrital 598 de 1999

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN: Los Centros de Desarrollo Comunitario -CDC- son espacios de desarrollo local, dirigidos a la formación y al fortalecimiento de los procesos de participación, autogestión y organización comunitaria, con alternativas de servicios y procesos de transformación cultural que proyectan las capacidades de la población.

Esta diversidad de alternativas fomenta las potencialidades sociales, individuales y colectivas, y la identidad local, propiciando condiciones adecuadas para la generación de ingresos, mediante la concertación intersectorial, la cogestión comunitaria, la corresponsabilidad y la solidaridad social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- UBICACIÓN: Los CDC están ubicados en diferentes localidades del Distrito Capital y dependen del respectivo Centro Operativo Local - COL, de conformidad con las orientaciones del-a Director-a del Departamento y de la Subdirección de Desarrollo Local.

ARTÍCULO TERCERO.- USUARIO-AS DE LOS CDC: Son usuarios-as de los CDC los niños, niñas, jóvenes, hombres, mujeres y adultos-as mayores, grupos comunitarios organizados, prioritariamente residentes en barrios de estratos 1, 2 y 3, y preferencialmente en el área de influencia de cada CDC, y /o vinculados a los otros proyectos DABS, a Centros Educativos Distritales o colegios privados, organizaciones comunitarias, entre otros.

PARÁGRAFO ÚNICO: Tendrá prelación en el uso de los espacios del CDC, la población beneficiaria de los proyectos DABS.

ARTÍCULO CUARTO.- OBJETIVO: Los CDC, en el marco del proyecto 213, CDC: "Gestión para el Desarrollo Social", buscan desarrollar acciones que potencien las capacidades y habilidades de los ciudadanos en condiciones de pobreza y vulnerabilidad encaminadas a la construcción de capital humano y social.

ARTÍCULO QUINTO.- PROPÓSITO DEL CDC: Los CDC privilegiarán el beneficio social y colectivo, la calidad, oportunidad y transparencia en el manejo de los servicios y los recursos y el respeto por las normas de convivencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las acciones en los CDC no promoverán, ni favorecerán, ni se facilitarán como medio para obtener fines de intereses económicos, ideológicos, políticos y/o religiosos, específicos.

ARTÍCULO SEXTO.- REGLAMENTO INTERNO: La Gerencia COL elaborará el reglamento interno para cada CDC, con base en la especificidad de infraestructura física, de acuerdo con las características socioeconómicas de la localidad, y con los lineamientos generales dados por la Subdirección de Desarrollo Local. El reglamento deberá ajustarse a lo estipulado en la presente resolución y al proyecto 213 CDC: "Gestión para el Desarrollo Social".

PARÁGRAFO PRIMERO: El reglamento interno del CDC contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Condiciones especificas de manejo de la infraestructura, teniendo en cuenta espacios deportivos (piscinas, canchas, coliseos, teatros, aulas, talleres, etc.)

2. Distribución de los espacios físicos y horarios de uso.

3. Condiciones para el uso de la imagen institucional.

4. Procedimientos para ingreso y selección de usuario-as y asignación de becas.

5. Requisitos para el acceso a los servicios.

6. Requisitos para uso de instalaciones.

7. Perfiles de los-as instructores-as, criterios de selección, actividades a desarrollar y evaluación de esto-as.

8. Parámetros para el uso de los aportes de la comunidad, dentro de los que se consideran los de operación de la ONG contratada y los propios para la conservación del CDC, incluida su infraestructura y todos los bienes muebles e inmuebles que existan o llegaren a existir.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El reglamento interno de cada CDC, será de obligatorio cumplimiento. Se podrá ajustar de acuerdo con las necesidades y requerimientos que se presenten.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- RESPONSABILIDAD DEL CDC: El responsable del CDC y de las actividades relativas a éste, será el-la servidor-a público del DABS, designado-a por el-la Gerente COL, estará bajo la dirección y coordinación de éste, y podrá contar con el apoyo de personal contratista, si así lo dispone la Gerencia COL y la Subdirección de Desarrollo Local; así mismo deberá cumplir las funciones asignadas en la resolución número 01198 del 30 de octubre de 2003, emanada de la Dirección del Departamento "Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta global del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital", o de la que la remplace, modifique o adicione, y además las siguientes:

1. Manejar, bajo la dirección y coordinación del-la Gerente COL, los recursos humanos, físicos y financieros asignados por el DABS para el funcionamiento del CDC.

