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DECRETO 405 DE 1996 (Junio 14)
por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, en cuanto a la utilización de los parqueaderos o estacionamientos ubicados en los bienes de uso público de propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 38, Numerales 4 y 16.
DECRETA:
Artículo 1º.- Los parqueaderos o estacionamientos localizados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos de esta índole, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Ver Acuerdo 16 de 1998
Artículo 2º.- Se prohibe la celebración de contratos y de cualquier clase de convenios que contravengan la disposición anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de junio de 1996.
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ALBERTO VILLATE PARIS.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1191 de julio 18 de 1996.
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