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Concepto 35638 de 2005 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
29/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONTRALORIA GENERAL

035638-05

Bogotá D.C., 29 de Junio de 2005

Doctora

LINA MARÍA TAMAYO BERRIO

Contralora Municipal de Delegada

Contraloría Municipal de Itagüi

Carrera 51 51 - 55 piso 6

Itagüi - Antioquía

Asunto : Directriz Control Fiscal Curadurías Urbanas.

Respetada Doctora Tamayo:

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina recibió con radicado ER 36960 del 10 de junio de 2005, su oficio CMI 1282 del 10 de junio de los corrientes, mediante el que nos solicita le indiquemos si existe alguna directriz de la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal a las Curadurías Urbanas, lo anterior en aplicación del concepto 1624 de febrero 3 de 2005, del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

2.1. El artículo 272 de la Constitución Política establece que la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

Además, el inciso 5 de este mismo artículo, preceptúa que las contralorías departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República.

Así mismo el artículo 65 de la Ley 42 de 1993 estipula: "Las Contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley...".

2.2. El numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las atribuciones del Contralor General de la República armonizar los sistemas del control fiscal al señalar:

""12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial."

En desarrollo de estas facultades constitucionales y tendientes a la armonización de los sistemas de control fiscal, en todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, la Contraloría General de la República ha dictado normas generales para el ejercicio del control fiscal; a saber: Resolución Orgánica 5544 de diciembre 17 de 2003, ""Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría general de la República".

Resolución Orgánica 5580 de mayo 18 de 2004, ""Por la cual se reglamenta la metodología de los planes de mejoramiento y se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003."

La Guía de Auditoría con Enfoque Integral Ardite 2.2, adoptada mediante Resolución Orgánica 05505 de julio 30 de 2003, ""Por la cual se adopta la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República - Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Audite 2.2", estandariza y unifica la metodología para la ejecución del proceso auditor, y es una herramienta de trabajo de aplicación obligatoria, por parte de los auditores.

Resolución Orgánica 5662 de abril 14 de 2005, ""Por la cual se fortalece el contenido de los informes de Auditoría de que trata la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite 2.2, adoptada mediante Resolución Orgánica 5505 del 30 de julio 2003."

2.3. La Sentencia C - 570 de noviembre 6 de 1997, señalo:

"" (...) Entonces, corresponde al Contralor General de la República y, por ende, a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales (art. 272 inc. 6 C.P.), señalar la forma y el modo como los funcionarios encargados del manejo de los recursos públicos deben rendir las cuentas a ese organismo de control, para efectos de vigilar y controlar la ejecución del presupuesto. Criterio que ya ha avalado esta Corporación en anterior pronunciamiento, cuando expresó: "...con arreglo a los citados artículos de la Constitución, el método y la forma de rendir cuentas son cuestiones del resorte de las contralorías, y el legislador extraordinario -y aun el ordinario- no puede inmiscuirse en ellas". Sin embargo, conviene aclarar, que esta labor debe ser coordinada con el Contralor General de la República, quien tiene la función constitucional (art. 268-12) de "dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".(...)

3. CONCLUSIÓN.

Con fundamento en la normatividad y jurisprudencia anteriormente señalada podemos establecer:

Consecuente con lo establecido en precedencia, determinamos que las Curadurías Urbanas no son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, sin embargo las contralorías territoriales, dentro del ejercicio de su autonomía, y de sus facultades constitucionales que les confieren los artículos 267, 268 y 272, las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, deben mediante acto administrativo incluirlas como sujetos de control fiscal de su jurisdicción con la observancia de las normas generales que para el ejercicio del control fiscal ha dictado ésta; es decir, en armonía con las Resoluciones Orgánicas de rendición y revisión de cuentas; planes de mejoramiento; metodología para la práctica de Auditorías; sujetos de vigilancia y control fiscal; entre otras.

Igualmente, para la expedición del acto administrativo se deben ceñir a los métodos que aplican los sujetos de control fiscal para la rendición de las cuentas ante el Órgano de Control que los vigila y sin desconocer la primacía del interés público sobre el particular. Es decir, presentación de cuenta anual consolidada por cada vigencia fiscal, informes trimestral y semestral de la gestión financiera, operativa y de resultados con sus respectivos soportes, tales como relación de licencias expedidas, trámites autorizados, valor de las expensas recibidas, planes de mejoramiento, información de contratos suscritos, relación de quejas peticiones y reclamos recepcionados y atendidos. Reglamentación particular que debe agruparse con los lineamientos generales que para tal efecto ha expedido la Contraloría General de la República; conforme a su estructura y naturaleza jurídica del sujeto de vigilancia y control fiscal.

Por lo anterior, consideramos que el Concepto del Honorable Consejo de Estado ya aludido, se debe interpretar coherente con la facultad de armonización de que goza la Contraloría General de la República, teniendo como punto de partida su reglamentación general para su adopción a nivel territorial, conforme a su estructura y naturaleza jurídica de los destinatarios de los mismos.

Finalmente, la invitamos a consultar nuestra página web: www.contraloriagen.gov.co (Normatividad), donde encontrará las normas relacionadas con el ejercicio de la vigilancia y control fiscal; las resoluciones expedidas por el Contralor General de la República, así como, los conceptos

jurídicos emitidos por parte de esta Oficina Asesora, entre otros temas y documentos.

Cordialmente,

(Original Firmado)

FREDY CÉSPEDES VILLA

Director Oficina Jurídica (E)

Proyectó: Elisina Ortega Consuegra

Revisó: Álvaro Barragán Ramírez

N.R. ER 36960 - 05