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Resolución 4465 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3436 de noviembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4465 DE 2005

(Octubre 27)

Derogada por el art. 13, Resolución 4361 de 2006

"Por la cual se establece el Reglamento para el cobro de Derechos Académicos y Otros Cobros en Establecimientos de Educación Formal de Carácter Oficial del Distrito Capital para el año lectivo de 2006"

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto reglamentario No. 135 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, siendo obligatoria en los niveles de preescolar y básica.

Que en el antedicho artículo de la Constitución se establece además que la educación será gratuita en los establecimientos educativos del Estado, sin perjuicio del cobro de Derechos Académicos a quienes puedan sufragarlos.

Que de conformidad con el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, el Gobierno Nacional mediante Decreto 135 de 1996 estableció la regulación para el cobro de Derechos Académicos en los establecimientos educativos estatales, delegando en las Secretarías de Educación Distritales y Departamentales la facultad de expedir el respectivo Reglamento Territorial.

Que los artículos 7º. y 8º. del mismo Decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, atribuyen a la Secretaría de Educación del Distrito la facultad de autorizar otros cobros.

Que la Ley 387 de 1997 reglamenta la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia.

Que el Decreto 2231 de 1989 expedido por el Ministerio de Educación Nacional crea beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.

Que mediante el Decreto 128 de 2003 el Gobierno Nacional define los beneficios por educación a la población en proceso de reincorporación a la vida civil.

Que el Decreto 3011 de 1997, del Ministerio de Educación Nacional, establece las normas para el ofrecimiento de la educación de adultos.

Que la Resolución No. 2620 de 2004 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece las directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad, e hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.

Que el Acuerdo 124 de 2004 expedido por el Concejo de Bogotá, en su artículo 10°, establece que la Secretaría de Educación garantizará a los hijos menores de 18 años de los secuestrados o desaparecidos o a los menores que demuestren depender económicamente de estos, su acceso a las instituciones educativas del distrito, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzosa y por un (1) año más a partir de su liberación o rescate.

Que mediante Decreto 2082 de 1996 el Gobierno Nacional reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

Que el literal A del artículo 12 del Decreto 1286 de 2005 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, establece que está prohibido a las asociaciones de padres de familia, solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero, en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios.

Que la ley 715 de 2001, en su Artículo 94 contempla: "Definición de focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable". De tal manera, la focalización no es, por tanto, la política social sino un instrumento básico para lograr que determinados programas destinados a grupos específicos lleguen efectivamente a los grupos escogidos como objetivo.

Que la ficha de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN- es un instrumento de focalización individual del gasto social, que busca que los programas que se diseñen en desarrollo de la política social lleguen efectivamente a la población más pobre y vulnerable.

Que el Conpes Social expidió el documento 055 de 2001, el cual aprobó la reforma al sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales -SISBEN-.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ha concluido la aplicación de la encuesta SISBEN en las localidades con estratos 1, 2 y 3, lo que posibilita la utilización de esta herramienta de focalización para determinar los beneficiarios de los diferentes programas y proyectos adelantados por la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., partir del año 2006.

Que la política educativa para la ciudad se orienta por los principios constitucionales que definen la educación como un derecho fundamental, inalienable, esencial e inherente a la dignidad humana.

Que la normatividad en materia de cobros en las instituciones educativas de carácter oficial del Distrito Capital debe ajustarse a fin de garantizar la oportunidad en el acceso al servicio así como también disminuir la deserción que afecta a la población de menores recursos.

Que bajo estos principios, el Acuerdo No. 119 de 2004, mediante el cual se aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C. "Bogotá Sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", y que el Plan Sectorial de Educación 2004-2008 "Bogotá: Una Gran Escuela", tienen como objetivos el avance en la universalización de la educación básica y la ampliación de la cobertura en los demás niveles educativos, y que de manera complementaria, el plan sectorial busca garantizar progresivamente que los factores asociados a la educación, tales como la disponibilidad de alimentos, uniformes y útiles escolares, favorezcan el acceso y la permanencia de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

Que en virtud de esta política, la administración se propone asegurar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de la población en situación de vulnerabilidad económica y social.

