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CARTA CIRCULAR 065 DE 2005 (octubre 25)
Apreciados señores: Este despacho se permite informar que, de conformidad con la decisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1083 del 24 de octubre de 2005 fueron declarados inexequibles los incisos 2º y 4º del parágrafo 3° del artículo 2º de la Ley 901 de 2004. Por lo tanto, a partir de la fecha dejó de tener vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado y, en tal sentido, no se requiere presentar el Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado ni consignar los derechos del certificado, como tampoco presentar la declaración juramentada de que trata la Circular Externa 059 de 2004. Sin embargo, los entes públicos seguirán realizando el reporte del BDME, en los términos señalados en la Circular Externa 059 de 2004 y en las fechas establecidas en la Ley 901 de 2004. Cordialmente, El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46081 de noviembre 03 de 2005. |