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Decreto Local 5 de 2005 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
05/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3393 de septiembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 0005 DE 2005

(Septiembre 5)

Derogado por el art. 7, Decreto Local Alcaldia Bosa 10 de 2007  

"Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de Bosa".

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1003 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 numeral 4º del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la Localidad.

Que de conformidad con el artículo 17, numeral 5 del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se "consolidará un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que de conformidad con los artículos 19, 13 y 24 numeral 2 del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se establecieron los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces los cuales buscan, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción de la participación y del control social.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que en los artículos 5 a 18 del Decreto 063 de 2005 se determinó la composición de los Comités Sectoriales.

Que en el Decreto 124 de 2005, por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones, se definieron dichos órganos "como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política Distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades.

Que según el parágrafo segundo del artículo 4º del Decreto 124 de 2005 corresponde al Alcalde Local determinar "mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Integración: El Consejo Local de Gobierno de Bosa estará conformado por:

- El Alcalde Local, quien lo presidirá.

- El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad de Bosa

- El Coordinador Jurídico de la Localidad de Bosa

- Un representante de las siguientes entidades y de la Alcaldía Mayor en cuanto a Secretarías Técnicas de los siguientes Comités Sectoriales regulados por el Decreto Distrital 063 de 2005:

* Secretaría General, (Comité Sectorial General).

* Secretaría de Gobierno, (Comité Sectorial de Gobierno y Participación.

* Secretaría de Hacienda, (Comité Sectorial de Hacienda)

* Departamento Administrativo de Planeación Distrital, (Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico).

* Departamento Administrativo de Bienestar Social, (Comité Sectorial de Inclusión Social).

* Secretaría de Salud, (Comité Sectorial de Salud).

* Secretaría de Educación (Comité Sectorial de Educación).

* Instituto Distrital de Cultura y Turismo, (Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte).

* Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, (Comité Sectorial de Ambiente).

* Secretaría de Tránsito y Transporte, (Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público).

* Metrovivienda, (Comité Sectorial de Hábitat).

* Alcaldía Mayor de Bogotá, (Comité Sectorial de Servicios Públicos).

* El Gerente del Hospital Bosa II Nivel.

* El Gerente del Hospital Pablo VI I Nivel.

* El Gerente del Centro Operativo Local de Bosa

* El Gerente del CADEL de Bosa

* El Gestor Local del Cultura de Bosa

* El Comandante de la Séptima Estación de Policía.

* Un representante de la Caja de la Vivienda Popular.

* El Coordinador del Distrito Operativo de Tránsito.

* Un delegado del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

* Un delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

* Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

* Un delegado de la Defensoría del Espacio Público.

* Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

* Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

* El Coordinador Local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano .IDU-.

* Un delegado de Metrovivienda.

* Un delegado de la Subsecretaría de Control de Vivienda.

* Un delegado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

* Un representante del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

* Un representante de las Negritudes de la Localidad.

Parágrafo Primero: El Consejo Local no podrá sesionar sin un mínimo de ocho (8) miembros.

Parágrafo Segundo: El Alcalde Local determinará la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Secretaría Técnica: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorial que se requieran.

De cada sesión del Consejo Local de Gobierno levantará un acta, en la cual se establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

La Secretaría Técnica preparará y presentará semestralmente a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas de acuerdo con el plan de actividades definido para cada período. Copia de estos informes será remitida a las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO.- Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el Alcalde Local determinará la agenda y se la enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros.

Las discusiones realizadas al interior del Consejo Local de Gobierno, observarán en todo tiempo la perspectiva de mujer y género, orientada a crear condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO CUARTO.- Plan de Actividades: De acuerdo a lo establecido por el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto Distrital 124 de 2005, el Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno de Bosa, deberá ser expedido antes del 31 de enero del respectivo año en que va a ser desarrollado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período restante del año 2005 deberá formularse un Plan de Actividades antes del mes siguiente a la expedición del presente Decreto Local.

ARTÍCULO QUINTO.- Reglamento Interno: Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo tercero del Decreto Distrital 124 de 2005, el Consejo de Gobierno Local de Bosa deberá expedir su reglamento dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto Local.

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias, en particular, los Decretos Locales 004 y 006 de 2002.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).

CORNELIA M. NISPERUZA FLÓREZ

Alcaldesa Local de Bosa (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3393 de septiembre 06 de 2005.