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Resolución 3 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
13/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 003 de 2005

RESOLUCIÓN 003 DE 2005

(Septiembre 13)

«Por la cual se modifican las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 004 de 2002 y 001 de 2005».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, numeral 5 del Acuerdo 4 de 1978, el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de 1997 y el Decreto 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones, es aplicable a los empleados públicos que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el decreto 785 de 2005, establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Que el artículo 27 del decreto 785 de 2005, dispone que las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar las plantas de personal y el manual específico de funciones y de requisitos, con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales establecidos en este decreto.

Que el artículo 3° del decreto 785 de 2005, señala que los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los niveles jerárquicos así: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Que los cargos pertenecientes al nivel ejecutivo tendrán su equivalencia respectiva en el nivel profesional, lo cual es aplicable a los de Jefes de División, Tesorero General y Almacenista General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que el inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 21 de decreto 785 de 2005 establece que: "La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales".

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte debe ajustar las asignaciones básicas de los cargos que se contemplaban en el nivel ejecutivo, respetando los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para la presente vigencia, con el fin de mantener las condiciones salariales de quienes ocupan dichos cargos, sin que ello implique mayor erogación por parte del presupuesto distrital, para lo cual se hace necesario modificar la Resolución de Junta Directiva No. 001 de 2005.

Que al efectuar el citado ajuste, se hace necesario modificar los artículos 2° y 3 de la Resolución de Junta Directiva No. 004, para que los porcentajes asignados por concepto de gastos de representación y prima técnica se ajusten a los niveles y grados salariales que se señalan en el presente acto administrativo, sin que ello implique mayores erogaciones al presupuesto de la Entidad.

Que de conformidad con la Resolución de Junta Directiva No. 05 de 1997, es función de la Junta Directiva adoptar la estructura orgánica de la entidad, así como crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos del Instituto.

Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo dieciocho (18) del Decreto 427 del 28 de diciembre de 2004, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable de viabilidad técnica número 3916 del 13 de septiembre de 2005.

Que en cumplimiento del artículo dieciocho (18) del Decreto 427 del 28 de diciembre de 2004, la Directora Distrital de Presupuesto expidió la certificación de viabilidad presupuestal No. 2005EE228975 del 13 de septiembre de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución de Junta Directiva No. 001 de 2005 el cual quedará así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ASISTENCIAL

1

2.844.793

2.190.340

1.617.258

984.274

584.170

2

3.541.593

2.486.904

1.647.588

999.787

656.401

3

3.636.657

2.844.793

1.671.165

1.040.671

676.688

4

4.546.427

2.984.940

1.747.410

1.132.259

720.296

5

 

 

2.023.891

1.144.256

795.318

6

 

 

2.118.727

1.183.582

807.880

7

 

 

2.321.066

1.227.927

836.252

8

 

 

2.474.807

1.317.316

849.485

9

 

 

2.521.934

1.464.606

944.177

10

 

 

2.549.669

1.720.675

986.351

11

 

 

2.986.930

 

1.091.661

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones de la Resolución de Junta Directiva No. 001 del 25 de mayo de 2005, que no se modifican con la presente resolución continuarán vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Prima Técnica. La prima se reconocerá para los empleados públicos pertenecientes al nivel directivo, asesor y profesional. Esta prima técnica se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados a continuación y se pagará mensualmente, de conformidad con la reglamentación vigente expedida para el otorgamiento de la misma. Para todos los efectos legales esta prima constituye factor salarial, así:

PORCENTAJES DE PRIMA TECNICA

DENOMINACION DEL CARGO

PORCENTAJE

DIRECTIVO

50%

ASESOR

50%

PROFESIONAL

30%

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los empleados públicos que antes de la presente modificación se desempeñaban en los cargos de Almacenista General Código 215 Grado 01, Tesorero General Código 201 Grado 01 y Jefe de División Código 210 Grado 02 se les continuará reconociendo y pagando una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, mientras permanezcan en los cargos.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los empleados públicos que antes de la presente modificación se desempeñaban en los cargos de Profesional Especializado Código 335 Grado 10 se les continuará reconociendo y pagando una prima técnica equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica, mientras permanezcan en los cargos.

PARÁGRAFO TERCERO.- A los empleados públicos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional que a la fecha de la expedición de la presente resolución devenguen prima técnica, se les continuará reconociendo y pagando dicho factor en las mismas condiciones en que les fue reconocida.

ARTÍCULO CUARTO.- Gastos de Representación. Solamente los empleados públicos pertenecientes a los niveles directivo y asesor devengarán gastos de representación en los porcentajes sobre la asignación básica mensual, que a continuación se detalla:

PORCENTAJES DE GASTOS DE REPRESENTACION

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

1

30%

30%

2

30%

30%

3

30%

30%

4

40%

30%

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

(Firma Ilegible)

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

(Firma Ilegible)

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.