Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 302 DE 1976 (Abril 7) por el cual se aprueban los Estatutos de la Lotería de Bogotá. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, DECRETA: Artículo 1º.- Aprúebanse las siguientes disposiciones como Estatutos de la Lotería de Bogotá: CAPÍTULO I DEFINICIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Artículo 1º.- Naturaleza. La Lotería de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo estatuto orgánico es el Decreto 407 de abril 18 de 1874. Estará vinculada a la Alcaldía Mayor del Distrito Especial. Ver Decreto 927 de 1994 Artículo 2º.- Domicilio. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Bogotá, podrá sinembargo establecer agencias, oficinas o dependencias en otras ciudades del país, o fuera del él para el mejor cumplimiento de sus funciones. Ver Decreto 927 de 1994 CAPÍTULO II RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETIVOS Artículo 3º.- Modificado Decreto 927 de 1994 Régimen Jurídico. Los actos, operaciones, hechos y contratos que realicen la Lotería de Bogotá, en atención a su naturaleza de Empresa Distrital y Comercial, estarán sujetos preferentemente a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Podrá también cuando la conveniencia así lo aconseje, y a criterio de la Junta Directiva o del Gerente de la Empresa, celebrar contratos administrativos ciñéndose a las prescripciones legales vigentes y en especial al Código Fiscal del Distrito. Artículo 4º.- Objetivos. La Lotería de Bogotá, tendrá por objeto obtener recursos financieros para la atención de los programas de asistencia pública, establecidos por la Ley, Acuerdos o Estatutos de la Lotería. Ver Decreto 927 de 1994 Artículo 5º.- Competencia General. Para el desarrollo de su objetivo, la Empresa con sujeción a las normas legales y estatutarias, podrá realizar las siguientes actividades. Ver Decreto 927 de 1994
CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6º.- Dirección y Administración. La Lotería de Bogotá, estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su representante legal. Ver Decreto 927 de 1994 DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 7º.- Subrogado Decreto 927 de 1994 Artículo 8º.- Calidad de Algunos Miembros de la Junta. Los representantes del Distrito Especial en la Junta Directiva de la Empresa, con excepción de los designados por el Honorable Concejo, el Personero y el Contralor, son agentes del Alcalde. Artículo 9º.- Faltas Absolutas y Temporales. Si se presentare la falta absoluta o temporal de un miembro principal y la de su respectivo suplente, la elección del reemplazo se hará por quien corresponda, si se tratare de un miembro del Honorable Concejo y éste hallase reunido, el Alcalde le corresponderá nombrar interinamente el reemplazo. Artículo 10º.- Continuidad. Mientras no se hubiese efectuado designación o elección, continuarán ejerciendo el cargo los miembros que hayan venido ocupándolo hasta que sean válidamente reemplazados. Artículo 11º.- Sesiones. La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, de su Delegado o del Gerente, o de cuatro (4) de sus miembros. Artículo 12º.- Quórum y Votaciones. La Junta Directiva no podrá deliberar válidamente sin la presencia por lo menos de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se deben adoptar por mayoría de votos. Artículo 13º.- Asistentes a las Sesiones. Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por la Junta. Artículo 14º.- Presidente y Secretario de la Junta. El Alcalde Mayor o su Delegado, presidirán la Junta y como tal además de dirigir las deliberaciones designarán los miembros que hayan de integrar las comisiones de Junta. Se elegirá un Vice-Presidente. El Secretaio General de la Empresa, hará las veces de Secretario de la Junta y en caso de ausencia suya la Junta designará un ad-hoc. En ausencia del Alcalde Mayor o su Delegado y del Vice-Presidente, la sesión respectiva será presidida por un miembro designado por elección de la misma Junta. Artículo 15º.