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Resolución 14 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0014 DE 2005

(Septiembre 14)

Modificada por la Resolución del I.DU -J.D. 05 de 2007

«Por la cual se adopta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, la escala salarial para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, y se dictan otras disposiciones».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el Decreto 1421 de 1993 y los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo No. 19 de 1972 del Concejo Distrital y el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", es aplicable, entre otros, a los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial del Distrito Capital y sus entes descentralizados.

Que el artículo 15 del Decreto - Ley 785 de 2005 establece que para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Que este código debe ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que se fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.

Que en el artículo 21 del Decreto - Ley 785 de 2005, se señalan las equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, con el fin de que se realicen los ajustes según el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en él definidos.

Que las equivalencias realizadas en la nomenclatura en ningún caso podrán conllevar incrementos salariales, según lo establecido en el inciso 2º, parágrafo 2º, del Decreto - Ley 785 de 2005.

Que el artículo 33 del Decreto - Ley 785 de 2005 dispone que "Las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación".

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, la Junta Directiva es competente para adoptar los grados de asignación para las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante oficio número 3758 de fecha 03 de Septiembre de 2005 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable requerido para la modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante oficio número 2005EE226636 de fecha 08 de Septiembre de 2005 la Secretaría de Hacienda Distrital expidió concepto técnico favorable requerido para la modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Ajustar la planta semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer la planta semiglobal de cargos del Instituto de Desarrollo Urbano así:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

PLANTA GLOBAL

ARTÍCULO TERCERO.- Los grados que se señalan en el artículo anterior, corresponden a las asignaciones básicas que se les fijan a las diferentes denominaciones de los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el nivel jerárquico, así:

ARTÍCULO CUARTO.- Para los cargos incluidos en los niveles Directivo y Asesor el reconocimiento y pago de los gastos de Representación se efectuará con base en los siguientes porcentajes:

PARÁGRAFO: Los funcionarios que a la fecha de expedición de este acto administrativo tengan asignados gastos de representación continuarán disfrutándolos en el mismo porcentaje en que se les venía reconociendo y pagando.

ARTÍCULO QUINTO.- Para el reconocimiento y pago de la prima técnica en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes sobre la asignación básica mensual:

ARTÍCULO SEXTO.- Delegar en el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano la facultad de expedir y actualizar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de conformidad con lo establecido en el Decreto- Ley 785 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Facultar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta de personal, de acuerdo con la actualización en la nomenclatura que por este acto administrativo se realiza.

ARTÍCULO OCTAVO- Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, para distribuir los empleos de la planta global de personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos y Decretos.

ARTÍCULO NOVENO.- La aplicación de la presente resolución en ningún caso generará nuevas obligaciones presupuestales.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente (Firma Ilegible)

Secretario (Firma Ilegible)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.

Las tablas pueden ser consultadas en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.