Que la equidad parte del desarrollo de acciones positivas que garanticen el acceso a una educación de calidad y la permanencia en ella bajo condiciones dignas.

Que la solidaridad se expresa en la gestión de los medios necesarios para ayudar a suplir las carencias materiales y culturales que impiden el acceso y permanencia de niños, niñas y jóvenes en la educación preescolar, básica y media.

Que la solidaridad, la autonomía, la diversidad, la equidad, la participación y la probidad fundamentan la política educativa distrital.

Que el ejercicio pleno del derecho a la educación es esencial para mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, y potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todas y todos los habitantes de la ciudad en especial de las niñas, los niños y los jóvenes.

Que en 2002 la Organización de Naciones Unidas promulgó la Declaración del Milenio, en la que Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo se declararon empeñados en hacer realidad, para todos, el derecho al desarrollo y en poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad, lo que supone garantizar la educación básica para todos.

Que la actual administración distrital, en el marco del Plan de Desarrollo 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia" ha asumido un fuerte compromiso con el logro de las llamadas metas del milenio en el Distrito y, en particular, la Secretaría de Educación asumió el desafió que plantea el objetivo de lograr la enseñanza primaria universal en Bogotá.

Que en concordancia con lo anterior la Secretaria de Educación inició el desarrollo de la Política de Gratuidad en la educación en el año 2005, consistente en la eliminación gradual del cobro de derechos académicos y servicios complementarios en el sistema oficial.

Que considerando la limitación de recursos que imposibilita adoptar una política de gratuidad universal en el corto plazo, es necesario identificar la población objeto de la política y un criterio adecuado para su focalización y que durante el año 2005 el criterio utilizado fue el estrato socioeconómico, beneficiando a la población de estrato 1, habitantes del sector rural y demás población vulnerable, con exención total del pago de derechos académicos y servicios complementarios, y a los alumnos del nivel de media de estrato dos con exención parcial del pago de servicios complementarios y derechos académicos.

Que durante el año 2005 se beneficiaron de la política de gratuidad aproximadamente 190.000 estudiantes y que para el año 2006 la Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá se propone aumentar la cobertura de este beneficio a 350.000 niños, niñas y jóvenes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. OBJETIVO: La presente Resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos, criterios y valores de referencia, para que los Consejos Directivos de los Establecimientos de Educación Formal de Carácter Oficial del Distrito Capital establezcan los cobros por concepto de Derechos Académicos y otros cobros derivados de la prestación del servicio público educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media.

ARTÍCULO 2º. CONCEPTOS DE COBRO: Los Consejos Directivos podrán establecer cobros única y exclusivamente por los conceptos que se definen a continuación:

2.1. Derechos Académicos: Es la suma anual con la cual las familias contribuyen de manera solidaria para atender los costos de los servicios educativos, distintos de los salarios y prestaciones sociales del personal requeridos por los establecimientos estatales. Esta suma, que corresponde a matrícula y pensión, sólo es aplicables en el nivel educativo de educación media (grados 10º, 11º, y los ciclos V y VI de educación para adultos).

2.2. Cobro anual por servicios complementarios: Corresponde a la suma anual que debe ser cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y servicios de carácter complementario, definidos por la institución educativa dentro del proyecto educativo institucional y el manual de convivencia. Bajo este concepto se incluyen única y exclusivamente los boletines de rendimiento escolar, la agenda, el manual de convivencia, el carné o su refrendación, el material didáctico, el mantenimiento de mobiliario y equipo utilizado en las aulas de clase y especializadas y las salidas pedagógicas.

