RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3 de 2005 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
16/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3405 de septiembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2005

(Septiembre 16)

"Por la cual se establece la escala salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 80 de 1967 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 013 del 3 de diciembre de 2002, la Junta Directiva estableció la escala salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Resolución No. 03 del 18 de junio de 2004 se modificó parcialmente las Resoluciones 012 y 013 del 2002 emanadas por la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

Que de acuerdo al Decreto 785 de 2005, se suprime el Nivel Ejecutivo y se fusionan los Niveles Administrativo y Operativo en el Nivel Asistencial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignación Básica: Establecer la escala salarial del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud . IDIPRON:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prima de Antigüedad: A los empleados públicos se les continuará reconociendo y pagando los porcentajes de prima de antigüedad, en los términos señalados en la Resolución de Junta Directiva No. 03 de 1993, en la siguiente proporción:

a) Empleados públicos con más de cuatro (4) años consecutivos al servicio del Instituto el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual.

b) Empleados públicos con un tiempo se servicio ininterrumpido de nueve (9) a catorce (14) años el nueve por ciento (9%) de la asignación básica mensual.

c) Empleados públicos con más de catorce (14) años ininterrumpidos al servicio del Instituto el once por ciento (11%) de la asignación básica mensual.

PARÁGRAFO.- Los porcentajes de la prima de antigüedad no se perderán cuando los empleados públicos cambien de empleo dentro del Instituto, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.

ARTÍCULO TERCERO.- Gastos de Representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al Nivel Directivo y Asesor como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 03 y 08 de 2002 así:

PARÁGRAFO: A los empleados públicos que se les viene reconociendo y pagando los gastos de representación, continuaran con este beneficio, mientras permanezcan vinculados al Instituto.

ARTÍCULO CUARTO.- Prima Técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel Directivo en un 50%, Asesor en un 50% y para el Profesional en un 40% y se liquidará sobre la asignación básica, de acuerdo con los porcentajes determinados en la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO.- Auxilio de Transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la cuantía que fije el Gobierno Nacional para cada vigencia.

PARÁGRAFO.- No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el empleado público disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO SEXTO.- Subsidio de Alimentación: El subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud . IDIPRON, se reconocerá en la cuantía que fije el Gobierno Nacional para cada vigencia.

PARÁGRAFO.- No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el empleado público disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Prima de Clima: Se les reconoce y paga el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual a los empleados públicos que prestan sus servicios en la Unidades Educativas de Acandí y Aldeas del Vichada, en los términos establecidos en la Resolución de Junta Directiva No. 06 de 1991.

ARTÍCULO OCTAVO. - Prima Semestral: Para liquidar la prima semestral se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales:

a) Asignación básica mensual

b) Gastos de Representación

c) Prima Técnica

d) Prima de Antigüedad

e) Prima de Clima

f) Auxilio de transporte

g) Subsidio de alimentación

h) Bonificación por servicios prestados

i) Una doceava (1/12) parte de la Prima de Vacaciones, siempre y cuando hubieren sido canceladas o disfrutadas entre el 1º de enero al 30 de junio

Se reconocerá a los empleados del Instituto una prima equivalente a Treinta y Siete (37) días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de junio de cada año. Para liquidar la prima semestral, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO.- A quienes no laboren en el primer semestre completo se les reconocerá y pagará proporcionalmente la prima semestral sin interesar que sea mes completo, siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término no inferior a tres (3) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de tres (3) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un empleado público pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO NOVENO.- Bonificación por Servicios Prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, la prima de antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al empleado público en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo decretado para los empleados públicos del Nivel Nacional.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO  DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones de Junta Directiva No. 013 de 2002 y 03 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

EDUARDO DIAZ URIBE

Presidente

CLARA EUGENIA SANCHEZ DIAZ

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3405 de septiembre 26 de 2005.