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DECRETO 341 DE 1992
(mayo 29)
por el cual se asigna el Tratamiento de Actualización en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.
LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus Facultades Legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y la Ley 49 de 1987, artículo 5 Numeral 2 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 6 de 1990 previó la necesidad de reglamentar los distintos tratamientos allí establecidos, mediante Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, a través de los cuales se adopten Normas Específicas para los diversos sectores de las Áreas Urbanas y de las Áreas Suburbanas que sean objeto de incorporación en usos urbanos.
Que la definición de Normas Específicas para los diversos sectores de la ciudad es requisito indispensable para la tramitación de áreas, inmuebles o grupos de inmuebles localizados en su interior y para obtener licencias de urbanización o licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificaciones.
Que de conformidad con las definiciones del Acuerdo 6 de 1990, los Decretos de asignación de tratamiento, tienen como objetivo "el manejo diferenciado de la norma específica, mediante la adopción de reglamentaciones urbanísticas espacialmente limitadas para que rijan al interior de determinadas áreas o sectores del territorio distrital (..)".
Que es necesario reconocer la especifidad y los valores del Área de Suba y de sus distintos sectores, razón por la cual se hace imperativo darle un manejo especial, en el que coexistan armónicamente los tratamientos especiales de preservación del sistema orográfico, de conservación y de renovación urbana y el tratamiento general de actualización.
Que se hace necesario actualizar y precisar los límites y reglamentaciones específicas orientadas a ordenar las diferentes Subáreas, Subzonas y Ejes de Tratamiento del área de Reglamentación de Suba de acuerdo a su dinámica urbana propia.
Que es también objetivo permitir la densificación de usos, y actividades siempre que se preserven las calidades ambientales del área.
Que el Artículo 475 del Acuerdo 6 de 1990 establece que "los ejes de tratamiento al Interior de los Sectores objeto de Regulación específica deberán tener una longitud mínima de 1.000 metros".
Que según el Artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 los diferentes tratamientos se asignan a un determinado sector por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital.
Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión ordinaria No. 14 de mayo 22 de 1992 aprobó la presente reglamentación.
DECRETA:
TÍTULO I.
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Suba como decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.
Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente Decreto son aplicables a los lotes edificables, no edificados, y a los predios cuyas edificaciones puedan ser adicionadas, ampliadas, modificadas o demolidas, para ser reemplazadas por nuevas construcciones.
Artículo 3º.- El Área de Reglamentación de Suba. Está delimitada así:
NORTE: Límite del perímetro de servicios.
SUR: Avenida España (calle 100) entre la Autopista Norte y el Río El Salitre.
ORIENTE: Autopista Norte costado occidental entre el límite del Perímetro de servicios y la Avenida 100. Avenida 68.
OCCIDENTE: Río El Salitre entre el límite del perímetro de servicios y la Avenida 100 - Avenida 68.
Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
CAPÍTULO II.
ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO.
Artículo 4º.- Se asigna el tratamiento de actualización a los predios localizados en las siguientes subáreas, subzonas y ejes de tratamiento especialmente delimitadas en el plano oficial de zonificación y tratamientos a Esc: 1: 10.000.
- ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.
SUBÁREAS |
CÓDIGO |
Prado Veraniego Norte |
11AM 1a |
Prado Veraniego Sur |
11AM 1b |
Prado Jardín |
11 AM 1c |
El Callejón |
11 AM 1d |
La Esperanza |
11 AM 2 a |
El Rincón |
11 AM 2b |
Santa Rosa - El Edén |
11 AM 3 |
ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA
ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL
SUBÁREAS |
CÓDIGO |
1. Pasadena |
11ARE 4a |
2. El Batán |
11 ARE 4b |
3. Puente Largo |
11ARE 5 |
ZONA RESIDENCIAL - GENERAL
SUBZONAS |
CÓDIGO |
Victoria Norte |
11ARG 6a |
Britalia |
11ARG 6b |
Granada Norte |
11ARG 6c |
San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casa Blanca |
11ARG 6d |
Ciudad Jardín Norte |
11ARG 7a |
Prado Pinzón |
11ARG 7b |
Prado Occidental |
11ARG 7c |
Cerros de Suba |
11ARG 8a |
Suba Occidental |
11ARG 8b |
Julio Flórez |
11ARG 9 |
PREDIOS CON FRENTE A LOS EJES DE TRATAMIENTO.
EJES |
CÓDIGO |
Avenida España (Calle 100)
(Tramo Autopista Norte - Río Salitre) |
11 AE 10a |
Avenida Pepe Sierra
(Tramo Carrera 46 - Avenida Boyacá) |
11 AE 10b |
Avenida Las Villas
(Tramo Avenida Callejas - Calle 138) |
11 AE 10c |
Avenida Callejas (Costado Norte)
(Tramo Avenida Suba - Avenida Boyacá) |
11 AE 10d |
Calle 139
(Tramo Avenida Transversal de Suba - Transversal 119). |
11 AE 11a |
Avenida Camino de Suba
(Tramo calle 140 - Avenida Ciudad de Cali) |
11 AE 11b |
Avenida Tabor
(Tramo Avenida Camino de Suba (Transversal 91) - calle 139) |
11 AE 11c |
Calle 129 y Avenida 129
(Tramo Paseo Libertadores y Avenida Las Villas |
11 AE 12 |
Avenida Suba
(Tramo Calle 100 a Avenida Boyacá) |
11AE 13 |
Parágrafo 1º.- Quedan excluidas de la asignación del tratamiento de actualización que se hace en el presente Decreto, los predios que pertenezcan al tratamiento de conservación o los que en el futuro les sea asignado este tratamiento.
Parágrafo 2º.- Los predios con área neta mayor a 2.000 M2 que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deben adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para tratamiento de Desarrollo. Las normas para el proceso de desarrollo por construcción, tales como, volumetría, usos, estacionamientos, equipamento comunal y en general las propias de este proceso, son las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización y en las normas específicas de las subzonas, subáreas, o ejes de tratamiento en que se ubiquen.
Parágrafo 3º.- Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica dentro de las áreas con tratamiento de actualización, son los consignados en el Decreto por el cual se reglamenta y asigna el Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.
Artículo 5º.- Prevalencia de la Norma en Caso de Englobes. Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, rigen las normas correspondientes para cada predio.
Artículo 6º.- Prevalencia de la Norma en Predios Esquineros. Cuando un predio esquinero se encuentre localizado con frentes a dos o más ejes de tratamiento con normas diferentes, se puede acoger a la norma de usos y volumetría más favorable, y debe cumplir con las normas sobre espacio público correspondiente para cada eje de tratamiento.
Artículo 7º.- Precisión de Límites. Cuando en el plano oficial de Zonificación y Tratamientos, Escala 1:10.000 se haya delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo predios de urbanizaciones que pertenezcan al Tratamiento de Actualización, se entiende que el límite de la subárea, subzona o eje, llega hasta el lindero de la urbanización.
TÍTULO II
PARTE ESPECÍFICA
CAPÍTULO I
ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE
Artículo 8º.- Área de Actividad Múltiple.
a. SUBÁREA : PRADO VERANIEGO NORTE
CÓDIGO : 11AM 1a
b. SUBÁREA : PRADO VERANIEGO SUR
CÓDIGO : 11AM 1b
c. SUBÁREA : PRADO JARDÍN
CÓDIGO : 11AM 1c
d. SUBÁREA : CALLEJÓN
CÓDIGO : 11AM 1d
- USOS PERMITIDOS
- USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
EDIFICACIONES
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- USOS DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
Únicamente para los predios con frente a la Autopista Norte.
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.
- USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal.
Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Centros Comerciales.
- Edificaciones especializadas.
- Locales ubicados en primer piso edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Bodegas de almacenamiento, talleres automotrices, agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores solo se permite en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Casas de lenocinio, garitos de juego.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local y Zonal y Metropolitana. Desarrollable en la totalidad del subárea.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En adecuaciones totales de vivienda multifamiliar, unifamiliar.
- En primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- USO INDUSTRIAL
Se permite únicamente el Industrial Clase I.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas
- Adecuaciones parciales o totales
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA
- DENSIDAD
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30) mts.2 por número de alcobas por 0.90.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, semisótanos y sótanos
- DE EXCEPCIÓN
Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótano, para predios con frente mínimo de 15 mts y área mínima de 450 mts2.
En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subáreas se regulan según el Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en las subáreas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 9º.- Área de Actividad Múltiple.
a. SUBÁREA: LA ESPERANZA
CÓDIGO : 11AM 2a
b. SUBÁREA: RINCÓN
CÓDIGO : 11AM 2b
- USOS PERMITIDOS
- USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
EDIFICACIONES
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- Vivienda compartida.
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares.
- USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal.
Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.
- Locales en centros o manzanas comerciales.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores, talleres de reparación automotriz, sólo se permite en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Casas de lenocinio, garitos de juego.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local. Desarrollable en la totalidad de las subáreas.
De influencia Zonal. Desarrollable únicamente en manzanas y centros comerciales o cívicos originalmente aprobados para la urbanización y en predios con frente a la Avenida Ciudad de Cali, y en predios con frente a vías locales vehiculares.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.
- En adecuaciones parciales o totales de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar.
- USO INDUSTRIAL
Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementarios del Uso Comercial o de la vivienda, en predios con frente a las vías vehiculares.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:
Veinte (20) mts2 por número de alcobas por 0.90.
Veinte (20) mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, sótano y semisótano.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
A. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
- AISLAMIENTO LATERAL
No se exige.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
No se exige
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subáreas se regulan según el Decreto Común Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en las subáreas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 10º.- Área de Actividad Múltiple.
SUBÁREA: SANTA ROSA - EL EDÉN
CÓDIGO: 11AM 3
- USOS PERMITIDOS
- USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de la subárea.
EDIFICACIONES
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- Vivienda compartida.
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de la subárea.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar.
- USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subárea.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas.
- Locales ubicados en primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permite en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Casas de lenocinio, garitos de juego.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS:
De influencia Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del subárea.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En adecuaciones parciales y totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.
- En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- USO INDUSTRIAL
Se permite únicamente el Industrial Clase I.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Edificaciones especializadas.
- Adecuaciones parciales o totales.
- USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA
Desarrollable en la totalidad de la subárea.
EDIFICACIONES
- En nuevas edificaciones especializadas.
- Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:
Veinte (20) mts.2 por número de alcobas por 0.90.
Veinte (20) mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, sótanos y semisótano.
En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan según el Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
CAPÍTULO II
ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA
ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL
Artículo 11º.- Área de Actividad Especializada. Zona Residencial Especial.
a. SUBZONA: PASADENA
CÓDIGO: 11ARE 4a
b. SUBZONA: EL BATÁN
CÓDIGO: 11ARE 4b
- USOS PERMITIDOS
1.1. PRINCIPAL
USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de las subzonas.
EDIFICACIONES:
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- COMPLEMENTARIOS
- USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal: Desarrollable únicamente en predios localizados sobre la Avenida Paseo de los Libertadores y Transversal 38 en la Subzona Pasadena.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones totales o parciales.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio y garitos de juego.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- COMPATIBLES
- USOS DE OFICINAS
Desarrollable únicamente en los predios localizados sobre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Transversal 38 de la subzona Pasadena.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- En edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE.
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30 mts.2 por número de alcobas por 0.90).
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.
- BÁSICA
Hasta cuatro (4) pisos, semisótanos y sótanos.
Hasta seis (6) pisos, semisótanos y sótanos, para los predios localizados con frente a la Autopista Norte, de la subzona El Batán.
En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN.
CONTINUA
Para la totalidad de los predios de las subzonas.
- AISLAMIENTO LATERAL.
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 12º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial
SUBZONA: PUENTE LARGO
CÓDIGO: 11ARE 5
- USOS PERMITIDOS
- PRINCIPAL
USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- COMPLEMENTARIOS
- USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal: Desarrollable únicamente en predios localizados sobre la transversal 38.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones parciales o totales.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio, garitos de juego.
B. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.
- En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.
- En nuevas edificaciones especializadas.
- COMPATIBLES
- USO DE OFICINAS
Desarrollables únicamente en los predios con frente a la transversal 38.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- En edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
2. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
- Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 30 mts.2 por número de alcobas por 0.90.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- BÁSICA
Hasta seis (6) pisos, semisótanos y sótanos para los predios de la manzana 1, 2 y 4.
Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos, para los demás predios de la subzona.
En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios de la subzona.
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y el Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
ZONA RESIDENCIAL GENERAL
Artículo 13º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.
a. SUBZONA: VICTORIA NORTE
CÓDIGO: 11ARG 6a
b. SUBZONA: BRITALIA
CÓDIGO: 11ARG 6b
c. SUBZONA: GRANADA NORTE
CÓDIGO: 11ARG 6c
d. SUBZONA: SAN CIPRIANO - VILLA DELIA - PLAN CASA BLANCA
CÓDIGO: 11ARG 6d
- USOS PERMITIDOS
1.1. PRINCIPAL
- USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de las subzonas.
EDIFICACIONES
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- Vivienda compartida en la subzona San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casablanca.
- COMPLEMENTARIOS
A. USO COMERCIAL
Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de las subzonas Britalia, Granada Norte, San Cipriano - Villa Delia - Plan Casablanca y predios con frente a la Autopista Norte de la subzona La Victoria Norte.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS.
De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de las subzonas.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.
- Adecuaciones totales o parciales.
- Nuevas edificaciones especializadas.
- USO INDUSTRIAL
Se permite en la totalidad de las subzonas Britalia, Granada Norte, San Cipriano - Villa Delia - Plan Casa Blanca y en los predios con frente a la Autopista Norte en la Subzona La Victoria Norte, la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.
- COMPATIBLES
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de las subzonas Britalia, Granada Norte, San Cipriano - Villa Delia, Plan Casa Blanca y en los predios con frente a la Autopista Norte en la Subzona La Victoria Norte.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA.
Desarrollable únicamente en predios con frente a la Avenida de los Libertadores.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas
- Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:
Veintiocho (28) mts.2 por número de alcobas por 0.90 para las subzonas Victoria Norte, Britalia, Granada Norte.
Veinte (20) M2 por número de alcobas por 0.90 para la subzona San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casablanca y Veinte (20) Mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para las subzonas: Granada Norte; San Cipriano - Villa Delia - Plan Casablanca.
Hasta seis (6) pisos para las subzonas: Britalia y Victoria Norte.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios de las subzonas.
- AISLAMIENTO LATERAL
No se exige para las subzonas San Cipriano - Villa Delia - Plan - Casablanca.
Para las demás subzonas, las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto general.
- ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL
Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 14º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General..
- SUBZONA: CIUDA JARDÍN DEL NORTE
CÓDIGO: 11ARG 7a
- SUBZONA: PRADO PINZÓN
CÓDIGO: 11ARG 7b
- SUBZONA: PRADO OCCIDENTAL
CÓDIGO: 11ARG 7c
- USOS PERMITIDOS
1.1. PRINCIPAL
USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de las subzonas.
EDIFICACIONES.
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- COMPLEMENTARIOS
- USO COMERCIAL
Comercio de cobertura Local. Desarrollable en la totalidad de las subzonas.
Comercio de Cobertura Zonal: Desarrollable en la subzona Prado Pinzón, en los costados de manzana con frente a la calle 142 y la carrera 36, entre calles 133 y 136, la carrera 37 entre la calle 133 y calle 142, y en los predios con frente a la Avenida Paseo de los Libertadores.
En la subzona Ciudad Jardín del Norte: En los predios con frente sobre la diagonal 129 y la carrera 54 A.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
B. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.
- Adecuaciones totales o parciales.
- Nuevas edificaciones especializadas.
- USO INDUSTRIAL
Se permite en la totalidad de las subzonas Ciudad Jardín del Norte y Prado Occidental, la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.
1.3.COMPATIBLES
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de las subzonas Ciudad Jardín del Norte y Prado Occidental, y en la subzona Prado Pinzón, en los predios con frente a la calle 142, la carrera 36 entre calles 133 y 136, la carrera 37 entre calles 133 y 142 y la Autopista Norte.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones particulares o totales.
- Edificaciones especializadas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
- Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 25 mts.2 por número de alcobas por 0.90 para todas las subzonas.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES.
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de las subzonas.
- DE EXCEPCIÓN.
Hasta cinco (5) pisos, para predios frente a vías con anchos mayores a 12 metros.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios de las subzonas.
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 15 º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.
SUBZONA: CERROS DE SUBA Y SUBA OCCIDENTAL
CÓDIGO: 11ARG 8
- USOS PERMITIDOS
1.1. PRINCIPAL
USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES.
- Vivienda compartida.
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- COMPLEMENTARIOS
A. USO COMERCIAL
Comercio de cobertura Local. Desarrollable en la totalidad de la subzona.
Comercio de Cobertura Zonal. Desarrollable en manzanas y centros comerciales o cívicos aprobados originalmente para las urbanizaciones y en predios con frente a los ejes principales (Av. Ciudad de Cali, Avenida Tibabuyes) y en predios con frente a vías vehiculares.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
- Edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS.
- Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición, venta de vehículos, solo se permiten en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS.
- Casas de lenocinio y garitos de juego y servicios funerarios.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de la subzona.
De Cobertura Zonal: Desarrollable únicamente en manzanas y centros comerciales o cívicos aprobados originalmente para las urbanizaciones y en predios con frente a los ejes principales (Avenida Ciudad de Cali, Avenida Tibabuyes) y en predios con frente a vías vehiculares.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.
- Adecuaciones totales o parciales.
- Edificaciones especializadas.
- USO INDUSTRIAL
Se permite en la totalidad de las subzonas la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial, en predios con frente a vías vehiculares.
- COMPATIBLES
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPA DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 24 mts.2 por número de alcobas por 0.90. para toda la subzona.
Para vivienda compartida: 20 M2 por número de alcobas por 0.60.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de la subzona.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios de la subzona.
- AISLAMIENTO LATERAL
No se exige.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
No se exige.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 16 º.- Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General.
SUBZONA: JULIO FLÓREZ
CÓDIGO: 11ARG 9
- USOS PERMITIDOS
1.1. PRINCIPAL
USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES.
- Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- COMPLEMENTARIOS
- USO COMERCIAL
Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
- USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad de la subzona
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.
- Adecuaciones totales o parciales.
- Nuevas edificaciones especializadas.
- USO INDUSTRIAL
Se permite en la totalidad de las subzonas la Industrial Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.
- COMPATIBLES
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de la subzona.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar.
- Adecuaciones parciales o totales.
- Edificaciones especializadas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de 20 mts.2 por número de alcobas por 0.90 para todas las subzonas.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- BÁSICA
Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de la subzona.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios de la subzona.
- AISLAMIENTO LATERAL
No se exige
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto general.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subzona se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en la subzona deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
CAPÍTULO III
EJES DE TRATAMIENTO
Artículo 17º.- Predios con Frente a Ejes de Tratamiento.
a. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA ESPAÑA (CALLE 100) TRAMO AUTOPISTA NORTE - RIO SALITRE
CÓDIGO: 11AE 10ª
b. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA PEPE SIERRA, TRAMO CARRERA 46 - AVENIDA BOYACÁ.
CÓDIGO: 11AE 10b
c. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA LAS VILLAS, TRAMO AVENIDA CALLEJAS - CALLE 138
CÓDIGO: 11AE 10c
d. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA CALLEJAS (COSTADO NORTE) TRAMO AVENIDA SUBA - AVENIDA BOYACÁ.
CÓDIGO: 11AE 10d
- USOS PERMITIDOS
A. USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES.
- Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
- USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Agrupaciones o complejos.
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
C. USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.
- Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos
- Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio y garitos de juego.
D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local. Desarrollables en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.
- En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.
- USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA
Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES
- En nuevas edificaciones especializadas.
- Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS EJES DE TRATAMIENTO.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mtrs2 por número de alcobas por 0.90.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
EJE AVENIDA ESPAÑA Y AVENIDA PEPE SIERRA (Tramo Cra. 46 - Avenida Suba).
- BÁSICA
Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos.
EJE AVENIDA CALLEJAS, (Costado Norte, Tramo Avenida Suba - Avenida Boyacá) AVENIDA PEPE SIERRA (Tramo Av. Suba - Avenida Boyacá) y AVENIDA LAS VILLAS.
- BÁSICA
Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos.
En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios localizados sobre los ejes.
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 18º.- Predios con Frente a Ejes de Tratamiento
- EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 139: TRAMO AVENIDAD TRANSVERSAL DE SUBA, A TRANSVERSAL 119
CÓDIGO: 11AE 11a
- EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA CAMINO DE SUBA (TRANSVERSAL 91); TRAMO CALLE 140, A, AVENIDA CIUDAD DE CALI
CÓDIGO: 11AE 11b
- EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA TABOR - TRAMO AVENIDA CAMINO DE SUBA. (TRANSVERSAL 91) A CALLE 139.
CÓDIGO: 11AE 11c
- USOS PERMITIDOS
A. USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad de los ejes
EDIFICACIONES.
- Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
B. USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Agrupaciones o complejos.
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones totales o parciales de vivienda unifamiliares.
C. USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos
- Locales en centros o manzanas comerciales.
- Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancias y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Casas de lenocinio y garitos de juego.
D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local y Zonal. Desarrollables en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.
- En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.
- USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA
Desarrollable en la totalidad de los ejes.
EDIFICACIONES
- En nuevas edificaciones especializadas.
- Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:
Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.
4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
4.1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
A. BÁSICA
Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos.
En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, área sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
4.2. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios localizados sobre los ejes.
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
4.3. VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
5. ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
6. EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 19º.- Predios con Frente al Eje de Tratamiento.
EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 129 Y AVENIDA 129; TRAMO PASEO DE LOS LIBERTADORES A AVENIDA. LAS VILLAS
CÓDIGO: 11AE 12
- USOS PERMITIDOS
A. USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad del eje
EDIFICACIONES.
- Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
B. USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares.
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
C. USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local y Zonal Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Centros comerciales.
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.
- Locales en centros o manzanas comerciales.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Servicios de mecánica automotriz, servitecas, exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permiten en edificaciones especializadas.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, casas de lenocinio, garitos de juego.
D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTO URBANO
De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.
- En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.
- En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.
E. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA
Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES.
- En nuevas edificaciones especializadas.
- Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:
Veinte (20)mts.2 por número de alcobas por 0.90
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
A. BÁSICA
Hasta Tres (3) pisos, semisótano y sótanos.
- DE EXCEPCIÓN
Hasta cinco (5) pisos, semisótanos y sótanos solamente en predios con frente mínimo de 15 metros y área mínima de 450 metros2.
En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta incluyendo el área de los aislamientos a equipamento comunal y estacionamientos esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
Se permiten aproximaciones de frente o área establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios localizados sobre el eje.
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 20. - Predios con Frente al Eje de Tratamiento.
EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA SUBA
CÓDIGO: 11AE 13
- USOS PERMITIDOS
A. USO DE VIVIENDA
Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES.
- Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.
- Agrupaciones o conjuntos.
B. USO DE OFICINAS
Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- Agrupaciones o complejos.
- Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Adecuaciones parciales o totales
C. USO COMERCIAL
Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana.
Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
- Centros o complejos comerciales.
- Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.
- Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.
- Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.
- Locales en centros o manzanas comerciales.
ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS
Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas.
Servicios funerarios, únicamente en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente no menor a 35 mts y área mínima de 2.000 mts2.
ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS
Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.
D. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMENTOS URBANOS
De influencia Local y Zonal: Desarrollables en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS
- En nuevas edificaciones especializadas.
- En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.
- En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.
- USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA
Desarrollable en la totalidad del eje.
EDIFICACIONES.
- En nuevas edificaciones especializadas.
- Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.
- NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
- ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO.
Se regulan según lo establecido en el decreto general del espacio público.
- ANTEJARDINES.
Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES.
Se regulan según lo establecido en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.
- DENSIDAD.
Es la resultante por la aplicación de:
- Área mínima permisible por unidad de vivienda.
- Equipamento comunal.
- Volumetría permitida.
- Estacionamientos requeridos.
- ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE
Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de:
Treinta (30) mts.2 por número de alcobas por 0.90.
- NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA
- ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
A. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos.
En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.
- AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES
- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
CONTINUA
Para la totalidad de los predios localizados sobre el eje:
- AISLAMIENTO LATERAL
Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO POSTERIOR
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES
Son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- VOLADIZOS
Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el decreto común reglamentario del tratamiento de actualización.
- ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en el eje se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
- EQUIPAMENTO COMUNAL.
Las edificaciones que se localicen en el eje deben prever el equipamento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2.
Artículo 25º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
CUADRO No. 1
EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO
USOS Y ÁREAS DE ACTIVIDAD |
A |
SECTORES DE DEMANDA
B |
C |
D |
VIVIENDA EN:
ZONA RESIDENCIAL GENERAL Y ÁREA DE ACTIVIDA MÚLTIPLE |
PRIVADO |
1 x 1 U/VIV. |
1 x 2 U/VIV |
1x 4 U/VIV |
1 x 8 U/VIV |
VISITANTES |
1 x 3 U/VIV. |
1 x 7 U/VIV |
1x 15 U/VIV |
1 x 20 U/VIV |
VIVIENDA EN ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL |
PRIVADO |
1 x 1 U/VIV. |
1 x 1 U/VIV |
1x 1 U/VIV |
1 x 1 U/VIV |
VISITANTES |
1 x 3 U/VIV. |
1 x 3 U/VIV |
1x 3 U/VIV |
1 x 3 U/VIV |
VIVIENDA UNIF, BIF, TRIFAM, VIVIENDA |
PRIVADO |
1 x 4 U/VIV. |
1 x 4U/VIV |
1x 10 U/VIV |
1 x 10 U/VIV |
VISITANTES |
1 x 15 U/VIV. |
1 x 15 U/VIV |
1x 20 U/VIV |
1 x 20 U/VIV |
POPULAR (1) VIVIENDA MULTIFAMILIAR |
PRIVADO |
1 x 4 U/VIV. |
1 x 4 U/VIV |
1x 4 U/VIV |
1 x 10 U/VIV |
VISITANTES |
1 x 15 U/VIV. |
1 x 15 U/VIV |
1x 15 U/VIV |
1 x 20 U/VIV |
COMERCIO CLASE I
Unidad Comercial = 100M2
En todas las Áreas de Actividad |
|
1 X 100 M2 DE A.N.V. SALVO QUE EL COMERCIO ESTE INTEGRADO A LA VIVIENDA |
COMERCIO CLASE II Zona Residencial General, Viv. Pop. Tratamiento de incorporación. |
PRIVADO |
1 x 50 M2 A.N.V. |
1 x100 M2 A.N.V. |
1x 120 M2 A.N.V. |
1 x 150 M2 A.N.V. |
SERV. PUB. |
1x 200 M2 A.N.V. |
1 x250 M2 A.N.V. |
1x 300 M2 A.N.V. |
1 x 350 M2 A.N.V. |
COMERCIO CLASE II Zona Residencial Especial y Área de Actividad Múltiple. |
PRIVADO |
1 x 50 M2 A.N.V. |
1 x50 M2 A.N.V. |
1x 50 M2 A.N.V. |
1 x 50 M2 A.N.V. |
SERV. PUB. |
1x 150 M2 A.N.V. |
1 x200 M2 A.N.V. |
1x 250 M2 A.N.V. |
1 x 300 M2 A.N.V. |
COMERCIO CLASE III |
PRIVADO |
1 x 50 M2 A.N.V. |
1 x50 M2 A.N.V. |
1x 50 M2 A.N.V. |
1 x 50 M2 A.N.V. |
SERV. PUB. |
1x 100 M2 A.N.V. |
1 x150 M2 A.N.V. |
1x 200 M2 A.N.V. |
1 x250 M2 A.N.V. |
OFICINAS, CONSULTORIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES Todas las Áreas de Actividad |
PRIVADO |
1 x 50 M2 A.N.V. |
1 x50 M2 A.N.V. |
1x 50 M2 A.N.V. |
1 x 50 M2 A.N.V. |
SERV. PUB. |
1x 200 M2 A.N.V. |
1 x300 M2 A.N.V. |
1x 400 M2 A.N.V. |
1 x 500 M2 A.N.V. |
INSTITUCIONALES CLASE I UNIDAD DE SERV. INSTITUC= 250M2 CONSTRUIDOS Todas las Áreas de Actividad |
PRIVADO |
1 x 1 UNIDAD |
1 x1 UNIDAD |
1x 1UNIDAD |
1 x 1UNIDAD |
SERV. PUB. |
-0- |
-0- |
-0- |
-0- |
INSTITUCIONALES CLASE II Zona Residencial General, Viv. Pop. Tratamiento Incorporación. |
PRIVADO |
1 x90 M2 CONST |
1x 120 M2 CONST |
1 x 180 M2 CONST |
1 X 240 M2 CONST |
SERV. PUB |
1x 200 M2 CONST |
1x 250 M2 CONST |
1x 350 M2 CONST |
1x M2 CONST |
CUADRO NO. 1
EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQEO
INSTITUCIONALES CLASE II Zona Residencial Especial y Área Actividad Múltiple. |
PRIVADO |
1x 60 M2 CONST |
1x 60 M2 CONST |
1x 60M2 CONST |
1 x 60 M2 CONST |
SERV. PUB. |
1x 200 M2 CONST |
1x 250 M2 CONST |
1x 350 M2 CONST |
1x 450 M2 CONST |
INSTITUCIONALES CLASE III
Todas las Áreas de Actividad |
PRIVADO |
1 x 120 M2 CONST |
1 x 120 M2 CONST |
1x 120 M2 CONST |
1 X 120 M2 CONST |
SERV. PUB. |
1x 200M2 CONST |
1 x 250 M2 CONST |
1x350M2 CONST |
1 X 450 M2 CONST |
INDUSTRIA |
PRIVADO |
1 x120M2 CONST |
1 x120 M2 CONST |
1x 120M2 CONST |
1 X 120 M2 CONST |
SERV. PUB. |
A partir de 480M2 de construcción mínimo el 30% de los estacionamientos exigidos se deben destinar al servicio al público. |
VIV= UNIDAD DE VIVIENDA
A.N.V.= ÁREA NETA VENDIBLE DEL USO
CONST= ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN EL USO
USOS Y PROPORCIONES USO PNCL |
EQUIPAMENTO COMUNAL Y DISTRIBUCIÓN EN LOS DIFERENTES USOS |
INDICE |
RECREATIVOS Y ZONAS VERDES |
SERVICIOS COMUNALES |
ESTACIONAMIENTOS ADICIONALES |
VIVIENDA |
10 M2 POR CADA 80 M2 DE A.N.V. |
MÍNIMO 40% |
MÍNIMO 15% |
MÍNIMO 10%
MÁXIMO 25% |
COMERCIO |
10 M2 POR CADA 120 M2 DE A.N.V. |
MÍNIMO 30% |
MÍNIMO 10%
MÁXIMO 20% |
MÍNIMO 30% |
OFICINAS |
INSTITUCIONAL |
10 M2 POR CADA 120 M2 DE A.N.C. |
MÍNIMO 30% |
MÁXIMO 20% |
MÍNIMO 30% |
INDUSTRIAL |
10 M2 POR CADA 160 M2 DE A.N.C. |
MÍNIMO 40% |
MÍNIMO 10%
MÁXIMO 20% |
MÍNIMO 10%
MÁXIMO 40% |
ARCHIVO: CUA2SUBA. WK1
ANV: ÁREA NETA VENDIBLE
ANC: ÁREA NETA CONSTRUIDA
Localización permitida: Conforme a lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992
La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 694 de julio 14 de 1992
Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.
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