Parágrafo Uno: El material didáctico cubierto por el cobro anual por servicios complementarios corresponde a las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico, clasificados además como elementos de uso fungible en concordancia con lo definido en los artículos 44 y 45 del Decreto 1860 de 1994. Por mantenimiento de mobiliario y equipo utilizado en aulas de clase y especializadas se agrupan las actividades correspondientes a la reparación y conservación de los bienes muebles utilizados por los alumnos o docentes para adelantar el proceso educativo.

Parágrafo Dos: Las salidas pedagógicas deberán estar incluidas en un plan estructurado con objetivo, fecha, horario, lugar y responsable. Las salidas incorporadas en dicho plan deberán contar con la aprobación expresa de los padres de familia de los grados correspondientes. Los costos educativos relacionados con las salidas pedagógicas están incluidos dentro del cobro anual por servicios complementarios, por lo tanto, no se podrá realizar a los padres de familia cobros obligatorios adicionales para atender esta actividad. Se podrán realizar actividades para financiar las salidas pedagógicas, sin embargo, la participación en estas actividades no es obligatoria y no podrá ser motivo de exclusión de las salidas pedagógicas. Las directivas de los colegios, gerentes de CADEL y Asociaciones de Padres de Familia podrán gestionar recursos ante otras entidades para la realización de las salidas pedagógicas.

2.3. Cobros periódicos: Son las sumas que cancelan periódicamente durante el año los padres de familia que de manera voluntaria hayan decidido tomar los servicios de transporte y alimentación que preste el establecimiento educativo, diferentes a los suministrados directamente por la Secretaría de Educación del Distrito Capital. Estos cobros se determinarán, exclusivamente, con base en el costo de operación de cada servicio.

2.4. Otros cobros: Corresponden a las sumas que deben cancelar esporádicamente los padres de familia, por bienes o servicios específicos. En este caso, el Consejo Directivo determinará, con base en los costos de referencia máximos definidos en el artículo 4º de la presente Resolución, el valor que se cobrará a los estudiantes que soliciten la expedición de certificados o constancias de cualquier índole; la reposición del carné, de la agenda o del manual de convivencia; y por derechos de grado, cobro que será aplicable sólo a los graduandos de grado 11º y ciclo VI de educación para adultos.

ARTÍCULO 3º. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE COBROS AÑO LECTIVO 2006: El Consejo Directivo establecerá los cobros que regirán en su institución educativa para el año lectivo de 2006, cumpliendo con los siguientes criterios:

3.1. Para los estudiantes de nivel SISBEN 1 de todos los niveles educativos (fecha de encuesta posterior a febrero 1° de 2003 y puntaje entre 0.00 a 11.00 zona urbana y entre 0.00 y 17.50 zona rural) no habrá lugar al cobro de Derechos Académicos ni al cobro anual por servicios complementarios. Con el fin de garantizar continuidad en el programa de gratuidad, los alumnos que fueron beneficiarios de exoneración total en 2005, que cumplieron los requisitos establecidos en la Resolución 4670 de 2004, que fueron debidamente verificados y registrados en el sistema de matrícula y que no se encuentren encuestados por el SISBEN, tendrán plazo de presentar el resultado de su encuesta SISBEN hasta el 31 de Marzo de 2006, fecha en que deberán acreditar puntaje SISBEN entre 0.00 y 43.00 puntos (Niveles SISBEN 1 a 3) en la zona urbana y entre 0.00 y 51.00 puntos (Niveles SISBEN 1 a 3) en la zona rural, para mantener el beneficio durante 2006.

