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Resolución 2473 de 2005 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
01/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46131 de diciembre 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2473 DE 2005

RESOLUCION 2473 DE 2005

(diciembre 1°)

por la cual se declara en Ordenación la Cuenca hidrográfica del Río Tun juelo.

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR,- LA DIRECCIÓN TERRITORIAL AMAZONIA Y ORINOQUIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, - Y LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y los Decretos 1729 de agosto de 2002 y 1604 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1729 de agosto 6 de 2002 reglamentó la parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto 2811 de 1974, sobre cuencas hidrográficas, y parcialmente el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1729 de 2002, la respectiva autoridad competente o la Comisión conjunta, según el caso, tienen la competencia para declarar en ordenación la cuenca hidrográfica del área de su jurisdicción;

Que la Autoridad ambiental o la respectiva Comisión Conjunta evaluarán y priorizarán regionalmente las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, con el objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenación, los plazos y metas a cumplir de acuerdo con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos, y financieros. Esta priorización deberá quedar incluida en el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Trianual, lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Decreto 1729 de 2002;

Que conforme lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1729 de agosto 6 de 2002, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM estableció mediante la Resolución 104 del 7 de julio de 2003 los criterios y parámetros para la clasificación priorización de cuencas hidrográficas en el país con fines de ordenación. Así mismo el citado artículo previó la elaboración por parte del IDEAM de una Guía Técnico - Científica que permita a las autoridades ambientales competentes o la Comisión Conjunta, según el caso, desarrollar las fases establecidas para la ordenación de cuencas;

Que de acuerdo al Anexo uno (1), correspondiente a la Zonificación Hidrográfica y codificación de Cuencas Hidrográficas en Colombia de la Guía Técnico - Científica para la Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas en Colombia, la jurisdicción de la CAR, está compuesta por nueve (9) cuencas de segundo orden entre las que se incluye la cuenca del Río Tunjuelo. Así mismo se determina que para las cuencas superiores al tercer orden, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán la codificación de sus cuencas, tal y como sucede con la cuenca del Río Tunjuelo;

Que mediante Acuerdo 12 del 3 de julio de 2004 modificado por el Acuerdo 16 de 7 de septiembre de 2004 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR aprobó el Plan de Acción Trienal 2004 - 2006 de la Entidad. Que dentro del Programa Manejo del Ciclo del Agua - Subprograma Planeación de la Ordenación y el manejo de cuencas hidrográficas se tiene como objetivo específico la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas., y específicamente el proyecto de Formulación e implementación POMCA, del Río Tunjuelo;

Que la cuenca del Río Tunjuelo es una cuenca compartida, toda vez que sobre ella tiene jurisdicción la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, así como también tiene competencia el Distrito Capital de Bogotá como autoridad ambiental urbana de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 , y la Dirección Territorial de Amazonia y Orinoquia de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Ministerio, en razón a que parte de dicha cuenca se encuentra localizada en el Parque Nacional Natural del Páramo de Sumapaz;

Que mediante Convenio Interadministrativo la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la Dirección Territorial de Amazonia y Orinoquia de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Ministerio, y el Distrito Capital de Bogotá en su condición de autoridad ambiental urbana, conformaron la Comisión Conjunta en los términos del Decreto 1604 del 31 de julio de 2002 para efectos de la declaratoria, elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del Río Tunjuelo;

Que en concordancia con lo anterior, la cuenca del Río Tunjuelo será declarada en ordenación mediante el presente acto administrativo;

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Acuerdo 15 del 13 de agosto de 2003 delegó en la Directora General la facultad para adelantar el proceso de ordenación de las cuencas hidrográficas de la jurisdicción de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1729 del 6 de agosto de 2002;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar en Ordenación la Cuenca del Río Tunjuelo de acuerdo con los motivos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Una vez conformada la Comisión Conjunta, sus miembros designarán a quien actuará como Coordinador General del Proceso de Ordenación d e la Cuenca de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 3°. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la Dirección Territorial de Amazonia y Orinoquia de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Ministerio, y el Distrito Capital de Bogotá, dispondrán los recursos humanos, técnicos científicos y financieros, para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en sus etapas de Diagnóstico, Prospectiva, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación, tal y como lo establece el Decreto 1729 de 2002 y La Guía Técnico Científica para la Ordenación de Cuencas Hidrográficas del IDEAM.

Artículo 4°. El uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante el proceso de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Tunjuelo, tendrá carácter transitorio y deberá ser ajustado a lo dispuesto en dicho plan, una vez este sea aprobado.

Parágrafo. En todo caso, las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenación de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidos en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación y manejo de la cuenca del Río Tunjuelo tal y como lo prevé el artículo 17 del Decreto 1729 de agosto de 2002.

Artículo 5°. Publíquese el presente acto administrativo en un diario de circulación nacional o regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1729 de 2002, a costa de los miembros de la Comisión Conjunta.

Artículo 6°. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

Gloria Lucía Alvarez Pinzón.

El Director Territorial Amazonia y Orinoquia de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Rodrigo Botero García.

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

Luis Eduardo Garzón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46131 de diciembre 23 de 2005.