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Resolución 2888 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46061 de octubre 14 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002888 DE 2005

(octubre 14)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio, de las atribuciones legales, en especial las consa-gradas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 adoptó los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional;

Que se hace necesario incluir en el artículo 4° de la resolución anteriormente citada las configuraciones 2S2 - tractocamión de dos ejes con semirremolque de dos ejes y 4R3 - camión de cuatro ejes con remolque de tres ejes;

Que el artículo 7° de la citada Resolución 4100 no quedaron establecidas las dimensiones de la configuración 2B2 correspondiente a un camión de dos ejes con remolque balancín de dos ejes;

Que se debe aclarar el término "tolerancia" como criterio de aplicación en el control del peso bruto vehicular;

Que en el artículo 15 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 se prohíbe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 se define transformación de un vehículo como el procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad;

Que el parágrafo 1° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 establece que a partir de la fecha de expedición de dicha ley no se podrá cambiar de clase o servicio un vehículo;

Que por razones operativas existen transformaciones que se realizan en vehículos de carga en los términos citados en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002;

Que el artículo 16 de la mencionada resolución estableció que el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos;

Que en la actualidad existen algunos tipos de vehículos de dos ejes Rin 16 y 17.5 con un peso bruto vehicular superior a 8.500 kilogramos especificado por el fabricante, los cuales se encuentran debidamente homologados por el Ministerio de Transporte;

Que igualmente existen vehículos de dos ejes Rin 16 y 17.5 con peso bruto vehicular menor a 8.500 kilogramos que por la capacidad de sus ejes pueden circular hasta con 8.500 kilogramos;

En virtud de lo expuesto, este despacho,

Ver la Resolución del Min.  Transporte 5967 de 2009

RESUELVE:

Artículo  1°. Adicionar al artículo 4° de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 las configuraciones 2S2 y 4R3 así:

Artículo  2°. Adicionar al artículo 7° de la Resolución 4100 de 2004 las dimensiones correspondientes a la configuración 2B2, así:

Ancho máximo 2.60 m

Altura máxima 4.40 m

Longitud máxima 18.50 m

Artículo 3°. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 4100 de 2004 se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular.

Artículo  4°. Modificar el artículo 15 de la Resolución 4100 de 2004, de la siguiente manera:

A partir de la publicación de la presente resolución, se prohíben las siguientes transformaciones:

1. Cambio de clase de vehículo.

2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.

3. Cambio de camiones con carrocería tipo vólco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.

Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones:

1. Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado.

2. Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de febrero 22 de 2002.

Artículo  5°. Modificar el artículo 16 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 de la siguiente manera:

"Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es menor o igual de 8.500 kilogramos, se tomará como referencia de control máximo 8.500 kilogramos de P.B.V.

Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es mayor de 8500 kilogramos, se toma como referencia de control máximo 16.000 kilogramos de P.B.V., según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 4100 de 2004, en todo caso, las modificaciones a las especificaciones originales del vehículo determinadas por el fabricante y consignadas en la ficha técnica de homologación, son responsabilidad exclusiva del propietario del vehículo".

Artículo 6°. Los demás términos de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 continúan vigentes.

Artículo  7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 10799 de diciembre 12 de 2003 y el parágrafo 3° del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004, expedidas por el Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.061 de octubre 14 de 2005