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Decreto 506 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 506 DE 1999

DECRETO 506 DE 1999

(agosto 4)

 

por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 92 de 1999 y se incluye el uso Institucional de Influencia Zonal (Clase II) como uso complementario del uso compatible de vivienda en los polígonos industriales, contemplados en el numeral 1, artículo 62, del Decreto 737 de 1993.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el artículo 2 del Decreto Distrital 92 de 1999 tiene como fin permitir en los polígonos con Tratamiento General de Desarrollo en Áreas de Actividad Especializada, Zona Residencial General (descritos por el artículo 52, numeral 1 del Decreto 737 de 1993), algunos equipamientos urbanos, clasificados dentro del uso Institucional de Influencia Zonal (Clase II), los cuales son necesarios para el adecuado funcionamiento de las áreas residenciales, especialmente en los sectores populares de estratos 1 y 2.
  2.  

  3. Que en el artículo 2 del Decreto 92 de 1999, motivo específico de la presente modificación, se incluyeron en el numeral 1, como usos compatibles los de comercio de cobertura zonal y metropolitana y el institucional de influencia zonal Clase II, los cuales causan un impacto urbanístico negativo en los sectores correspondientes a los polígonos con Tratamiento General de Desarrollo en Áreas de Actividad Especializada, Zona Residencial General, descritos por el artículo 52, numeral 1 del Decreto 737 de 1993.
  4.  

  5. Que el Acuerdo 6 de 1990, en el artículo 340, contempla los usos comerciales e institucionales, como complementarios del uso compatible de vivienda en zonas industriales, los cuales no fueron tenidos en cuenta en los polígonos de desarrollo descritos en el numeral 1 del artículo 62 del Decreto 737 de 1993.
  6.  

  7. Que para el adecuado funcionamiento de las áreas residenciales se requiere de servicios complementarios de la vivienda, entre los cuales se encuentran los usos institucionales de influencia zonal (Clase II).

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Eliminar los usos compatibles incluidos en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 92 de 1999.

 

Artículo 2º.- Permitir dentro de los usos contemplados en el numeral 1, del artículo 62 del Decreto 737 de 1993, como uso complementario del uso compatible de vivienda, el Institucional de Influencia Zonal (Clase II), únicamente cuando se apruebe el anteproyecto urbanístico o esquema básico que sirva para determinar la aptitud de las estructuras o de las edificaciones y de los espacios públicos de propiedad privada correspondientes, según lo establecido en el artículo 332 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Dicho uso Institucional solamente se permite en superlotes con área mínima de 2.000 M2. En el evento en que no se alcance a ocupar la totalidad del área del globo de terreno con este uso, se podrá complementar el área restante con el desarrollo del uso institucional de influencia local (Clase I) y/o con zonas verdes de cesión de uso público destinadas a parques recreacionales.

Las demás normas para el desarrollo por construcción de las edificaciones Institucionales de Influencia Zonal (Clase II), son las establecidas en el artículo 64 del Decreto 737 de 1993, numeral 1, no obstante, en todos los casos debe plantearse un antejardín mínimo de cinco (5) metros.

 

Artículo 3º.- Este Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1955, de fecha 4 de agosto de 1999.