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Decreto 3382 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46043 de septiembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3382 DE 2005

(septiembre 23)

Modificado por el Decreto Nacional 2435 de 2006

por el cual se modifica el Decreto 3131 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

Ver art. 1, Decreto Nacional 454 de 2022.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera que sea su forma de vinculación.

Artículo  2°. Modificase el artículo 4° del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 4°. El procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar serán establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los parámetros de evaluación del rendimiento esperado, por el Procurador General de la Nación o su delegado para el Ministerio Público, por el Fiscal General de la Nación y por el Ministro de Defensa Nacional, según sea el caso".

Artículo  3°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3° del citado decreto".

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1°, 4° y 7° del Decreto 3131 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46043 de septiembre 26 de 2005.