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Decreto 341 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/1992
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 694 DEL 14 DE JULIO DE 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 341 DE 1992

(mayo 29)

por el cual se asigna el Tratamiento de Actualización en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus Facultades Legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y la Ley 49 de 1987, artículo 5 Numeral 2 y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Acuerdo 6 de 1990 previó la necesidad de reglamentar los distintos tratamientos allí establecidos, mediante Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, a través de los cuales se adopten Normas Específicas para los diversos sectores de las Áreas Urbanas y de las Áreas Suburbanas que sean objeto de incorporación en usos urbanos.

  2. Que la definición de Normas Específicas para los diversos sectores de la ciudad es requisito indispensable para la tramitación de áreas, inmuebles o grupos de inmuebles localizados en su interior y para obtener licencias de urbanización o licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificaciones.

  3. Que de conformidad con las definiciones del Acuerdo 6 de 1990, los Decretos de asignación de tratamiento, tienen como objetivo "el manejo diferenciado de la norma específica, mediante la adopción de reglamentaciones urbanísticas espacialmente limitadas para que rijan al interior de determinadas áreas o sectores del territorio distrital (..)".

  4. Que es necesario reconocer la especifidad y los valores del Área de Suba y de sus distintos sectores, razón por la cual se hace imperativo darle un manejo especial, en el que coexistan armónicamente los tratamientos especiales de preservación del sistema orográfico, de conservación y de renovación urbana y el tratamiento general de actualización.

  5. Que se hace necesario actualizar y precisar los límites y reglamentaciones específicas orientadas a ordenar las diferentes Subáreas, Subzonas y Ejes de Tratamiento del área de Reglamentación de Suba de acuerdo a su dinámica urbana propia.

  6. Que es también objetivo permitir la densificación de usos, y actividades siempre que se preserven las calidades ambientales del área.

  7. Que el Artículo 475 del Acuerdo 6 de 1990 establece que "los ejes de tratamiento al Interior de los Sectores objeto de Regulación específica deberán tener una longitud mínima de 1.000 metros".

  8. Que según el Artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 los diferentes tratamientos se asignan a un determinado sector por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital.

  9. Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión ordinaria No. 14 de mayo 22 de 1992 aprobó la presente reglamentación.

DECRETA:

TÍTULO I.

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Suba como decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente Decreto son aplicables a los lotes edificables, no edificados, y a los predios cuyas edificaciones puedan ser adicionadas, ampliadas, modificadas o demolidas, para ser reemplazadas por nuevas construcciones.

Artículo 3º.- El Área de Reglamentación de Suba. Está delimitada así:

NORTE: Límite del perímetro de servicios.

SUR: Avenida España (calle 100) entre la Autopista Norte y el Río El Salitre.

ORIENTE: Autopista Norte costado occidental entre el límite del Perímetro de servicios y la Avenida 100. Avenida 68.

OCCIDENTE: Río El Salitre entre el límite del perímetro de servicios y la Avenida 100 - Avenida 68.

Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

CAPÍTULO II.

ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO.

Artículo 4º.- Se asigna el tratamiento de actualización a los predios localizados en las siguientes subáreas, subzonas y ejes de tratamiento especialmente delimitadas en el plano oficial de zonificación y tratamientos a Esc: 1: 10.000.

  1. ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.

    SUBÁREAS

    CÓDIGO

    Prado Veraniego Norte

    11AM 1a

    Prado Veraniego Sur

    11AM 1b

    Prado Jardín

    11 AM 1c

    El Callejón

    11 AM 1d

    La Esperanza

    11 AM 2 a

    El Rincón

    11 AM 2b

    Santa Rosa - El Edén

    11 AM 3

  2. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

    ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

    SUBÁREAS

    CÓDIGO

    1. Pasadena

    11ARE 4a

    2. El Batán

    11 ARE 4b

    3. Puente Largo

    11ARE 5

    ZONA RESIDENCIAL - GENERAL

    SUBZONAS

    CÓDIGO

    Victoria Norte

    11ARG 6a

    Britalia

    11ARG 6b

    Granada Norte

    11ARG 6c

    San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casa Blanca

    11ARG 6d

    Ciudad Jardín Norte

    11ARG 7a

    Prado Pinzón

    11ARG 7b

    Prado Occidental

    11ARG 7c

    Cerros de Suba

    11ARG 8a

    Suba Occidental

    11ARG 8b

    Julio Flórez

    11ARG 9

  3. PREDIOS CON FRENTE A LOS EJES DE TRATAMIENTO.

EJES

CÓDIGO

Avenida España (Calle 100)