2. Supervisar, facilitar y concertar el uso de los espacios para el desarrollo de los proyectos y servicios DABS que se ejecutan en el CDC, de conformidad con las orientaciones del-la Gerente COL.

3. Supervisar, en los casos que le asigne el-la Gerente del COL, la ejecución de los contratos y/o convenios que se generen en desarrollo del proyecto 213, CDC: "Gestión para el Desarrollo Social", si así lo define la Gerencia COL. PARÁGRAFO: La supervisión o interventoría, podrá ser asignada a otros-as funcionarios-as o contratistas, de conformidad con el Decreto 777 de 1992.

4. Prestar, bajo la dirección del-la Gerente COL, el apoyo a la coordinación intra e interinstitucional e intersectorial que se requiera para el funcionamiento, optimización y complementariedad de los servicios del CDC. PARÁGRAFO: En desarrollo de esta función, se deberá garantizar el espacio de coordinación interna, entre la Gerencia del COL, la Coordinación Administrativa del COL y el responsable del proyecto 213, CDC: "Gestión para el Desarrollo Social".

5. Responder por el inventario asignado al CDC y velar por la correcta destinación de los elementos.

6. Bajo la dirección y coordinación del-la Gerente COL, diseñar, con los-las servidores-as públicos-as del CDC, la planeación general de los servicios del mismo.

7. Mantener actualizada la información estadística para responder oportunamente a los requerimientos institucionales, relacionada con los servicios que se prestan en el CDC y con los contratos y/o convenios que se generen en desarrollo del proyecto 213, CDC: "Gestión para el Desarrollo Social"

8. Orientar y promover procesos de participación ciudadana y comunitaria a partir de la promoción, participación y organización de la comunidad.

9. Velar porque se cumpla el reglamento interno del CDC.

10. Presentar los informes que le sean requeridos por la gerencia COL, demás instancias de la entidad y organismos de control.

Diseñar con el equipo asignado, bajo la dirección y coordinación del-la Gerente COL, la planeación general de los servicios del CDC.

ARTÍCULO OCTAVO.- OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para la operación de los CDC, el DABS podrá celebrar convenios de asociación o contratos, con entidades privadas sin ánimo de lucro, tales como: organizaciones de la comunidad legalmente constituidas, Cajas de Compensación Familiar, Instituciones y/o Universidades públicas y/o privadas-, de conformidad con los lineamientos establecidos en esta resolución y en el proyecto 213, CDC: "Gestión para el Desarrollo Social", o el que lo remplace; todo ello dentro del marco establecido por el artículo 355 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el decreto 777 de 1992.

Con este mismo fin, podrán aplicarse las demás formas de contratación que legalmente procedan.

PARÁGRAFO ÚNICO: La persona jurídica con la cual se celebre el convenio o el contrato en cada CDC, deberá designar una persona responsable de coordinar por parte de esa institución y de hacer el seguimiento a la ejecución de las obligaciones pactadas en el respectivo convenio o contrato.

ARTÍCULO NOVENO. COMITÉ TÉCNICO: En cada CDC se creará un Comité Técnico encargado de regular la atención a la población.

