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Acuerdo 297 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
16/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46008 de agosto 22 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000297 DE 2005

(agosto 16)

por el cual se definen aspectos relacionados con la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario armonizar los plazos establecidos para la realización de los traslados de los afiliados del régimen subsidiado con el inicio de la operación regional definida en el Acuerdo 294 de 2005, previniendo situaciones irregulares que afecten el proceso de libre elección;

Que la aplicación del nuevo Sisbén ha implicado para las entidades territoriales el cruce de las bases de datos con las del régimen subsidiado y, en consecuencia, aún no ha finalizado la depuración de las bases de datos de potenciales beneficiarios;

Que las circunstancias anteriormente descritas hacen recomendable aplazar la efectividad de los traslados;

Que algunos municipios del país no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS, en concordancia con el Decreto 050 de 2003 y las Circulares 026 de 2004 y 025 de 2005 proferidas por el Ministerio de la Protección Social, con el fin de garantizar el correcto y adecuado manejo de los procesos de afiliación en el régimen subsidiado de salud y velar por la correcta utilización de los recursos previstos para tal fin;

Que en virtud de esta circunstancia dichos municipios no han podido recibir los recursos del Fosyga de manera total o parcial;

Que se hace necesario establecer un período de libre elección de ARS para estas circunstancias excepcionales con el fin de que los municipios respectivos adelanten las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del CNSSS que regulan los procesos de afiliación en el régimen subsidiado, en particular el Acuerdo 244;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

Artículo   1º. Período de traslados.  Modificado por el art. 1, Acuerdo del C.N.S.S.S. 320 de 2005. Definir un nuevo período para que se surta el proceso de traslados de afiliados al régimen subsidiado en el país, el cual se realizará desde el 1º de enero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 244 de 2003, independientemente de la fecha en que se haya realizado su afiliación o asignación por circunstancias excepcionales.

El proceso de traslado de los afiliados financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, cuyos contratos vencen el 31 de julio de 2006, se efectuará del 1° de mayo al 30 de junio de 2006.

Parágrafo 1º. La efectividad del traslado de los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo hayan manifestado su voluntad de traslado a otra ARS, así como la de los que se surtan en virtud de lo señalado en el inciso primero del presente articulo, será a partir del 1° de abril de 2006.

Parágrafo  2º. El requisito de permanencia de tres años señalado en el artículo 19 del Acuerdo 244 del CNSSS se contabilizará desde el primero (1º) de abril de 2006 o desde el 1° de agosto de 2006, según sea el caso.

Artículo  2°. Prórroga de contratos.  Modificado por el art. 2, Acuerdo del C.N.S.S.S. 320 de 2005. Los contratos de régimen subsidiado que vencen el 30 de septiembre de 2005 serán prorrogados por seis (6) meses hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo 3º. Período de libre elección para municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado. Los municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS, en concordancia con el Decreto 050 de 2003 y las Circulares 026 de 2004 y 025 de 2005 proferidas por el Ministerio de la Protección Social, deberán realizar un proceso de libre elección que comprende desde el 20 de agosto al 15 de septiembre de 2005, entre las ARS que se encontraban debidamente inscritas y autorizadas antes del inicio de la contratación correspondiente del 1º de abril de 2004, con el fin de adelantar dicho proceso de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS. La contratación se realizará desde el 1° de octubre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006.

Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se efectuará sin perjuicio de las investigaciones y acciones que adelanten los organismos de control.

Artículo  4°. Asignación de afiliados por efectos de la operación regional. En el evento en que una ARS no quede seleccionada en una región en la cual se encuentra operando actualmente, los afiliados pertenecientes a la ARS en los municipios de la correspondiente región, serán asignados según las reglas señaladas en el artículo del Acuerdo 294 del CNSSS.

Artículo 5º. Vigencia y derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

La Viceministra Técnica encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

María Inés Agudelo Valencia.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46008 de agosto 22 de 2005.