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Resolución 806 de 2005 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
10/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46025 de septiembre 08 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 0806 DE 2005

RESOLUCION 0806 DE 2005

(agosto 10)

por la cual se organizan met odologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los Sistemas de Planeación y la Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, los artículos 5° y 6° del Decreto 841 de 1990 y el numeral 19 artículo 4° del Decreto 195 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1°. Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública. Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar la Metodología General Ajustada diseñada por el Departamento Nacional de Planeación para la Identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública.

Para ingresar al sistema "Banco de Proyectos de Inversión", se requiere el diligenciamiento de la Metodología General Ajustada en la versión en Excel, la cual se encuentra disponible en el portal de Internet del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°. Anexo o guía sectorial. En adición a la Metodología General Ajustada mencionada en el artículo anterior, se deberá diligenciar el Anexo o Guía Sectorial respectiva, en el evento en el cual se requiera información específica. Estas Guías constituyen formatos adicionales a la Metodología General Ajustada para determinados proyectos según el sector.

Corresponderá al viabilizador del respectivo proyecto de inversión determinar si el formulador y evaluador del mismo, deberá presentar estos anexos adicionales a la Metodología General Ajustada.

Parágrafo. Los sectores que requieran de Anexos o Guías Sectoriales específicas deberán presentar su propuesta de Anexo o Guía Sectorial al Departamento Nacional de Planeación, entidad responsable de dar el aval correspondiente. Una vez se avale una Guía Sectorial, se comunicará por escrito dicho evento a las entidades nacionales y territoriales que acceden a recursos públicos y será posible exigirla por parte del viabilizador a partir de la fecha de la comunicación.

Artículo 3°. Bases de datos para el Registro de Proyectos de Inversión Pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), todos los proyectos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación deberán registrarse en el aplicativo del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se registrarán los proyectos que han cumplido con el diligenciamiento de la Metodología General Ajustada y se actualizarán los proyectos de inversión mediante la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, registrada en el sistema.

Artículo 4°. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI. Los departamentos, distritos y municipios deberán registrar sus proyectos de inversión en el aplicativo "Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI", diseñado por el Departamento Nacional de Planeación para el registro d e proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los presupuestos departamental, distrital y/o municipal. Para el registro de dichos proyectos de inversión deberá diligenciarse la Metodología General Ajustada y la Ficha, EBI, correspondiente.

Artículo 5°. Acceso al Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI. Los municipios para acceder al Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, deberán solicitar a su departamento que certifique ante el Grupo Asesor de la Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, que el municipio cuenta con un Banco de Proyectos legalmente constituido y con personal capacitado para administrar dicha herramienta. Con base en esta certificación, el Grupo Asesor de la Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, remitirá la clave de instalación del aplicativo y el Departamento o el Departamento Nacional de Planeación entregarán el correspondiente disco de instalación.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46025 de septiembre 08 de 2005.