- El Libro de Actas y Resoluciones. De las sesiones de la Junta Directiva se levantarán actas refrendadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión que se llevarán en el Libro de Actas. En actas que se aprobarán en la forma establecida por la misma Junta, se harán constar las deliberaciones y las resoluciones adoptadas. Las Resoluciones debidamente firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la respectiva sesión, se legajarán en un Libro de Resoluciones. Artículo 16º.- Subrogado Decreto 927 de 1994 Artículo 18º.- Recursos Contra Las Providencias de la Junta. Contra las providencias expedidas por la Junta Administradora o el Gerente General en ejercicio de sus funciones administrativas procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa. DEL GERENTE Artículo 18º.- Subrogado Decreto 927 de 1994 Artículo 19º.- Subrogado Decreto 927 de 1994 Artículo 20º.- Subordinación. Todos los empleados y trabajadores de la Empresa estarán subordinados al Gerente y bajo su inspección y vigilancia a excepción del Auditor Fiscal y sus dependientes. Artículo 21º.- Actos del Gerente. Los actos o decisiones que adopte el Gerente General en ejercicio de funciones administrativas a él asignadas por la Ley, los presente estatutos o por decisión de la Junta Directiva, se denominarán "Resoluciones" y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año de Gerencia en que se expidan. Contra estas resoluciones sólo procederá el recurso de reposición. Los demás actos del Gerente estarán sometidos a las reglas del derecho privado. CAPÍTULO IV COMPRAS Y LOCITACIONES Artículos 22 al 28º.- Subrogado Decreto 927 de 1994 CAPÍTULO VII FONDO SOCIAL Y FONDO DE ASISTENCIA PÚBLICA Y RESERVA Artículo 29º.- Distribución de Ingresos. Los ingresos recibidos por la Lotería de Bogotá, por concepto de la venta de billetes correspondientes a sorteos ordinarios o extraordinarios y una vez deducido el valor de los premios ordenados por la Ley, se distribuirá en la forma señalada en los artículos siguientes. Artículo 30º.- Gastos de Dirección y Administración. Hasta el 22% de los ingresos a que se refiere el artículo 29 del presente Estatuto, se destinará a financiar los gastos de dirección y administración de la Lotería, según lo dispuesto en el artículo 2 del ordinal 4, literal b) de la Resolución 150 de 1946, emanada del entonces denominado Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social. Parágrafo.- La Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, fijará la cuantía de los gastos de dirección y administración de conformidad con los reglamentos y el presupuesto que se expida al efecto. Artículo 31º.- Fondo de Asistencia Pública. El fondo de Asistencia Pública de la Lotería de Bogotá, estará constituído por las siguientes partidas:
Parágrafo.- Trimestralmente la Lotería de Bogotá, hará una liquidación de los ingresos correspondientes al Fondo de Asistencia Pública, los cuales los distribuirá y pagará al finalizar cada período así:
Artículo 32º.- Reserva. La Lotería deberá integrar una reserva de forzosa capitalización constituída por las siguientes partidas:
Parágrafo 1º.- Los fondos que constituyen la reserva a que se refiere el presente artículo, deberán invertirse por lo menos un 50% de ellos, en papeles de interés fijo de inmediata convertibilidad, preferencialmente de los emitidos por el Distrito Especial de Bogotá o de sus Institutos o Empresas Descentralizadas. CAPÍTULO VIII DEL CONTROL FISCAL Artículo 33º.- Quien lo Ejerce. La vigilancia fiscal de la Lotería de Bogotá, será ejercida por la Contraloría Distrital, por medio de una Auditoría Fiscal. Para el desempeño de sus funciones, adoptará los sistemas adecuados de fiscalización que se ajusten a la naturaleza comercial e industrial de la Empresa y a los principios moderno de Auditoría Financiera. Artículo 34º.- Vigencia. Los presentes Estatutos empezarán a regir a partir de su aprobación por el Gobierno Distrital. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 7 de abril de 1976. El Alcalde Mayor, LUIS PRIETO OCAMPO. El Secretario General, JOSÉ BONILLA ROMERO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 755 de mayo 31 de 1993. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1977. El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITAN MAHECHA. El Secretario de Gobierno, JULIO NIETO BERNAL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 293 de octubre 25 de 1978. |