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Directiva 6 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 006 DE 2005

DIRECTIVA 006 DE 2005

(Octubre 21)

PARA:

SECRETARIOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL.

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS

Como es bien sabido por ustedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son designados por éste Despacho; para el caso de sociedades públicas de economía mixta o de servicios públicos mixtas, esta designación corresponde a la asamblea de socios o accionistas, de conformidad con sus estatutos.

De la misma manera, es preciso advertir que el primer inciso del artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que "Los miembros de las juntas directivas están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades decentralizadas nacionales."

Con el objeto de evitar inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos en los miembros de las juntas directivas de las entidades del sector descentralizado del Distrito Capital o de empresas de servicios públicos domiciliarias mixtas, que puedan afectar los procesos contractuales y las actividades propias del giro ordinario de sus negocios, me permito solicitarles que previamente a remitir las hojas de vida de los candidatos a las mencionadas corporaciones, se examine rigurosamente las mismas, sin perjuicio de la autonomía de las asambleas de accionistas que tengan la potestad para designar dichos miembros.

Para el caso debe tenerse en cuenta en especial las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

Adicionalmente, se solicita que en las decisiones que deban tomar las juntas directivas se estudie el régimen de impedimentos para garantizar al máximo los principios de efectividad y transparencia que deben caracterizar el ejercicio de la función pública.

Sabré agradecer el cumplimiento de esta directriz al interior de las juntas directivas cuya secretaría técnica ustedes ejercen.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor.