RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 462 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 462 DE 1998

DECRETO 462 DE 1998

(mayo 7)

por el cual se asigna el tratamiento especial de Renovación Urbana al sector comprendido por los barrios Santa Inés y San Bernardo del centro de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 384 del Acuerdo 6 de 1990. 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 268 del Acuerdo 6 de 1990 establece que los planes y programas de Renovación Urbana se adoptan mediante Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

 

Que el Decreto 333 de 1992, por el cual se adopta el Plan Operativo del Centro como Plan General de Renovación Urbana, define el programa prioritario de Recuperación Integral del sector de San Victorino.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación se aplica al sector delimitado de la siguiente manera:

 

Por el norte: Con la Avenida Jiménez.

Por el sur: con la Avenida 6.

Por el oriente: con la Avenida 10.

Por el occidente: con la Avenida Caracas.

 

Ver Decreto 880 de 1998.

 

Artículo 2º.- Asignación de Tratamiento. Se asigna el Tratamiento Especial de Renovación Urbana al área comprendida por los barrios Santa Inés y San Bernardo, según el plano anexo, que corresponde a los límites señalados en el artículo 1 que también forma parte integral del presente Decreto. Ver Decreto 880 de 1998.

 

Artículo 3º.- Régimen. Las normas específicas aplicables al sector objeto de la presente reglamentación, serán las establecidas para el proyecto de Renovación Urbana correspondiente, previo proceso de concertación adelantado en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 4º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas en el Decreto 1042 de 1987, para el sector aquí regulado.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de mayo de 1998

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora D.A.P.D. NORA ARISTIZÁBAL DE BAENA.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1653 de mayo 7 de 1998