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ACUERDO 166 DE 2005 (SEPTIEMBRE 23) "por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 80 de la Constitución Nacional y las Conferencias de la ONU, de Estocolmo y Río de Janeiro ratificadas por Colombia y en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 110 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Comité Ambiental en cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI. PARÁGRAFO: El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tendrán calidad de vigías ambientales escolares, un estudiante designado por curso. Hará parte del Comité Ambiental Escolar, el estudiante delegado por grado, escogido entre los vigías ambientales escolares. Los vigías ambientales, actuarán como veedores ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores de la política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones asignadas al Comité Ambiental. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Comité Ambiental Escolar
6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos. 7. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas. ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones del Comité Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo con las directrices del CIDEA DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación Ambiental) y los Comités Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del Gobierno Escolar de cada institución educativa. ARTÍCULO QUINTO.- Las actividades desarrolladas por los estudiantes de los grados décimos y once que participen en los programas y proyectos de que trata el numeral 4, artículo 3 de este acuerdo, tendrán efectos para el servicio social obligatorio. ARTÍCULO SEXTO.- La conformación del Comité Ambiental Escolar no implica ningún tipo de erogación, ni asignación adicional de cargos. ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |