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Decreto 323 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1902 DEL 14 DE MAYO DE 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 323 DE 1999

(Mayo 14)

 

por el cual se dictan normas sobre el procedimiento para realizar intervenciones en inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta C-1.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades que le confiere el articulo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1.993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta C-1, se entienden reconocidos con el sólo hecho de la declaratoria.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Se podrán expedir licencias de construcción para modificación, ampliación, adecuación y reparación de inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta 0-1, sin necesidad de que exista una licencia de construcción anterior y sin que sea necesario obtener previamente el reconocimiento de la edificación.

 

Artículo 2º.- Cuando se pretenda someter al régimen de propiedad horizontal a un inmueble declarado de Conservación Arquitectónica, Monumentos Nacionales y Conservación Urbanística estricta C-1, y en el no se pretendan realizar obras de modificación, ampliación, adecuación o reparación, se requerirá concepto de los entes competentes, a fin de determinar si se requiere la realización de obras de liberación o restitución, caso en el cual, deberá tramitarse la licencia correspondiente.

 

 

Artículo 3º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 215 de 1997 y el artículo 55 del decreto 678 de 1994, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.