3.2. Todos los estudiantes del nivel de preescolar estarán exentos del pago de servicios complementarios.

3.3. Para la población estudiantil vulnerable en situación de desplazamiento, según lo señalado en la Circular 020 de 1999 de la Secretaría de Educación de Bogotá o las normas posteriores que la modifiquen o adicionen; para los desvinculados e hijos de desmovilizados, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 2620 de 2004; para la población reincorporada a la vida civil según, lo dispuesto en el Decreto 128 de 2003 y para los hijos de personas secuestradas según lo dispuesto en el acuerdo 124 de 2004 del Concejo de Bogotá, no habrá lugar al cobro de Derechos Académicos ni al cobro Anual por Servicios Complementarios. El niño, niña o joven en situación de vulnerabilidad deberá presentar ante el establecimiento educativo el soporte vigente que acredite su condición así: i) La Población desvinculada: Certificación expedida por el Defensor de Familia del ICBF o certificación expedida por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA), estas certificaciones no tienen fecha de vencimiento. ii) Los hijos menores de edad de personas desmovilizadas: Certificación o carta de remisión expedida por el Ministerio del Interior y Justicia a través del Programa para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas, expedida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula. iii) Los estudiantes en situación de desplazamiento: Carta de estudio expedida por la Unidad de Atención Integral a Poblaciones Desplazadas (UAID) o carta expedida por una Unidad de Atención y Orientación a Población Desplaza (UAOD) de la Secretaría de Gobierno, ambas cartas deben haber sido expedidas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula. iv) La población reincorporada: Carta de remisión expedida por el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil (PRVC) del Ministerio del Interior y Justicia o del Programa de Atención Complementaria para La Reinserción de la Secretaría de Gobierno, expedidas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula o certificación expedida por el CODA, esta certificación no tiene fecha de vencimiento. v) Hijo de persona secuestrada: Copia de la certificación judicial del secuestro del padre o madre expedida por la Fiscalía correspondiente dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula.

Los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad beneficiarios del programa de gratuidad en 2005 que cumplieron los requisitos establecidos en la Resolución 4670 de 2004, que fueron debidamente verificados y registrados en el sistema de matrícula, tendrán plazo de presentar el soporte vigente correspondiente, hasta el 31 de Marzo de 2006, para mantener el beneficio durante el 2006.

3.4. Los menores que se encuentren bajo protección del Estado, que se matriculen en establecimientos de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital en los niveles de preescolar, básica y media no cancelarán suma alguna por concepto de Derechos Académicos ni servicios complementarios. El ICBF certificará al establecimiento educativo la medida de emergencia o de protección legal dictada por un Defensor de Familia para cada niño, niña o joven en situación de abandono, desarraigo y maltrato.

Los niños, niñas y jóvenes beneficiarios del programa de gratuidad durante el año 2005 por encontrarse bajo la protección del Estado, que cumplieron los requisitos establecidos en la Resolución 4670 de 2004 y que fueron debidamente verificados y registrados en el sistema de matrícula deberán ser certificados nuevamente por el ICBF, para mantener el beneficio durante el 2006.

3.5. Para los estudiantes con discapacidad, definida como la perdida o disminución de una habilidad humana habitual o normal que dificulta pero no impide el desarrollo de un individuo en la sociedad y su realización personal, no cancelarán suma alguna por concepto de Derechos Académicos ni servicios complementarios. Los alumnos con discapacidad deberán presentan el soporte vigente de la valoración medica correspondiente:

3.6. Para estudiantes pertenecientes al nivel SISBEN 2 (fecha de encuesta posterior a Febrero 1° de 2003 y puntaje de 11.01 a 22.00 zona urbana y puntaje de 17.51 a 32.00 zona rural), del nivel de media, el cobro total anual por servicios complementarios y Derechos Académicos será el siguiente:

Para continuar dentro del programa de gratuidad, la población beneficiaria durante el año 2005, con exoneración parcial tendrá plazo de presentar el resultado de su encuesta SISBEN hasta el 31 de Marzo de 2006, fecha en que deberán acreditar puntaje SISBEN entre 11.01 y 43.00 puntos (Niveles SISBEN 2 y 3) en la zona urbana y entre 17.51 y 51.00 puntos (Niveles SISBEN 2 y 3) en la zona rural, para mantener el beneficio durante 2006.

3.7. Los montos aprobados por el Consejo Directivo correspondientes a servicios complementarios y a derechos académicos, los cuales deben mantenerse entre los rangos mínimos y máximos establecidos en el artículo 4º. de la presente resolución, constituyen el cobro total anual para Educación Media.

3.8. Para los estudiantes antiguos en la institución educativa (diferentes a los cobijados por los criterios definidos en los numerales 3.1 a 3.6) que permanezcan en el mismo ciclo de educación básica o en el nivel de educación media, el cobro total anual para el año 2005 podrá incrementarse máximo hasta en un cinco por ciento (5%), tomando como base el cobro legalmente autorizado en el año 2005 y sin superar los cobros máximos permitidos en el Artículo 4° de la presente Resolución.

3.9. En los casos en que el cobro total anual ajustado con el incremento porcentual que se autoriza en la presente Resolución resulte inferior al mínimo señalado en el artículo 4º, el Consejo Directivo deberá adoptar este último.

3.10. En ningún caso los cobros que se establezcan en la institución podrán ser superiores a los valores máximos que se señalan en el artículo 4º de la presente Resolución para el cobro anual por servicios complementarios y Derechos Académicos. Para los otros cobros no se podrá superar los costos máximos establecidos en el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º. COBROS MINIMOS Y MÁXIMOS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y DERECHOS ACADÉMICOS: Para los estudiantes nuevos y antiguos en la institución educativa (diferentes a los cobijados por los criterios definidos en los numerales 3.1 a 3.6) el Consejo Directivo no podrá fijar cobros inferiores, ni superiores a los siguientes valores:

ARTÍCULO 5º. COSTOS DE REFERENCIA MÁXIMOS: Para efectos de establecer los otros cobros, definidos en el numeral 2.4. del artículo 2º de la presente Resolución, programar el presupuesto de gastos y contratar el suministro de bienes y servicios correspondientes, el Consejo Directivo no podrá superar los siguientes valores máximos:

ARTICULO 6º. PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Consejo Directivo determinará las fechas para el pago de los Derechos Académicos y del cobro anual por servicios complementarios, teniendo en cuenta el cronograma de matrícula e iniciación del año lectivo. De igual manera autorizará al Rector para que bajo determinadas circunstancias se realicen acuerdos de pago con los padres de familia.

Parágrafo Uno: En el nivel de educación media, el pago de los Derechos Académicos y servicios complementarios podrá realizarse en cuotas según lo determine el Consejo Directivo.

Parágrafo Dos: Los cobros periódicos se cancelarán en cuotas mensuales anticipadas.

Parágrafo Tres: Los otros cobros serán cancelados cuando se solicite el bien o servicio del cual se trate. Para el caso de los derechos de grado, el cobro solamente será aplicable a los estudiantes graduandos de once y de ciclo VI de educación para adultos que no estén contemplados en los numerales 3.1 a 3.5, este cobro se podrá realizar a partir del mes de septiembre de 2006.

Parágrafo Cuatro: En el caso de los ciclos de educación media de adultos referidos en el Decreto 3011 de 1997, se aplicarán los cobros anuales que establezca el Consejo Directivo distribuidos proporcionalmente en el número de ciclos ofrecidos durante el año.

ARTÍCULO 7º. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los ingresos por los conceptos definidos en el artículo 2º de la presente Resolución deberán registrarse en los Fondos de Servicios Educativos. Su destinación se llevará a cabo de la siguiente forma:

7.1. Cobro anual por servicios complementarios: La suma que recaude la institución educativa por concepto del cobro anual por servicios complementarios se destinará a cubrir de manera prioritaria los gastos derivados de los bienes y servicios enunciados en el numeral 2.2. del artículo 2º del presente reglamento. El monto de los ingresos recibidos por este concepto, que se destinará al gasto de cada servicio o bien complementario se determinará teniendo en cuenta los costos unitarios máximos que se establecen en el artículo 5º de la presente Resolución.

7.2. Cobro por Derechos Académicos: Los ingresos por Derechos Académicos serán destinados por las instituciones educativas para cubrir las necesidades de la Institución, diferentes a gastos de personal, previa evaluación de sus prioridades.

7.3. Cobros periódicos: Los ingresos por alimentación y transporte se destinarán a cubrir los gastos derivados del suministro de cada uno de estos servicios; en los casos en los que hubiere lugar a estos cobros.

7.4. Derechos de grado: Los ingresos por concepto de derechos de grado se destinarán a cubrir el costo de los diplomas, las actas de grado y la ceremonia de graduación.

Parágrafo Uno: Los Consejos Directivos destinarán como mínimo un porcentaje del treinta por ciento (30%) de los recursos percibidos por el cobro anual por servicios complementarios, a la adquisición de material didáctico.

Parágrafo Dos: Las instituciones educativas deberán velar por la optimización y uso eficiente de los recursos recaudados por concepto de cobro anual por servicios complementarios, de tal manera que se garantice el adecuado desarrollo del Proyecto Educativo Institucional respectivo.

Los cobros, serán publicados en el establecimiento educativo para conocimiento general y entrarán en vigencia con la expedición de esta Resolución.

ARTÍCULO 8º. CUOTAS, BONOS O APORTES: Se prohíbe a los rectores y directores rurales exigir o insinuar a los padres de familia o acudientes la entrega de aportes, cuotas, bonos o donaciones de cualquier naturaleza o destinación como condición para que los estudiantes sean admitidos en la institución o puedan permanecer en ella.

ARTÍCULO 9º. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA: La afiliación a la asociación de padres de familia es de carácter voluntario, en ejercicio del libre derecho de asociación. El cobro de afiliación será aplicable sólo para quienes deseen voluntariamente vincularse a ellas y se determinará por familia y no por alumno.

Parágrafo: La afiliación a la asociación de padres de familia y la cancelación de la cuota correspondiente no constituyen requisito para la matrícula o renovación de la matrícula del estudiante.

ARTÍCULO 10º. EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS ACADÉMICOS Y DEL COBRO ANUAL POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Los estudiantes de los grados noveno y décimo que obtengan los dos primeros lugares en rendimiento escolar en el año 2005, serán exonerados del pago de Derechos Académicos para el año 2006.

Parágrafo: Los Consejos Directivos podrán eximir total o parcialmente el pago de Derechos Académicos, cobros periódicos y servicios complementarios a quienes determine dentro del manual de convivencia de la Institución. El costo de esta exención será asumido directamente por la Institución Educativa.

ARTÍCULO 11º. PAGOS PROPORCIONALES: En los casos en que un estudiante ingrese a un establecimiento educativo distrital luego de haberse iniciado el año lectivo, los cobros a realizar por Derechos Académicos y servicios complementarios se calcularán proporcionalmente al número de meses restantes del año lectivo que deberá cursar. Si cumple los requisitos para ser beneficiario de exoneración total o parcial, deberá presentar los documentos requeridos en la presente Resolución en el momento de legalizar la matrícula.

ARTÍCULO 12º. DEVOLUCIONES: Las instituciones educativas procederán a efectuar devoluciones de las sumas cobradas a los padres de familia o acudientes, en los siguientes casos:

12.1. Cuando un estudiante matriculado no haga uso del cupo otorgado en el establecimiento educativo e informe de ello antes del inicio del año lectivo, tendrá derecho a una devolución parcial del pago efectuado, descontando del mismo el 10% del valor anual correspondiente adoptado por el Consejo Directivo. La devolución debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes al inicio del año lectivo.

12.2. Cuando el estudiante se retire e informe de ello al establecimiento educativo luego de iniciado el año lectivo y antes de finalizar el mes de junio, tendrá derecho a una devolución parcial del pago efectuado por servicios complementarios y Derechos Académicos. Si el retiro es informado durante el primer mes de haber iniciado el año lectivo, del valor cancelado por Derechos Académicos y por servicios complementarios se descontará el 25% del valor anual correspondiente adoptado por el Consejo Directivo. Por cada mes o fracción de mes adicional se sumará un descuento adicional de un 15% del valor anual establecido por la institución para el cobro de Derechos Académicos y por servicios complementarios. La devolución debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se informe del retiro.

12.3. Cuando se cobre un valor superior al autorizado por la Secretaría de Educación. La totalidad de la suma cobrada en exceso deberá reintegrarse al padre de familia o acudiente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, señaladas por la normatividad vigente.

ARTÍCULO 13º. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Los estudiantes nuevos y antiguos pertenecientes a los niveles 1 (puntaje de 0.00 a 11.00 zona urbana y 0.00 a 17.50 zona rural) o 2 (puntaje de 11.01 a 22.00 zona urbana y 17.51 a 32.00 zona rural) del SISBEN, deberán confirmar a la institución educativa los datos de la encuesta SISBEN, el número de identificación correcto y la información de los padres de familia. La institución educativa contrastará la información suministrada por el alumno con la registrada en la base de datos SISBEN suministrada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), de acuerdo con el procedimiento que establezca la Subsecretaria de Planeación y Finanzas.

Los recursos que deba transferir la Secretaría a las instituciones educativas en compensación por los que dejarán de cancelar los estudiantes beneficiarios de la política de gratuidad (SISBEN 1 y 2, grado cero, población vulnerable, alumnos beneficiarios antiguos) se calcularán con base en los registros del sistema de matrícula a la fecha que establezca la Secretaria de Educación, para realizar el reconocimiento y giro de recursos, los cuales serán validados mediante procesos de georreferenciación de las direcciones de residencia, el cruce de información con la base de datos SISBEN suministrada por el DAPD y la verificación de documentos soporte de población vulnerable o bajo protección legal.

Parágrafo Uno: En el momento de registrar la matricula inicial o de renovar la matricula, los estudiantes deberán presentar los documentos que soporten su situación de vulnerabilidad o protección legal, su discapacidad o talento excepcional, su nivel SISBEN o, en su defecto, deberán suministrar la información que le permita a la institución educativa establecer el puntaje SISBEN correspondiente (Número de ficha SISBEN, Número de Documento de Identidad y Nombres y Apellidos Completos). Lo anterior, en concordancia con los artículos 14° numeral 3, 15° numeral 10, 31° numeral 4 y 32° numeral 5 de la Resolución 3646 de Septiembre 5 de 2005, "mediante la cual se establecen políticas, directrices, criterios, procedimientos y el cronograma para atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema de Educación Oficial en el Distrito Capital, para el año 2006. La institución educativa es la responsable de registrar oportunamente la información de los beneficiarios en el sistema de matrícula y mantener actualizada dicha información.

Parágrafo Dos: Los estudiantes del nivel de media de educación para adultos que cursen más de un ciclo especial integrado durante el año deberán presentar la información y/o documentos señalados en el anterior parágrafo, en el momento en que registren la matrícula inicial o se renueve la matrícula correspondiente al primer ciclo que cursaran durante el año lectivo.

Parágrafo Tres: En ningún caso el no reporte de información relacionada con el puntaje SISBEN o la no disponibilidad de documento de identidad podrán constituirse en una barrera que le impida al alumno realizar el proceso de matrícula. Quienes no presenten la información que permita establecer el puntaje SISBEN o que soporte su condición de vulnerabilidad deberán pagar los costos educativos fijados por el consejo directivo de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 14º. VIGILANCIA. El control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la aplicación de los cobros se ejercerá por parte de la Secretaría de Educación del Distrito con el apoyo de los supervisores de educación.

ARTÍCULO 15º. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda disposición que le sea contraria, en especial las resoluciones 4670 y 6147 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes octubre de dos mil cinco (2005).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito Capital 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3436 de noviembre 15 de 2005.