ARTÍCULO DÉCIMO.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico estará conformado por el o la Gerente-a COL, quien lo presidirá, el o la funcionario-a responsable del CDC, en los términos del artículo séptimo de la presente resolución, quien será el-la secretario-a, el o la representante legal de la Entidad con la que se celebre el respectivo convenio o contrato, el supervisor o interventor del convenio o contrato como invitado permanente, y un representante de la comunidad usuaria del CDC elegido-a por los mismos, todos con derecho a voz y a voto. La persona designada por el contratista, como responsable de coordinar y hacer el seguimiento a la ejecución de las obligaciones por parte de la organización o institución con la que se celebre el convenio o el contrato, del que trata el artículo octavo de la presente resolución, podrá participar en dicho comité en calidad de invitado.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Las decisiones que se tomen en el comité técnico y conforme al proyecto 213: CDC "Gestión para el Desarrollo Social", estarán enmarcadas dentro del objeto y las obligaciones pactadas en el convenio o el contrato del que trata el artículo octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ACTIVIDADES DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico, en el marco del reglamento interno del CDC, contemplado en el artículo sexto de la presente resolución, cumplirá con las siguientes actividades:

1. Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en acta, de sus decisiones y acuerdos, y extraordinariamente las veces que se requiera, previa solicitud de cualquiera de sus miembros.

2. Planear, programar y evaluar semestralmente, las metas y la inversión de los recursos percibidos por la organización y/o institución contratada, para la atención a la comunidad; así como para la conservación del CDC, incluida su infraestructura y todos los bienes muebles e inmuebles que existan o llegaren a existir en el CDC; todo ello dentro del marco del objeto y las obligaciones establecidas en el convenio o el contrato.

3. Hacer seguimiento del ingreso al inventario del DABS de aquellos elementos y bienes que se adquieran con recursos generados por la atención a los-las usuarios-as, conforme a los procesos y procedimientos definidos por la Entidad, mediante la resolución número 223 del 6 de marzo de 2002, que adoptó el manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes muebles expedido por el Contador General de Bogotá, D.C., en resolución número 001 del 20 de septiembre de 2001, así como con lo dispuesto en las obligaciones del convenio o del contrato.

4. Definir, acordar y elaborar el plan de inversión en el CDC, con los recursos generados por el convenio o el contrato que se realice para la operación de cada CDC, y hacer seguimiento al mismo.

5. Definir y acordar los montos para gastos inmediatos con los que contará la respectiva organización o institución con la que se celebre el convenio o el contrato del que trata el artículo octavo de la presente resolución, los cuales serán operados por la persona responsable de coordinar y hacer el seguimiento a la ejecución de las obligaciones por parte de dicha entidad, ello de conformidad con el numeral 8, del parágrafo primero, del artículo sexto de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos que se llegaren a autorizar, deberán destinarse para la conservación del CDC, incluida su infraestructura y todos los bienes muebles e inmuebles que existan o llegaren a existir. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entienden por gastos inmediatos, los destinados para atender necesidades menores que se presenten por requerimientos imprevistos, urgentes, imprescindibles o inaplazables, para la ejecución del convenio o contrato.

6. Acordar y elaborar el Plan de Acción para la adecuada atención a los-las usuarios-as.

7. Coordinar y adelantar el seguimiento al Plan de Acción del CDC.

8. Establecer los mecanismos de coordinación entre el DABS y la entidad que suscribe el respectivo convenio o el contrato.

9. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CDC y ajustarse a él.

10. Dictar su propio reglamento de funcionamiento interno, de conformidad con las directrices emanadas de la Subdirección de Desarrollo Local.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Copia de la presente Resolución deberá remitirse a la Subdirección de Desarrollo Local, a la Subdirección de Planeación, a la Subdirección Administrativa y Financiera, a las Gerencias de los Centros Operativos Locales, a la Oficina Asesora Jurídica y al Grupo de Apoyo a la Contratación.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las que le sean contrarias, en especial la resolución 00744 del 24 octubre del 2001 y la Resolución No. 0167 del 18 de febrero de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil cinco (2005)

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora del Departamento

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3369 de julio 28 de 2005.