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Decreto 452 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0452 de 1985

DECRETO 0452 de 1985

(Marzo 20)

 

por el cual se reglamenta los Centros Comerciales que generen espacios de Copropiedad internos de uso público y los Centros Comerciales tipo B, dentro de los parámetros establecidos en el Acuerdo 7 de 1979.

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Acuerdo 7 de 1979 en su Artículo 40, faculta a la Junta de Planeación Distrital para ampliar y complementar el listado correspondiente a cada uno de los grupos establecidos en el Artículo 3 del citado Acuerdo.

 

Que se hace necesario reglamentar los Centros Comerciales que generen espacios de Copropiedad internos de uso público y los Centros Comerciales tipo B, dentro de los parámetros establecidos en el Acuerdo 7 de 1979, con miras a responder y actualizar la dinámica urbano económica y social de Bogotá.

 

Que se hace necesario unificar criterios y mecanismos de aplicación de las normas así como lograr la aplicación integral de éstas a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Obras Públicas.

 

Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión ordinaria No.2 del 19 de marzo de 1985, conceptúo favorablemente sobre la presente reglamentación.

 

DECRETA :

 

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

Artículo 1º.- El desarrollo de edificaciones destinadas para Centros Comerciales que generen espacios de copropiedad internos de uso público y los Centros Comerciales topo B, requerirán el cumplimiento de las normas siguientes adicionales a las normas establecidas por las reglamentaciones vigentes.

 

Artículo 2º.- Accesos y Circulaciones Peatonales. Acceso peatonal en primer piso: El ancho mínimo del acceso peatonal principal será de 5.00 Mts.; en el caso que se presente un acceso peatonal principal y uno secundario, el ancho de acceso peatonal principal será de 4.00 metros. La altura de estas circulaciones será de 3.00 metros mínimo para las construcciones nuevas.

Parágrafo 1º.- Cuando el acceso peatonal principal en primer piso conecte dos espacios públicos, dicha circulación será de carácter público.

 

Circulaciones Peatonales Secundarias:

  1. Una circulación peatonal secundaria que tenga local a un lado y lado o que tenga local a un lado y muro al otro tendrá un ancho mínimo de 2.70 metros.
  2.  

  3. Una circulación peatonal secundaria que tenga local a un lado y vacío al otro tendrá un ancho mínimo de 2.00 metros.
  4.  

  5. Se deberán prever aperturas visuales y/o espaciales en el remate de las circulaciones en los pisos superiores sobre las fachadas en un ancho mínimo de 2.70 metros.

 

Escaleras:

 

La escalera principal deberá tener un ancho mínimo de 2.50 Mts. rematando en espacios que no ocasionen aglomeración en el público, de igual forma se deberá prever escaleras secundarias y/o con carácter de emergencia, con un ancho mínimo libre de 1.50 Mts. que permitan una ágil evacuación.

 

Artículo 3º.- Accesos Vehiculares. El ancho mínimo de los accesos vehiculares será de 5.00 metros a partir del paramento de construcción hacia dentro, en los casos en que el predio no cuente con antejardín y el andén sea de 3.00 Mts. o menos, se deberá desarrollar la rampa a 1.50 Mts., del paramento de construcción hacia dentro y deberá tener una pendiente máxima del 20%, en casos y en que por dimensiones del predio y por aplicación de esta última norma, no se logre el 20% de inclinación, se permitirá la inclinación resultante de la rampa.

 

Artículo 4º.- Baños. Se exigirá una unidad de baños como mínimo por cada 400 M² de área neta construída en comercio.

 

Parágrafo 1º.- La Unidad consta de: Baños Públicos: (hombres) un sanitario, un orinal (o similar), un lavamanos, y (mujeres) dos sanitarios, un lavamanos.

 

Baños Privados: (hombres un sanitario, un orinal (o similar), un lavamos, (mujeres), dos sanitarios, un lavamanos.

 

Los baños públicos y privados podrán integrarse en cuanto cumplan las exigencias en cuanto al número de unidades mínimas que garanticen su carácter público.

 

Artículo 5º.- Servicios Generales. Aseo y Basuras: Se deberá prever un cuarto de Aseo y por piso y un cuarto general de basuras que permita una fácil evacuación de éstas, según Decreto 1400 de 1982.

 

Seguridad: Se deberá prever los sistemas de seguridad requeridos como extinguidores, señalización, ventilación entre otros.

 

Cargue y Descargue: De acuerdo a las características del proyecto se deberá prever zonas de cargue y descargue.

 

Artículo 6º.- Parqueos. Para todos los establecimientos comerciales se liquidarán los estacionamientos sobre el área total construída con la proporción establecida en la Resolución 67 de 1984.

 

Los establecimientos comerciales que aumenten su área comercial deberán prever áreas de parqueo adicionales a las existentes, en proporción al aumento de su área.

 

Parágrafo 1º.- Las áreas correspondientes a los ejes peatonales que conecten en primer piso dos espacios públicos diferentes y garanticen su carácter público con los servicios y el amoblamiento urbano requerido se podrán descontar para la contabilización de los cupos de parqueo y además, aquellas zonas de puntos fijos que comuniquen con espacios habitacionales y un equivalente al doble del área de baños públicos propuestos; así mismo, las escaleras de emergencia, los cuartos de aseo y basuras.

 

Artículo 7º.- Adecuaciones. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través de Resolución reglamentará las normas sobre accesos y circulaciones peatonales interiores, accesos vehiculares y estacionamientos, en cuanto a su ubicación.

 

Parágrafo 1º.- Todo proyecto arquitectónico deberá presentar el diseño y tratamiento del espacio público, tanto para construcción nueva y/o adecuaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual podrá exigir determinadas áreas de la ciudad pórticos, plazoletas, alamedas entre otros.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de marzo de 1985.

 

El Alcalde Mayor , HISNARDO ÁRDILA DÍAZ. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANTONIO ALVAREZ LLERAS.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 374 de noviembre 30 de 1986.