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Decreto 335 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 692 de julio 10 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 1992

(mayo 29)

por el cual se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de Reglamentación de Chapinero y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y

CONSIDERANDO: 

Que el Acuerdo 6 de 1990 establece en su artículo 383 que "El tratamiento es la posibilidad reglamentaria de adoptar Normas Específicas que impliquen un manejo diferenciado de las reglamentaciones urbanísticas por sectores en el interior de las áreas urbanas..."

 

Que asimismo el Acuerdo 6 de 1990 señala que "... mientras los Decretos de Asignación de Tratamiento no sean expedidos con arreglo al presente Acuerdo no procederá la Tramitación de Áreas..."

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 del mismo Acuerdo "Los Tratamientos Generales cumplen con la finalidad de regular el desarrollo adecuado de las áreas urbanas, así como la actualización de su régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general todos los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico".

 

Que el artículo 393 del Acuerdo 6 de 1990 determina que: "Las normas específicas que se adopten dentro del marco del Tratamiento General de desarrollo son aplicables a los inmuebles urbanizables no urbanizados al interior de todas las áreas sin desarrollar que estén fuera del ámbito de las normas propias de los Tratamientos Especiales".

 

Que al interior de la Zona de Chapinero se localiza una importante concentración de áreas no urbanizadas que son susceptibles de serlo mediante procesos de desarrollo de urbanización y construcción.

 

Que tales áreas requieren de una normatividad específica que regule en primer término la producción de espacio público en condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de las diferentes actividades urbanas y en segundo término reglamente las condiciones de aptitud de las estructuras arquitectónicas que se produzcan.

 

Que es política del Acuerdo 6 de 1990 permitir procesos racionales de densificación preservando las calidades ambientales del área objeto de la presente reglamentación.

 

Que la junta de Planeación en su sesión del día 22 de mayo de 1992 emitió concepto favorable a la presente reglamentación.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

PARTE GENERAL

 

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1º.- Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Chapinero como decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 2º.- El área de reglamentación de Chapinero está delimitada así:

 

NORTE: Avenida España - Calle 100

SUR: Río Arzobispo

ORIENTE: Perímetro de servicios. Cota 2.700 m.s.n.m.

OCCIDENTE: Carrera 7ª

 

Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referenciada a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la Cartografía a Esc.1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 3º.- Delimitación de Subáreas y Zubzonas. Se establece la siguiente delimitación de subáreas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicarán específicamente las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen en el presente Decreto de asignación de tratamiento. Los límites de estas subáreas y subzonas se encuentran incorporadas en el plano anexo No. 1

 

ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

1º. Subzona "CALLE 100 - QUEBRADA LA VIEJA".

 

Norte: Calle 100

Sur: Quebrada La Vieja

Oriente: Cota 2.700 m.s.n.m. (Perímetro de servicios)

Occidente: Avenida 7ª

 

2º Subzona "QUEBRADA LA VIEJA - RÍO ARZOBISPO (Costado Occidental de la Circunvalar)"

 

Norte: Quebrada La Vieja - Calle 71

Sur: Canal Río Arzobispo - Avenida 39

Oriente: Avenida Circunvalar

Occidente: Transversal 5ª hasta la Calle 53, siguiendo por la Carrera 3ª

 

3º Subzona "QUEBRADA LA VIEJA - RÍO ARZOBISPO (Costado Oriental de la Circunvalar)"

 

Norte: Quebrada La Vieja - Calle 71

Sur: Canal Río Arzobispo - Avenida 39

Oriente: Cota 2.700 m.s.n.m. - IGAC (Perímetro)

Occidente: Avenida Circunvalar

 

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO

 

Artículo 4º.- Dentro de los ámbitos geográficos a que se refiere el artículo anterior se asigna el tratamiento general de desarrollo a los predios e inmuebles urbanizables no urbanizados que específicamente se delimitan en el plano oficial de zonificación y tratamiento a escala 1:10.000, así:

 

A. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

 

A.1 ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

SUBZONAS

CÓDIGO

 

1º. Calle 100 - Quebrada La Vieja

 

02DRE01

 

2º. Quebrada la Vieja - Río Arzobispo (Costado Occiden-tal de la circunvalar)

 

02DRE02

 

3º. Quebrada La Vieja - Río Arzobispo (Costado Oriental de la Circunvalar)

 

02DRE03

 

Parágrafo.- Los ejes de tratamiento así como su manejo normativo se definen dentro de cada una de las subareas y subzonas a las cuales se asigna el tratamiento de desarrollo y su trazado indicativo se señala en el plano anexo No. 1.

 

Artículo 5º.- Se asigna igualmente al tratamiento de desarrollo a los predios urbanizables no urbanizados que estén localizados dentro de los ámbitos geográficos relacionados, a pesar de no estar delimitados específicamente como pertenecientes al tratamiento de desarrollo en los planos de zonificación y tratamientos a escala 1:10.000, son susceptibles de ser sometidos a ese tratamiento, por configurarse una o varias de las situaciones señaladas en el decreto común reglamentario del tratamiento general de desarrollo para tal fin.

 

Artículo 6º.- Las normas para el proceso de desarrollo por urbanización en los predios a los que se refieren los artículos anteriores son las que se señalen en las normas específicas para el ámbito en el que se ubiquen los predios. Para el proceso de desarrollo por construcción se aplicarán las normas en la forma indicada en el decreto común reglamentario del tratamiento de desarrollo.

 

Artículo 7º.- Se excluyen del tratamiento de desarrollo los inmuebles sometidos al tratamiento especial de conservación arquitectónica, los cuales se rigen por las disposiciones contempladas en el decreto por el cual se reglamenta y asigna dicho tratamiento.

 

Artículo 8º.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el decreto común reglamentario del tratamiento de desarrollo respecto de la aptitud territorial son estructuras territoriales inclinadas las que conforman el área de reglamentación de la zona de Chapinero hasta la cota 2.700 m.s.n.m.

 

Artículo 9º.- Normas Específicas para las Subzonas:

 

1. Calle 100 QUEBRADA LA VIEJA

CÓDIGO 02DRE01

 

2. QUEBRADA LA VIEJA - RÍO ARZOBISPO COSTADO OCCIDENTAL DE LA CIRCUNVALAR

CÓDIGO 02DRE02

 

3. QUEBRADA LA VIEJA - RÍO ARZOBISPO COSTADO ORIENTAL DE LA CIRCUNVALAR

CÓDIGO 02DRE03

 

I. IDENTIFICACIÓN

 

- ÁREA DE REGLAMENTACIÓN: CHAPINERO

- ÁREA DE ACTIVIDAD: ESPECIALIZADA

- ZONA: RESIDENCIAL ESPECIAL

- TIPO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL: INCLINADA

- DENSIDAD: RESTRINGIDA

 

II. TRÁMITE PREVIO

 

Para todo predio localizado en estas subzonas se deben presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los correspondientes estudios geotécnicos detallados del terreno y estudios de impacto ambiental, como requisito previo a la definición del trámite. Definida la aptitud del predio para ser desarrollado y establecidas las obras requeridas, su ejecución formará parte de los compromisos del urbanizador responsable. Solamente cuando sean ejecutadas las obras debidamente certificadas por la entidad competente, será posible adelantar el proceso de desarrollo por construcción.

 

III. EJES DE TRATAMIENTO

 

- De Nivel Metropolitano:

Sentido predominante Norte - Sur:

Avenida 7ª

 

IV. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

 

DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO A

 

1. Principales

 

a. Desarrollo urbanístico residencial: Por sistema de agrupación únicamente.

 

Cesión Tipo "A"

25% en todos los casos sin posibilidad de aplicación de los sistemas de graduación establecidos.

 

2. Compatibles

 

a. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:

 

En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.

 

Cesión tipo "A"

20%

 

b. Desarrollo Urbanístico Institucional de Influencia Zonal:

 

En predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.

 

Cesión Tipo "A"

20%

 

c. Desarrollo Urbanístico Comercial de Cobertura Zonal

 

- Localizado únicamente sobre el eje de tratamiento de nivel metropolitano, en predios con área útil de un (1) hectárea, sin posibilidad de subdivisión y únicamente por proceso de desarrollo integral.

 

Cesión Tipo "A"

20%

 

B. TRAZADO VIAL Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

1. No rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.

 

2. Espacio público sobre la Avenida 7ª

 

Los proyectos urbanísticos con frente sobre la Avenida 7ª, deben efectuar un diseño especial del espacio público con las siguientes características según el uso en el cual se adelanten.

 

b.1. Para uso de vivienda:

 

En rangos de altura de 4 a 7 pisos se exige la localización de parte de las zonas de cesión tipo "A" en una franja de 20 M anexa al control ambiental, tratada como zona verde arborizada.

 

b.2. Para uso de comercio e institucional:

 

En la parte con estos usos frente a la Avenida 7ª, el diseño del espacio público se adecuará a la necesidad de acceder las instalaciones respetando la continuidad del manejo ambiental de las zonas de cesión, sujeto a la aprobación del proyecto por parte del Taller del Espacio Público.

 

C. MODALIDAD DE DESARROLLO:

 

Normal

 

V. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN

 

A ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES (en lotes y edificaciones)

 

1. Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales

 

a. Principales

 

- Vivienda únicamente por sistema de agrupación.

 

b. Complementarios

 

b.1. En lotes localizados sobre ejes de tratamiento metropolitanos:

 

Tipo de Usos: Comercio de Cobertura Local Institucional de Influencia Local

 

Restricciones y Requisitos:

 

- Únicamente como parte de edificación destinada al uso principal, en el primer piso sin acceso vehicular desde eje.

 

c. Compatibles

 

Sobre eje de tratamiento metropolitano:

 

Tipos de Uso: Institucional de Influencia metropolitana y Zonal.

 

Comercio de Cobertura Zonal IIA.

 

Restricciones y Requisitos:

 

- Comercio zonal únicamente como uso exclusivo en lote con área mínima de una (1) hectárea.

 

- Institucionales, únicamente como uso exclusivo en lotes con área mínima de tres (3) hectáreas de área útil para el de influencia metropolitana y de dos (2) hectáreas de área útil para el de influencia zonal.

 

2. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos, institucionales de influencia metropolitana.

 

a. Principales

 

- Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes.

 

- Institucionales de influencia local y zonal; como parte del uso metropolitano.

 

b. Complementarios

 

Tipo de Uso: Vivienda

Comercio de Cobertura Local

Oficinas

 

Requisitos y Restricciones:

 

- Únicamente como parte del uso principal del desarrollo urbanístico.

 

- No se pueden generar lotes para usos complementarios.

 

c. Intensidad de los Usos Complementarios

 

Hasta el 20% del área construída.

 

3. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal.

 

a. Principales

 

- Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.

 

b. Complementarios

 

Tipo de Uso: Vivienda

Comercio de cobertura local

 

Requisitos y Restricciones:

 

- Únicamente como parte integrante del uso principal.

 

- No se pueden generar lotes para usos complementarios

 

 

c. Intensidad de los usos complementarios

 

Hasta el 30% del área construída.

 

4. Desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal

 

a. Principales

 

- Comercio de cobertura local

 

- Comercio de cobertura zonal IIA

 

b. Complementarios

 

Tipo de Uso: Institucionales de influencia local y zonal oficinas, Vivienda del celador.

 

Requisitos y Restricciones:

 

- Únicamente como parte de edificación destinada al uso principal del desarrollo urbanístico.

 

c. Intensidad de los usos complementarios

 

- Usos institucionales locales hasta el 100% del área construída.

 

- Vivienda del celador hasta 70 M2 por lote.

 

- Los demás usos: hasta el 40% del área construída en cada lote.

 

B. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

 

1. USOS DE VIVIENDA

 

a. Área mínima básica: 40 M2

 

b. Densidad máxima:

 

b.1. Para la subzona Calle 100 - Quebrada La Vieja, El tope máximo de densidad se regula según las siguientes alternativas:

 

ALTERNATIVAS

MÁXIMA DENSIDAD

CONDICIÓN

 

A

 

 

30 Viv/hectárea neta

 

Si el predio no se acoge a ninguna de las bonificaciones para incrementar la densidad.

 

B

35 Viv/hectárea neta

Si el predio se acoge a una de las bonificaciones establecidas para incrementar la densidad.

 

C

40 Viv/hectárea neta

Si el predio se acoge simultáneamente a dos de las bonificaciones establecidas para incrementar la densidad.

 

Bonificaciones de densidad

 

- Por traslado de cesiones tipo A al área suburbana y rural según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Sistema Orográfico del borde oriental de Santa de Bogotá..

 

- Por recuperación geomorfolófica, adecuación paisajística y reforestación de canteras.

 

b.2. Para la subzona Quebrada La Vieja - Río Arzobispo costado oriental de la circunvalar, máxima densidad: 30 viviendas/ hectárea.

 

b.3. Para la subzona Quebrada La Vieja - Río Arzobispo costado occidental de la circunvalar, la densidad es resultante con control de altura y ocupación.

 

Volumetría

 

c.1. Alturas y ocupación

 

Las alturas así como la ocupación permitidas se regulan de las siguiente manera:

 

Para la subzona Calle 100 - Quebrada La Vieja.

 

ALTERNA-TIVAS

DE DENSIDAD

ALTURA

PERMITIDA

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

(sobre área útil)

DE O.

Total

Sobre A. Neta

*1

 

A. B Y C

 

1 a 3

 

0.25

 

0.35

 

4 a 5

0.15

0.25

B Y C

6 a 7

0.15

0.25

 

Se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de Reglamentación de Chapinero y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

 

*1: Índice de Ocupación Total: Corresponde al área total construída en primer piso, zonas duras, vías, estacionamientos, plazoletas y terrazas en primer piso.

 

Para las subzonas Quebrada La Vieja - Río Arzobispo costado occidental de la Circunvalar y Quebrada La Vieja - Río Arzobispo costado oriental de la Circunvalar:

 

ALTURA

PERMITIDA

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

(sobre área útil)

DE O. Total

(Sobre A. Neta)

*1

1 a 3

0.25

0.35

4 a 5

0.15

0.25

 

NOTA: * Índice de ocupación total corresponde al índice del área total construída en primer piso, zonas duras, vías, estacionamientos, plazoletas y terrazas en primer piso.

 

c.2 Área máxima de bloque

 

El área del máximo bloque permitido es de 900 M2. Para efectos de establecer la proporción de dicho bloque en planta, el área diseñada se inscribirá en un rectángulo, el cual debe guardar una relación entre sus dimensiones mayores, así:

 

- Mínimo 1: 1

- Máximo 1: 2

 

c.3. Aislamientos

 

ALTURA

(en pisos)

AISLAMIENTOS

 

ENTRE EDIFICACIO-NES

(en metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS LATERAL O POSTERIOR

(en metros)

1 a 3

7

4

4 a 5

15

8

6 a 7

20

10

 

c.4 Patios

 

ALTURA

(EN PISOS)

PATIOS

 

Lado Menor

(en Mts)

Área Mínima

(en M2)

1 a 3

4.00

16.00

4 a 5

5.00

25.00

6 a 7

5.00

25.00

 

NOTA: El área de patio se contabiliza dentro de la dimensión del área del máximo bloque construído que se permite.

 

La norma de patios rigen para que iluminen o ventilen espacios habitables de diferentes unidades de vivienda con servidumbre de vista entre sí; en los demás casos las dimensiones serán libres.

 

c.5 Antejardines

 

Según rangos de alturas, independiente del ancho de la vía

 

ALTURA

(en pisos)

ANTEJARDÍN

(en metros)

1 a 3

5.00

4 a 5

7.00

6 a 7

7.00

 

d. Equipamento comunal privado o áreas tipo B.

 

En todos los casos será de 15 M2., por cada 80 M2 de área de construcción en vivienda, distribuídos de la siguientes manera:

 

Zonas verdes y Recreativas: 60% mínimo, en un solo globo de terreno.

 

Servicios Comunales: 15% mínimo.

 

Estacionamientos Adicionales: 10% mínimo.

 

e. Estacionamientos.

 

Se exigirán en las siguientes proporciones:

 

RESIDENTES

 

VISITANTES

 

1 x c/viv

1 x c/3

Unid. Viv

 

2. USOS COMERCIALES, INSTITUCIONALES

 

a. Volumetría: Sin perjuicio de las limitaciones impuestas anteriormente a los usos diferentes de vivienda, estas se regirán por las siguientes disposiciones:

 

a.1. Alturas

 

Para comercio: 1 a 3 pisos.

 

Institucional: Hasta 7 pisos.

 

a.2. Antejardines, Aislamientos, Ocupación, Voladizos y Demás.

 

Se rigen por las mismas normas de vivienda según rango de altura.

 

b. Equipamento Comunal.

 

Se debe plantear de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

b.1. Equipamento para uso comercial:

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL

DISTRIBUCIÓN EN %

 

EQUIPA-MENTO

(1)

 

(2)

 

(3)

 

(4)

 

En urbaniza-ciones y centros comerciales de cobertura zonal

 

 

 

10

 

 

 

30

 

Min 15

Max 20

 

 

 

10

 

Como uso com-plementario en edificaciones.

 

 

15

 

 

40

 

Min 15

Max 20

 

 

15

 

(1) En M2 por cada 160 M2 construídos en comercio

(2) Recreativo

(3) Servicios comunales

(4) Estacionamientos adicionales

 

b.2. Equipamento para uso institucional

 

CARÁCTER DEL USO

TOTAL

DISTRIBUCIÓN EN %

 

EQUIPA-MENTO

(1)

 

(2)

 

(3)

 

(4)

 

En urbanizaciones institucionales o como uso principal o complementario en otras urbanizaciones

 

 

10

 

 

30

 

Min Libre

 

Max 20

 

 

30

 

Como uso compatible

 

15

 

40

 

Min Libre

Max 20

 

15

 

(1) En M2 por cada 160 M2 construídos en institucional

(2) Recreativo

(3) Servicios comunales

(4) Estacionamientos adicionales

c. Estacionamientos

 

La cuota mínima de estacionamientos exigidos se rige por el decreto reglamentario de estacionamientos.

 

Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

 

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 692 de julio 10 de 1992

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.