(Tramo Autopista Norte - Río Salitre)

11 AE 10a

Avenida Pepe Sierra

(Tramo Carrera 46 - Avenida Boyacá)

11 AE 10b

Avenida Las Villas

(Tramo Avenida Callejas - Calle 138)

11 AE 10c

Avenida Callejas (Costado Norte)

(Tramo Avenida Suba - Avenida Boyacá)

11 AE 10d

Calle 139

(Tramo Avenida Transversal de Suba - Transversal 119).

11 AE 11a

Avenida Camino de Suba

(Tramo calle 140 - Avenida Ciudad de Cali)

11 AE 11b

Avenida Tabor

(Tramo Avenida Camino de Suba (Transversal 91) - calle 139)

11 AE 11c

Calle 129 y Avenida 129

(Tramo Paseo Libertadores y Avenida Las Villas

11 AE 12

Avenida Suba

(Tramo Calle 100 a Avenida Boyacá)

11AE 13

Parágrafo 1º.- Quedan excluidas de la asignación del tratamiento de actualización que se hace en el presente Decreto, los predios que pertenezcan al tratamiento de conservación o los que en el futuro les sea asignado este tratamiento.

Parágrafo 2º.- Los predios con área neta mayor a 2.000 M2 que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deben adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para tratamiento de Desarrollo. Las normas para el proceso de desarrollo por construcción, tales como, volumetría, usos, estacionamientos, equipamento comunal y en general las propias de este proceso, son las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización y en las normas específicas de las subzonas, subáreas, o ejes de tratamiento en que se ubiquen.

Parágrafo 3º.- Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica dentro de las áreas con tratamiento de actualización, son los consignados en el Decreto por el cual se reglamenta y asigna el Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.

Artículo 5º.- Prevalencia de la Norma en Caso de Englobes. Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, rigen las normas correspondientes para cada predio.

Artículo 6º.- Prevalencia de la Norma en Predios Esquineros. Cuando un predio esquinero se encuentre localizado con frentes a dos o más ejes de tratamiento con normas diferentes, se puede acoger a la norma de usos y volumetría más favorable, y debe cumplir con las normas sobre espacio público correspondiente para cada eje de tratamiento.

Artículo 7º.- Precisión de Límites. Cuando en el plano oficial de Zonificación y Tratamientos, Escala 1:10.000 se haya delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo predios de urbanizaciones que pertenezcan al Tratamiento de Actualización, se entiende que el límite de la subárea, subzona o eje, llega hasta el lindero de la urbanización.

TÍTULO II

PARTE ESPECÍFICA

CAPÍTULO I

ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

Artículo 8º.- Área de Actividad Múltiple.

a. SUBÁREA : PRADO VERANIEGO NORTE

CÓDIGO : 11AM 1a

b. SUBÁREA : PRADO VERANIEGO SUR

CÓDIGO : 11AM 1b

c. SUBÁREA : PRADO JARDÍN

CÓDIGO : 11AM 1c

d. SUBÁREA : CALLEJÓN

CÓDIGO : 11AM 1d

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USOS DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

Únicamente para los predios con frente a la Autopista Norte.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal.

Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Centros Comerciales.

  • Edificaciones especializadas.

  • Locales ubicados en primer piso edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Bodegas de almacenamiento, talleres automotrices, agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores solo se permite en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal y Metropolitana. Desarrollable en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En adecuaciones totales de vivienda multifamiliar, unifamiliar.

  • En primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

  1. USO INDUSTRIAL

Se permite únicamente el Industrial Clase I.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas

  • Adecuaciones parciales o totales

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA

    1. DENSIDAD

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30) mts.2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

    Hasta tres (3) pisos, semisótanos y sótanos

  2. DE EXCEPCIÓN

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótano, para predios con frente mínimo de 15 mts y área mínima de 450 mts2.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subáreas se regulan según el Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en las subáreas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 9º.- Área de Actividad Múltiple.

a. SUBÁREA: LA ESPERANZA

CÓDIGO : 11AM 2a

b. SUBÁREA: RINCÓN

CÓDIGO : 11AM 2b

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  • Vivienda compartida.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal.

Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

  • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores, talleres de reparación automotriz, sólo se permite en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local. Desarrollable en la totalidad de las subáreas.

De influencia Zonal. Desarrollable únicamente en manzanas y centros comerciales o cívicos originalmente aprobados para la urbanización y en predios con frente a la Avenida Ciudad de Cali, y en predios con frente a vías locales vehiculares.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

  • En adecuaciones parciales o totales de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar.

  1. USO INDUSTRIAL

Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementarios del Uso Comercial o de la vivienda, en predios con frente a las vías vehiculares.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Veinte (20) mts2 por número de alcobas por 0.90.

Veinte (20) mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, sótano y semisótano.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

A. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

CONTINUA

    1. AISLAMIENTO LATERAL

      No se exige.

    2. AISLAMIENTO POSTERIOR

No se exige

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subáreas se regulan según el Decreto Común Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en las subáreas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 10º.- Área de Actividad Múltiple.

SUBÁREA: SANTA ROSA - EL EDÉN

CÓDIGO: 11AM 3

  1. USOS PERMITIDOS

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  • Vivienda compartida.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

  • Adecuaciones parciales o totales de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar.

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas.

  • Locales ubicados en primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permite en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Casas de lenocinio, garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS:

De influencia Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del subárea.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En adecuaciones parciales y totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

  • En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

  1. USO INDUSTRIAL

Se permite únicamente el Industrial Clase I.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

  • Edificaciones especializadas.

  • Adecuaciones parciales o totales.

  1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subárea.

EDIFICACIONES

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Veinte (20) mts.2 por número de alcobas por 0.90.

Veinte (20) mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, sótanos y semisótano.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan según el Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

CAPÍTULO II

ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

Artículo 11º.- Área de Actividad Especializada. Zona Residencial Especial.

a. SUBZONA: PASADENA

CÓDIGO: 11ARE 4a

b. SUBZONA: EL BATÁN

CÓDIGO: 11ARE 4b

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES:

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

 

    1. COMPLEMENTARIOS

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal: Desarrollable únicamente en predios localizados sobre la Avenida Paseo de los Libertadores y Transversal 38 en la Subzona Pasadena.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

- Adecuaciones totales o parciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio y garitos de juego.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • En nuevas edificaciones especializadas.

  • En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

    1. COMPATIBLES

  1. USOS DE OFICINAS

Desarrollable únicamente en los predios localizados sobre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Transversal 38 de la subzona Pasadena.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:

  • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

  • En edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE.

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30 mts.2 por número de alcobas por 0.90).

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótanos y sótanos.

Hasta seis (6) pisos, semisótanos y sótanos, para los predios localizados con frente a la Autopista Norte, de la subzona El Batán.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN.

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios de las subzonas.

    2. AISLAMIENTO LATERAL.

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 12º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial

SUBZONA: PUENTE LARGO

CÓDIGO: 11ARE 5

  1. USOS PERMITIDOS

    1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES

    • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

    • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

  1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal: Desarrollable únicamente en predios localizados sobre la transversal 38.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones parciales o totales.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio, garitos de juego.

B. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

  • En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

  • En nuevas edificaciones especializadas.

    1. COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Desarrollables únicamente en los predios con frente a la transversal 38.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • En edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

2. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

- Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 30 mts.2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta seis (6) pisos, semisótanos y sótanos para los predios de la manzana 1, 2 y 4.

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos, para los demás predios de la subzona.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios de la subzona.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

ZONA RESIDENCIAL GENERAL

Artículo 13º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.

a. SUBZONA: VICTORIA NORTE

CÓDIGO: 11ARG 6a

b. SUBZONA: BRITALIA

CÓDIGO: 11ARG 6b

c. SUBZONA: GRANADA NORTE

CÓDIGO: 11ARG 6c

d. SUBZONA: SAN CIPRIANO - VILLA DELIA - PLAN CASA BLANCA

CÓDIGO: 11ARG 6d

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

  1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  • Vivienda compartida en la subzona San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casablanca.

    1. COMPLEMENTARIOS

A. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de las subzonas Britalia, Granada Norte, San Cipriano - Villa Delia - Plan Casablanca y predios con frente a la Autopista Norte de la subzona La Victoria Norte.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

  1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS.

De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.

    • Adecuaciones totales o parciales.

    • Nuevas edificaciones especializadas.

  1. USO INDUSTRIAL

Se permite en la totalidad de las subzonas Britalia, Granada Norte, San Cipriano - Villa Delia - Plan Casa Blanca y en los predios con frente a la Autopista Norte en la Subzona La Victoria Norte, la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.

    1. COMPATIBLES

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas Britalia, Granada Norte, San Cipriano - Villa Delia, Plan Casa Blanca y en los predios con frente a la Autopista Norte en la Subzona La Victoria Norte.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA.

Desarrollable únicamente en predios con frente a la Avenida de los Libertadores.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Veintiocho (28) mts.2 por número de alcobas por 0.90 para las subzonas Victoria Norte, Britalia, Granada Norte.

Veinte (20) M2 por número de alcobas por 0.90 para la subzona San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casablanca y Veinte (20) Mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para las subzonas: Granada Norte; San Cipriano - Villa Delia - Plan Casablanca.

Hasta seis (6) pisos para las subzonas: Britalia y Victoria Norte.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios de las subzonas.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      No se exige para las subzonas San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casablanca.

      Para las demás subzonas, las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto general.

  1. ESTACIONAMIENTOS

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 14º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General..

    1. SUBZONA: CIUDA JARDÍN DEL NORTE

      CÓDIGO: 11ARG 7a

    2. SUBZONA: PRADO PINZÓN

      CÓDIGO: 11ARG 7b

    3. SUBZONA: PRADO OCCIDENTAL

CÓDIGO: 11ARG 7c

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

EDIFICACIONES.

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

  1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local. Desarrollable en la totalidad de las subzonas.

Comercio de Cobertura Zonal: Desarrollable en la subzona Prado Pinzón, en los costados de manzana con frente a la calle 142 y la carrera 36, entre calles 133 y 136, la carrera 37 entre la calle 133 y calle 142, y en los predios con frente a la Avenida Paseo de los Libertadores.

En la subzona Ciudad Jardín del Norte: En los predios con frente sobre la diagonal 129 y la carrera 54 A.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

B. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.

    • Adecuaciones totales o parciales.

    • Nuevas edificaciones especializadas.

  1. USO INDUSTRIAL

Se permite en la totalidad de las subzonas Ciudad Jardín del Norte y Prado Occidental, la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.

1.3.COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas Ciudad Jardín del Norte y Prado Occidental, y en la subzona Prado Pinzón, en los predios con frente a la calle 142, la carrera 36 entre calles 133 y 136, la carrera 37 entre calles 133 y 142 y la Autopista Norte.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones particulares o totales.

    • Edificaciones especializadas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

- Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 25 mts.2 por número de alcobas por 0.90 para todas las subzonas.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.

  1. BÁSICA

    Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de las subzonas.

  2. DE EXCEPCIÓN.

Hasta cinco (5) pisos, para predios frente a vías con anchos mayores a 12 metros.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios de las subzonas.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 15 º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.

SUBZONA: CERROS DE SUBA Y SUBA OCCIDENTAL

CÓDIGO: 11ARG 8

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES.

  • Vivienda compartida.

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

A. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local. Desarrollable en la totalidad de la subzona.

Comercio de Cobertura Zonal. Desarrollable en manzanas y centros comerciales o cívicos aprobados originalmente para las urbanizaciones y en predios con frente a los ejes principales (Av. Ciudad de Cali, Avenida Tibabuyes) y en predios con frente a vías vehiculares.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

    • Edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS.

    • Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición, venta de vehículos, solo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS.

    • Casas de lenocinio y garitos de juego y servicios funerarios.

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de la subzona.

De Cobertura Zonal: Desarrollable únicamente en manzanas y centros comerciales o cívicos aprobados originalmente para las urbanizaciones y en predios con frente a los ejes principales (Avenida Ciudad de Cali, Avenida Tibabuyes) y en predios con frente a vías vehiculares.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.

    • Adecuaciones totales o parciales.

    • Edificaciones especializadas.

    1. USO INDUSTRIAL

Se permite en la totalidad de las subzonas la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial, en predios con frente a vías vehiculares.

    1. COMPATIBLES

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.

    1. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. ACCESO A PREDIOS, RAMPA DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 24 mts.2 por número de alcobas por 0.90. para toda la subzona.

Para vivienda compartida: 20 M2 por número de alcobas por 0.60.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de la subzona.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios de la subzona.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    No se exige.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

No se exige.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 16 º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.

SUBZONA: JULIO FLÓREZ

CÓDIGO: 11ARG 9

  1. USOS PERMITIDOS

1.1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES.

  • Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

    1. COMPLEMENTARIOS

    1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

 

    1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad de la subzona

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.

    • Adecuaciones totales o parciales.

    • Nuevas edificaciones especializadas.

    1. USO INDUSTRIAL

Se permite en la totalidad de las subzonas la Industrial Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.

    1. COMPATIBLES

    1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.

    • Adecuaciones parciales o totales.

    • Edificaciones especializadas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    1. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    2. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.

Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 20 mts.2 por número de alcobas por 0.90 para todas las subzonas.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de la subzona.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios de la subzona.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    No se exige

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

CAPÍTULO III

EJES DE TRATAMIENTO

Artículo 17º.- Predios con Frente a Ejes de Tratamiento.

a. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA ESPAÑA (CALLE 100) TRAMO AUTOPISTA NORTE - RIO SALITRE

CÓDIGO: 11AE 10ª

b. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA PEPE SIERRA, TRAMO CARRERA 46 - AVENIDA BOYACÁ.

CÓDIGO: 11AE 10b

c. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA LAS VILLAS, TRAMO AVENIDA CALLEJAS - CALLE 138

CÓDIGO: 11AE 10c

d. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA CALLEJAS (COSTADO NORTE) TRAMO AVENIDA SUBA - AVENIDA BOYACÁ.

CÓDIGO: 11AE 10d

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

  1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

    • Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos

    • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.

D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local. Desarrollables en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

  1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS EJES DE TRATAMIENTO.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mtrs2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

EJE AVENIDA ESPAÑA Y AVENIDA PEPE SIERRA (Tramo Cra. 46 - Avenida Suba).

    1. BÁSICA

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos.

EJE AVENIDA CALLEJAS, (Costado Norte, Tramo Avenida Suba - Avenida Boyacá) AVENIDA PEPE SIERRA (Tramo Av. Suba - Avenida Boyacá) y AVENIDA LAS VILLAS.

    1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos.

En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios localizados sobre los ejes.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 18º.- Predios con Frente a Ejes de Tratamiento

    1. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 139: TRAMO AVENIDAD TRANSVERSAL DE SUBA, A TRANSVERSAL 119

      CÓDIGO: 11AE 11a

    2. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA CAMINO DE SUBA (TRANSVERSAL 91); TRAMO CALLE 140, A, AVENIDA CIUDAD DE CALI

      CÓDIGO: 11AE 11b

    3. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA TABOR - TRAMO AVENIDA CAMINO DE SUBA. (TRANSVERSAL 91) A CALLE 139.

CÓDIGO: 11AE 11c

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones totales o parciales de vivienda unifamiliares.

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

    • Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancias y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Casas de lenocinio y garitos de juego.

D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal. Desarrollables en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

  1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes.

EDIFICACIONES

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

4.1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

A. BÁSICA

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos.

En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, área sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

4.2. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios localizados sobre los ejes.

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

4.3. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

5. ESTACIONAMIENTOS.

Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

6. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 19º.- Predios con Frente al Eje de Tratamiento.

EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 129 Y AVENIDA 129; TRAMO PASEO DE LOS LIBERTADORES A AVENIDA. LAS VILLAS

CÓDIGO: 11AE 12

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad del eje

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares.

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Centros comerciales.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Servicios de mecánica automotriz, servitecas, exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permiten en edificaciones especializadas.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, casas de lenocinio, garitos de juego.

D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTO URBANO

De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

E. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES.

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Veinte (20)mts.2 por número de alcobas por 0.90

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

A. BÁSICA

Hasta Tres (3) pisos, semisótano y sótanos.

    1. DE EXCEPCIÓN

Hasta cinco (5) pisos, semisótanos y sótanos solamente en predios con frente mínimo de 15 metros y área mínima de 450 metros2.

En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta incluyendo el área de los aislamientos a equipamento comunal y estacionamientos esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

Se permiten aproximaciones de frente o área establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

    1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

      CONTINUA

      Para la totalidad de los predios localizados sobre el eje.

    2. AISLAMIENTO LATERAL

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. AISLAMIENTO POSTERIOR

      Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

    4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 20. - Predios con Frente al Eje de Tratamiento.

EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA SUBA

CÓDIGO: 11AE 13

  1. USOS PERMITIDOS

A. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES.

  • Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

  • Agrupaciones o conjuntos.

B. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

  • Agrupaciones o complejos.

  • Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

  • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

  • Adecuaciones parciales o totales

C. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

    • Centros o complejos comerciales.

    • Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

    • Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

    • Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

    • Locales en centros o manzanas comerciales.

 

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS

Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

Servicios funerarios, únicamente en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente no menor a 35 mts y área mínima de 2.000 mts2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS

Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS

De influencia Local y Zonal: Desarrollables en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

    • En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

  1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del eje.

EDIFICACIONES.

    • En nuevas edificaciones especializadas.

    • Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

  1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.

    1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.

      Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.

    2. ANTEJARDINES.

      Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.

      Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.

    Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  2. NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

    1. DENSIDAD.

Es la resultante por la aplicación de:

  • Área mínima permisible por unidad de vivienda.

  • Equipamento comunal.

  • Volumetría permitida.

  • Estacionamientos requeridos.

    1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE

Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:

Treinta (30) mts.2 por número de alcobas por 0.90.

  1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

    1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

      A. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos.

      En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

    2. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES

  1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

    CONTINUA

    Para la totalidad de los predios localizados sobre el eje:

  2. AISLAMIENTO LATERAL

    Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  3. AISLAMIENTO POSTERIOR

    Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

    1. VOLADIZOS

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.

  1. ESTACIONAMIENTOS.

    Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en el eje se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.

  2. EQUIPAMENTO COMUNAL.

Las edificaciones que se localicen en el eje deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.

Artículo 25º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CUADRO No. 1

EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO

USOS Y ÁREAS DE ACTIVIDAD

A

SECTORES DE DEMANDA

B

C

D

VIVIENDA EN:

ZONA RESIDENCIAL GENERAL Y ÁREA DE ACTIVIDA MÚLTIPLE

PRIVADO

1 x 1 U/VIV.

1 x 2 U/VIV

1x 4 U/VIV

1 x 8 U/VIV

VISITANTES

1 x 3 U/VIV.

1 x 7 U/VIV

1x 15 U/VIV

1 x 20 U/VIV

VIVIENDA EN ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

PRIVADO

1 x 1 U/VIV.

1 x 1 U/VIV

1x 1 U/VIV

1 x 1 U/VIV

VISITANTES

1 x 3 U/VIV.

1 x 3 U/VIV

1x 3 U/VIV

1 x 3 U/VIV

VIVIENDA UNIF, BIF, TRIFAM, VIVIENDA

PRIVADO

1 x 4 U/VIV.

1 x 4U/VIV

1x 10 U/VIV

1 x 10 U/VIV

VISITANTES

1 x 15 U/VIV.

1 x 15 U/VIV

1x 20 U/VIV

1 x 20 U/VIV

POPULAR (1) VIVIENDA MULTIFAMILIAR

PRIVADO

1 x 4 U/VIV.

1 x 4 U/VIV

1x 4 U/VIV

1 x 10 U/VIV

VISITANTES

1 x 15 U/VIV.

1 x 15 U/VIV

1x 15 U/VIV

1 x 20 U/VIV

COMERCIO CLASE I

Unidad Comercial = 100M2

En todas las Áreas de Actividad

 

1 X 100 M2 DE A.N.V. SALVO QUE EL COMERCIO ESTE INTEGRADO A LA VIVIENDA

COMERCIO CLASE II Zona Residencial General, Viv. Pop. Tratamiento de incorporación.

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x100 M2 A.N.V.

1x 120 M2 A.N.V.

1 x 150 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 200 M2 A.N.V.

1 x250 M2 A.N.V.

1x 300 M2 A.N.V.

1 x 350 M2 A.N.V.

COMERCIO CLASE II Zona Residencial Especial y Área de Actividad Múltiple.

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x50 M2 A.N.V.

1x 50 M2 A.N.V.

1 x 50 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 150 M2 A.N.V.

1 x200 M2 A.N.V.

1x 250 M2 A.N.V.

1 x 300 M2 A.N.V.

COMERCIO CLASE III

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x50 M2 A.N.V.

1x 50 M2 A.N.V.

1 x 50 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 100 M2 A.N.V.

1 x150 M2 A.N.V.

1x 200 M2 A.N.V.

1 x250 M2 A.N.V.

OFICINAS, CONSULTORIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES Todas las Áreas de Actividad

PRIVADO

1 x 50 M2 A.N.V.

1 x50 M2 A.N.V.

1x 50 M2 A.N.V.

1 x 50 M2 A.N.V.

SERV. PUB.

1x 200 M2 A.N.V.

1 x300 M2 A.N.V.

1x 400 M2 A.N.V.

1 x 500 M2 A.N.V.

INSTITUCIONALES CLASE I UNIDAD DE SERV. INSTITUC= 250M2 CONSTRUIDOS Todas las Áreas de Actividad

PRIVADO

1 x 1 UNIDAD

1 x1 UNIDAD

1x 1UNIDAD

1 x 1UNIDAD

SERV. PUB.

-0-

-0-

-0-

-0-

INSTITUCIONALES CLASE II Zona Residencial General, Viv. Pop. Tratamiento Incorporación.

PRIVADO

1 x90 M2 CONST

1x 120 M2 CONST

1 x 180 M2 CONST

1 X 240 M2 CONST

SERV. PUB

1x 200 M2 CONST

1x 250 M2 CONST

1x 350 M2 CONST

1x M2 CONST

 

 

 

CUADRO NO. 1

EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQEO

 

INSTITUCIONALES CLASE II Zona Residencial Especial y Área Actividad Múltiple.

PRIVADO

1x 60 M2 CONST

1x 60 M2 CONST

1x 60M2 CONST

1 x 60 M2 CONST

SERV. PUB.

1x 200 M2 CONST

1x 250 M2 CONST

1x 350 M2 CONST

1x 450 M2 CONST

INSTITUCIONALES CLASE III

Todas las Áreas de Actividad

PRIVADO

1 x 120 M2 CONST

1 x 120 M2 CONST

1x 120 M2 CONST

1 X 120 M2 CONST

SERV. PUB.

1x 200M2 CONST

1 x 250 M2 CONST

1x350M2 CONST

1 X 450 M2 CONST

INDUSTRIA

PRIVADO

1 x120M2 CONST

1 x120 M2 CONST

1x 120M2 CONST

1 X 120 M2 CONST

SERV. PUB.

A partir de 480M2 de construcción mínimo el 30% de los estacionamientos exigidos se deben destinar al servicio al público.

VIV= UNIDAD DE VIVIENDA

A.N.V.= ÁREA NETA VENDIBLE DEL USO

CONST= ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN EL USO

USOS Y PROPORCIONES USO PNCL

EQUIPAMENTO COMUNAL Y DISTRIBUCIÓN EN LOS DIFERENTES USOS

INDICE

RECREATIVOS Y ZONAS VERDES

SERVICIOS COMUNALES

ESTACIONAMIENTOS ADICIONALES

VIVIENDA

10 M2 POR CADA 80 M2 DE A.N.V.

MÍNIMO 40%

MÍNIMO 15%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 25%

COMERCIO

10 M2 POR CADA 120 M2 DE A.N.V.

MÍNIMO 30%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 20%

MÍNIMO 30%

OFICINAS

INSTITUCIONAL

10 M2 POR CADA 120 M2 DE A.N.C.

MÍNIMO 30%

MÁXIMO 20%

MÍNIMO 30%

INDUSTRIAL

10 M2 POR CADA 160 M2 DE A.N.C.

MÍNIMO 40%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 20%

MÍNIMO 10%

MÁXIMO 40%

ARCHIVO: CUA2SUBA. WK1

ANV: ÁREA NETA VENDIBLE

ANC: ÁREA NETA CONSTRUIDA

Localización permitida: Conforme a lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 694 de julio 14 de 1992

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.